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Año XVIII - Edición 319 09 de mayo de 2019

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El Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad representó a una familia vulnerable que tras un fallo recibirá una casa bajo la figura de “comodato social”

  • Notas

Hace unos días se hizo público el caso que llevó adelante la Comisión 1055 del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad, a cargo de la profesora Miriam Gadea, patrocinando a una mujer con dos hijos, que encontrándose en estado de vulnerabilidad, requería asistencia legal para evitar la inminente situación de calle en la que quedaría, ante la falta absoluta de medios materiales y personales para afrontar sus carencias.

El proceso se inició en 2016 con la interposición de una acción de amparo a fin de obtener el mantenimiento del subsidio habitacional, que en su momento el GCBA le había otorgado a la consultante, Sra. Antonia, porque no era suficiente ese monto para afrontar el pago de la habitación de hotel donde residía y porque luego de cumplido cierto plazo, conforme los términos de ese subsidio, el mismo no se le renovó.

En la demanda de amparo se destacó que la señalada vulnerabilidad social estaba configurada por una situación de pobreza extrema, entendida esta como la categoría que comprende a aquellas personas que tienen ingresos o gastos, per cápita, por debajo del valor de la canasta mínima alimentaria, y por lo tanto la amparista debía ser incluida en la prioridad del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al acceso a la vivienda y a la necesidad de ayuda estatal para dicho cometido.

Por estas razones, desde el patrocinio jurídico, se solicitó la intervención jurisdiccional para que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), que cese en el error cometido que derivó en la arbitraria omisión de atender la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad social de la consultante, y que arbitre los medios para sostener las necesidades básicas de esta familia.

Junto con la demanda de amparo se peticionó además como medida cautelar, que se otorgara un subsidio adecuado para atender las necesidades de la consultante y sus hijos durante la tramitación del proceso. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, otorgando en primer término la medida cautelar, al constatar la vulnerabilidad expresada.

El Gobierno de la Ciudad apeló la medida y la Cámara la confirmó, por lo cual se ordenó el mantenimiento del subsidio sin tiempo determinado, a favor de la Sra. Antonia, mientras el proceso principal seguía su curso.

Durante el año 2017, desde el patrocinio jurídico se advirtió que la problemática de la consultante era permanente y que corría el riesgo de que en algún momento la solución obtenida no fuera suficiente ni sostenible en el tiempo, dado que un subsidio dinerario con la inflación y el devenir de la economía tornaban incierta la protección de los derechos vulnerados. Asimismo era muy engorroso tener que solicitar los aumentos del monto de dinero otorgado cada vez que la Sra. Antonia debía afrontar un aumento en el precio de la habitación rentada, cuya adecuación se abonaba como retroactivo, tardíamente.

Por eso, y ante los reiterados incumplimientos del GCBA, se promovió incidente de ejecución de la medida cautelar otorgada y firme, y el objeto de tal ejecución se centró en la efectivización del amparo habitacional.En dicho expediente se peticionó el otorgamiento de la vivienda permanente por parte del gobierno porteño y que se cumpla con la medida cautelar de continuar con el pago de todos los gastos de alquiler hasta que la acción de fondo, el amparo, se resolviera.

Aun a la fecha continúan siendo numerosos los planteos recursivos del GCBA respecto a la adecuación de la medida cautelar, cuyo cumplimiento debe observar hasta que se haga efectiva la sentencia definitiva que hizo lugar al amparo y por ello ha sido ardua la tarea del patrocinio y sus integrantes, en tal sentido, es decir, en el seguimiento continuo y atento sostenimiento del proceso y sus incidentes.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario al rechazar el planteo del Poder Ejecutivo y confirmar el amparo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, dispuso darle a la familia una casa bajo la figura de “Comodato Social”. De esta manera, el fallo que ratificó la sentencia original y los jueces de Cámara Carlos Balbín y Fabiana Schafrik de Nuñez coincidieron en que "el comodato permite garantizar la seguridad y estabilidad de la tenencia, que es uno de los aspectos propios al derecho a la vivienda".

La sentencia confirmatoria del fallo que determina el otorgamiento del amparo habitacional contemplando la provisión de una vivienda a la amparista, bajo la figura del comodato social, es de fecha abril de 2019. Fue dictada por la Sala I CCAYT EN EL PRINCIPAL, siendo novedosa la figura diseñada por el juez de primera instancia para dar respuesta a la justiciable.

Sobre esta última sentencia, el patrocinio jurídico centra hoy todo su esfuerzo, para que se cumpla y conseguir la ejecución y alcanzar la tutela judicial efectiva.

La profesora Gadea brinda un panorama muy claro sobre este rol que asume la Facultad desde “el práctico”: “Se atiende a gente sin recursos económicos y problemas sociales de diversas índoles, consultantes que tienen en común haber recorrido muchos lugares sin solución. Llegan sin voz, sin esperanza, dando por perdida la situación”. No obstante, en el transcurso de la causa, hay una transformación que hace que esa persona se sienta más segura y con más recursos, que sienta que tiene un lugar donde recurrir y alguien que, como la escuchó una vez, puede hacerlo nuevamente. Que su voz vale y puede hacerse oír. “Todo eso provoca un cambio y hace que la vida mejore y se busquen otras alternativas que quizás antes se consideraban imposibles”, señala.

Las tareas desarrolladas por el Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad se encuentran a cargo del Departamento de Práctica Profesional y de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, y tiene como objetivo prestar asistencia y defensa legal a personas de escasos recursos que no se encuentran en condiciones de afrontar los honorarios profesionales de un abogado de la matrícula. De esta manera, la Facultad de Derecho, a la vez que proporciona una formación teórica y práctica a sus estudiantes, ofrece un servicio a la comunidad relacionado con el área de conocimientos que desarrolla, en cumplimiento del mandato expreso del estatuto que establece la función social que debe satisfacer la Universidad.

El Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito atiende los días lunes, martes, jueves y viernes. Se atienden consultas en Talcahuano 550, piso 8, en el horario de 8 a 17 horas y los requisitos de atención pueden consultar en www.derecho.uba.ar