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Año XIX - Edición 341 06 de agosto de 2020

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El mandato constitucional de determinación de la ley penal

  • Notas

El pasado 17 de julio se llevó adelante la conferencia “El mandato constitucional de determinación de la ley penal”. Organizó el Departamento de Derecho Penal y Criminología y, en este marco, expuso Lautaro Contreras Chaimovich (doctor en Derecho, Universidad de Friburgo; profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile).

En este marco, el orador planteó que una de las garantías básicas del principio de legalidad consiste en el mandato de determinación, conforme al cual el legislador penal debe establecer normas de sanción suficientemente determinadas, excluyendo disposiciones imprecisas que puedan ser manipuladas por el órgano de persecución o los tribunales con competencia en materia criminal. En virtud de esta garantía, únicamente el legislador democrático está facultado para decidir los contornos de la punibilidad, razón por la cual debe evitar la utilización de términos vagos en las normas de sanción, puesto que de lo contrario se corre el riesgo cierto de que la decisión relativa al merecimiento de pena recaiga en los fiscales o jueces penales que tengan a su cargo la interpretación de esas normas.

En la ponencia se buscó responder la pregunta relativa a cuál es la medida de taxatividad que una ley penal tiene que alcanzar para que el legislador cumpla el mandato de determinación, señalándose que el legislador cumplirá esta exigencia cuando describa con suficiente precisión la clase o género de infracciones a normas de conducta cuya vigencia ha de ser estabilizada por medio de la pena.