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Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

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El nuevo juicio de amparo mexicano

  • Notas

El 13 de septiembre tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria la conferencia “El nuevo juicio de amparo mexicano” por parte del profesor Edgar Corzo Sosa (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México). La presentación de la jornada estuvo a cargo del profesor de nuestra Facultad, Raúl Gustavo Ferreyra.

Para comenzar, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra comentó que el amparo para los argentinos fue una institución negada sistemáticamente por la Corte Suprema hasta 1957, y que tuvo un desarrollo jurisprudencial hasta que fue recogido en la Constitución de 1994. Los mexicanos, por su parte, hace muy pocos años han llevado adelante dos reformas muy potentes, una bastante parecida a nuestro art. 75.22, para definir la jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (art. 1 de la Constitución mexicana).

Seguidamente, el profesor Edgar Corzo Sosa realizó un recorrido histórico sobre la evolución de la Constitución y de las leyes de amparo. En este sentido, mencionó la primer Constitución Federal (1824) y las transformaciones introducidas en la de Ley Fundamental de 1841 con la creación del juicio de amparo por parte del filósofo-jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá. Este instrumento, desde sus orígenes, se caracterizó por ser un proceso breve y sumario. Desde el ámbito federal, surgieron varias leyes reglamentarias de dicha institución, resaltando el orador la de 1936 y la última en 2013. Estas leyes fueron estableciendo que dentro del juicio de amparo se encuentra el habeas corpus, el recurso de inconstitucionalidad, los derechos agrarios, la casación como tercera instancia y el proceso contencioso administrativo. De esta manera, el amparo se fue engrosando y haciendo muy farragoso, muy difícil, “el punto más problemático fue la casación, fue lo que terminó con la institución y la estructura del Estado federal”, opinó.

Como antecedentes de la las reformas constitucionales y la nueva Ley de Amparo, mencionó la transformación de la Corte Suprema en un tribunal constitucional (1994) y el reconocimiento de la Corte Interamericana y del derecho regional. Así, en junio de 2011, la Constitución sufre una gran reforma en materia de de Derechos Humanos y amparo. “Con esas dos reformas empieza a cambiar completamente todo nuestro sistema”, subrayó Corzo Sosa. La protección de los derechos humanos se amplió considerando no sólo los expresados en la Constitución sino los de todos los tratados internacionales de los que México sea parte. Sin embargo, las restricciones a los derechos humanos son las que figuran en la Constitución, existe una jerarquía constitucional ante un conflicto con un tratado.

Con respecto a la nueva Ley de Amparo de 2013 los pilares que sostenían dicha institución se cambiaron. En el nuevo juicio ya no sólo se protegen los derechos garantizados en la Constitución sino también los establecidos en los tratados. Se permitió el amparo colectivo, no sólo individual, y bajo el requerimiento de la afectación de un interés legítimo y no sólo jurídico, como sucedía previamente. Se amplía, además, la noción de autoridad para el efecto del recurso, incluyéndose a las autoridades de universidades públicas o privadas, comisión federal de electricidad los particulares que están en una posición similar a la autoridad pero por mandato de ley. En determinadas situaciones las autoridades públicas pueden demandar el amparo por la protección de sus derechos humanos.

Finalmente, con respecto al amparo que implica la casación y que ha trastornado el sistema federal, se ha transformado ese denominado “amparo ping-pong”, por un nuevo sistema en el que ante un amparo contra una sentencia se deben dar todos los argumentos de violaciones procesales en un único momento procesal oportuno para hacerlo. La contraparte a la cual se le va a notificar esa presentación del amparo también va a tener que hacer llegar todos los elementos al juez federal para que el mismo examine todos los argumentos en una sola ocasión, dicte una sentencia y esa sentencia sea la que regrese a la jurisdicción local de la entidad federativa. “Sigue abierto el amparo casación, y eso no es bueno desde mi punto de vista”, advirtió.

El profesor Corzo Sosa subrayó que las dos reformas constitucionales mexicanas cambiaron todo el sistema jurídico de ese país.