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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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El nuevo C骴igo Civil y Comercial de la Naci髇 y la autonom韆 de los Derechos Mar韙imo y Aeron醬tico

  • Notas

En el marco del Proyecto de Interés Institucional 1501 de la Secretaría de Investigación, el pasado 9 de noviembre en el SUM del Gioja, se realizó una mesa redonda sobre "El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la autonomía de los Derechos Marítimo y Aeronáutico". Eduardo Adragna a modo de introducción, describió que para analizar la autonomía se tendrían en cuenta dos ejes: uno metodológico y otro basado en qué medida las cuestiones metodológicas pueden desencadenar algún tipo de consecuencia práctica en el sentido de fondo y no meramente de forma. Seguidamente, planteó una serie de interrogantes para debatir a lo largo de la actividad.

A su turno, Horacio Knobel aclaró que, dado a que no hay un consenso total acerca de si el derecho marítimo y aeronáutico debe ser una rama autónoma del derecho, “todos estamos de acuerdo en que el derecho es uno solo” pero si enfocamos el derecho como un todo, podemos verlo como algo caótico. La autonomía del derecho aeronáutico tiene una faz práctica que es la cotidiana. En relación con el Código nuevo, el orador expuso que, a su parecer, no cercena al derecho aeronáutico ni le pone obstáculos, “yo diría que el art. 1 del Código nos permite hacer una aplicación del Código Aeronáutico”, resaltó.

Más tarde, Graciela Vázquez opinó que “el nuevo Código no ataca la autonomía de los diferentes microsistemas jurídicos”. En cambio, lo que hace, a través de normas abiertas, es permitir aplicar la mejor norma en cada situación determinada. “tenemos que entender que este Código Civil se basa en la autonomía de la voluntad. La autonomía de la voluntad me va a permitir a mí hablar de normas disponibles”, resaltó.

Por su parte, Alberto Cappagli expuso su parecer general acerca de la autonomía del derecho marítimo dentro del régimen del nuevo Código y señaló que cree que no se ha afectado a la autonomía del derecho a la navegación ni tampoco la han afectado las modificaciones de la Ley de Defensa del Consumidor. “No ha impactado más allá de lo que impactaban el Código Civil y el Código de Comercio derogados”, puntualizó.

A continuación, Diego E. Chami, para comenzar su ponencia, explicó que en el nuevo Código subsiste un conjunto de normas conflictivas. Como muestra de esto, analizó la contradicción que se da en los arts. 765 y 766.  Desde la perspectiva del derecho aeronáutico y marítimo, remarcó: “No estábamos necesitando de una fuente a la cual apelar (…) no queremos ser autosuficientes, pero pareciera que con el conjunto de normas vigentes, tanto en derecho aeronáutico como en la Ley de Navegación, con el avance que tienen estas normas en general, es suficiente”.