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Año IX - Edición 161 20 de mayo de 2010

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El pensamiento de la Ilustración y el llamado principio de lesividad

  • Notas

El Departamento de Derecho Penal y Criminología organizó el pasado 29 de abril una conferencia a cargo del Prof. Dr. Dr. h.c. Marcelo A. Sancinetti titulada “El pensamiento de la Ilustración y el llamado principio de lesividad” en el Salón Auditorio de la Facultad de Derecho.

Para comenzar, el Dr. Marcelo A. Sancinetti se cuestionó qué es lo decisivo del fundamento de un hecho punible: que el autor haya causado un daño externo imputable a él por su culpa, o el puro quebrantamiento de la norma para cuya dimensión no es parámetro ninguno lo que se haya terminado causando externamente, sino lo que se podría haber causado si las cosas hubieran devenido como las representó el autor. Precisó entonces que el pensamiento de la Ilustración decide este interrogante por la primera alternativa, pero la tesis que planteó el disertante consiste en que esa afirmación es errónea, brindando para ello su concepción general. En tal sentido, aseguró que un resultado depende de una conjunción de innumerables condiciones y el autor del hecho punible sólo domina una parte de ellas; por ende, la medida de su disvalor de acción es aquella del dominio de las condiciones causales relevantes, destacando que “el hecho de que haya una tentativa fracasada no tiene por qué modificar en nada la valoración del hecho”. A su vez, resaltó que el hecho de menor disvalor se produce cuando el autor no ha dado ningún paso que él considere suficiente para producir el resultado, y se la llama “tentativa inacabada”. Se refirió, asimismo, a las normas que prevén estas situaciones en el Código Penal de Argentina, Chile, Paraguay y Alemania.

Por otra parte, destacó que el Derecho Penal actual, al darle relevancia constitutiva al disvalor de resultado, cae en una oscura mezcla entre un concepto de culpabilidad por la desgracia de la existencia y uno de culpabilidad por la motivación defectuosa, que es lo que debería surgir de allí como consecuencia necesaria. Se preguntó entonces por qué debería existir una diferencia en la reacción penal ante la igualdad de motivaciones defectuosas. Luego de brindar un panorama por las obras “Sociedad y naturaleza” de Hans Kelsen y “El tabú de la virginidad” de Sigmund Freud, consideró que no hay nada más propio del pensamiento primitivo que reaccionar contra las consecuencias, sin ninguna exigencia de culpabilidad ni límites de proporcionalidad. Asimismo, mencionó que “el Derecho Penal nació vinculado al derecho de venganza, que se halla plasmado en la Ley del Talión, la cual resultó ser un avance humanitario respecto de una venganza ejercida sin ningún límite, ya que fue la introducción del principio de proporcionalidad, aunque a pesar de su tenor literal hoy pueda parecer brutal”.

Sostuvo también que la pena no tiene nada que produzca la recomposición del bien afectado. “La reparación del daño causado es propia del Derecho de las obligaciones y del Derecho de cosas en general; el daño es un presupuesto de la responsabilidad civil pero no atañe al Derecho Penal, donde la mira está puesta en la protección de intereses generales”, aseveró. De tal modo, demostró que no es cierto que el pensamiento de la Ilustración esté necesariamente ligado a la relevancia del disvalor del resultado. Hizo referencia entonces a Ferrajoli, quien sostiene que el resultado final es lo que justifica la reacción penal y analizó las fuentes que dicho autor menciona.

Para finalizar, brindó las conclusiones de Filangieri, con quien coincidió en que “la voluntad de violar la ley no constituye el delito sino cuando se manifiesta con el acto prohibido de la ley misma y sólo en esta hipótesis es tan punible el conato al delito, como el delito realmente perpetrado”. Además, este autor advirtió que “el reo mostró su perfidia y la sociedad recibió su funesto ejemplo, haya correspondido o no el suceso al atentado; estos dos motivos para castigar existen igualmente. La misma causa debe producir el mismo efecto y éste es la igualdad de la pena”. Enfatizó, por último, que el pensamiento de la Ilustración es un concepto que admite grados, gama en la cual los autores pueden ser más o menos ilustrados, y de acuerdo al expositor los argumentos de Filangieri se ubican en la primera posición.