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Año VIII - Edición 145 02 de julio de 2009

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El litigio en materia de derechos humanos y su proyecci髇 en las pol韙icas p鷅licas de los estados de la regi髇

  • Notas

La Maestría en de Derecho Internacional de los Derechos Humanos invitó el pasado 23 de junio al Dr. Ariel Dulitzky, especialista principal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, para disertar sobre “El litigio en materia de Derechos Humanos y su proyección en las políticas públicas de los Estados de la región”. En la conferencia estuvo presente la Profesora de nuestra Casa, Directora de la Maestría y Presidenta de Editorial Eudeba, Dra. Mónica Pinto, quien expresó unas palabras de presentación y bienvenida.

Inicialmente, el Dr. Ariel Dulitzky explicó un caso conocido como “El campo algodonero” que versa sobre el asesinato de tres mujeres en la ciudad de Juárez, México, en la frontera con Estados Unidos. En ese sentido, el conferencista añadió que desde el año 1993 hubo aproximadamente 500 mujeres asesinadas en esa ciudad y la mayoría de los asesinatos permanecen en la impunidad. Desde que se hizo público este fenómeno, se dictaron 15 informes internacionales sobre los derechos de las mujeres en la ciudad de Juárez y se han realizado 150 recomendaciones al gobierno mexicano sobre las políticas que éste debería tomar para prevenir estos hechos y cómo organizar un aparato de administración de justicia que tenga una perspectiva de género.

En materia de derechos fundamentales, aclaró que los tratados de Derechos Humanos no exponen la manera de juzgar y las políticas que debe adoptar el gobierno mexicano, sino que brindan un marco general; “es una pauta general que establece los límites dentro de los cuales el Estado puede adoptar diferentes políticas públicas”. Sin embargo, indicó que esta gama de opciones no son ilimitadas sino que tienen un marco concreto que son los Tratados de Derechos Humanos. Aseguró que si el Estado no adopta políticas dentro de esos límites o medidas que los exceden, el individuo puede requerir que esos derechos sean respetados y puede solicitarlo de distintas formas: exigiendo que el Estado desarrolle la política pública o que elimine las que son contrarias a estas pautas que otorgan los Tratados de Derechos Humanos.

Además, señaló que los Tratados de Derechos Humanos ofrecen principios orientadores en la ejecución y en la implementación de las políticas públicas. Así, remarcó que éstas no se pueden implementar de cualquier manera sino que el Estado debe respetar los principios consagrados en los Tratados de Derechos Humanos. Como principio básico mencionó que no puede aplicarse una política pública de manera discriminatoria, debiéndose respetar el principio de igualdad. Tampoco pueden implementarse políticas públicas que afecten negativamente a un sector de la población.

Asimismo observó que los Tratados de Derechos Humanos ofrecen un parámetro para la evaluación y la fiscalización de las políticas públicas, tratando de encontrar la mejor manera de garantizar los Derechos Humanos. No obstante, advirtió que este nuevo parámetro exige el acceso a la información. De este modo, afirmó que para poder monitorear las políticas públicas es necesario que el Estado produzca información pública.

Por otra parte, consideró que el sistema interamericano conformado por los 35 Estados y con los órganos de Comisión y Corte, debe concebirse integralmente, manifestando que Argentina ratificó la Convención Americana y se le dio jerarquía constitucional.

Con respecto a la Organización de Estados Americanos que es el fuero regional donde el sistema interamericano opera, aseveró que dentro de los objetivos principales de la Carta de la organización no figura la promoción y protección de los Derechos Humanos. Por lo tanto, “siempre queda relegado en un 3% que es el presupuesto que la Organización de Estados Americanos le asigna a la Comisión y a la Corte: ésa es la prioridad política”.

A continuación, se refirió a las funciones de la Comisión y la Corte. Mientras que el procedimiento ante la Comisión es mucho más flexible y abierto, y existen más posibilidades de interacción entre el peticionario litigante y los Estados; ante la Corte el mecanismo presenta mayores incógnitas. Explicó también que la Comisión tiene la capacidad de promover el diálogo entre peticionario y el Estado. Esto no existe en general ante la Corte, ya que ésta última decide si se tiene o no razón. En cambio, a la Comisión le interesa la posibilidad de acercar el diálogo entre las partes. Además, destacó que “el litigio de impacto para ser eficaz no necesariamente tiene que terminar en una sentencia de la Corte Interamericana, hay pasos intermedios que permiten lograr los mismos resultados de una manera más rápida”.

Posteriormente, el expositor hizo mención a los dos primeros casos que resolvieron nuestros tribunales aplicando la Convención Americana de Derechos Humanos: el primero fue un caso de impuestos y el segundo, una cuestión de sucesiones.
Resaltó también que “todo lo que litigamos ante el sistema interamericano se transforma en litigio de impacto porque el sistema americano opera afectando nuestro país”. Además, subrayó que los casos que llegan al sistema son pocos, de 1.500 casos que comienzan en la Comisión, la Corte emite 15 decisiones al año. Por consiguiente, estas resoluciones adquieren una relevancia muy importante. Además, aseveró que “cuando la Corte sentencia está pensando en el litigio de impacto, el efecto que tendrá la sentencia en otros países, que trasciende al caso concreto”. Ello se debe a que el sistema interamericano está estructurado en la premisa de que lo que decide la Corte después serán apropiados por los tribunales nacionales aunque opinó que “esto no necesariamente sucede” y nombró otros problemas: quiénes llegan a los tribunales, cuánto tarda, la falta de independencia y de imparcialidad, y la corrupción.

En cuanto a los beneficios que otorga el sistema interamericano por los cuales los problemas de Argentina deben litigarse en Washington o Costa Rica cuando éstos órganos no conocen las dinámicas internas ni a los actores sociales, estimó que el sistema interamericano funciona como una herramienta más a nuestra disposición; además, sus decisiones brindan prestigio moral y “si resuelven a favor, legitiman nuestras reivindicaciones”.