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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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El juicio de alimentos en el Derecho Latinoamericano

  • Notas

El pasado 9 de septiembre el Centro de Graduados llevó adelante el primer encuentro del seminario titulado “El juicio de alimentos en el Derecho Latinoamericano”.

En esta oportunidad brindaron su aporte Jorge L. Kielmanovich por Argentina y Daniela Horvitz por Chile. El seminario continuará los días 16, 23 y 30 de septiembre donde expondrán Yadira Elena Alarcón Palacio (Colombia) y Paola Amey Gómez (Costa Rica), Alex Marroquín (El Salvador) y Jennie Molina (Guatemala) y Eduardo Oliva Gómez (México) María José Arauz (Nicaragua), respectivamente. La moderación de los encuentros estuvo y estará a cargo de Leonardo Lubel.

De modo introductorio y haciendo referencia a la normativa vigente en Chile, Daniela Horvitz expresó: “La Constitución de Chile inicia señalando que la familia es el núcleo fundamental de la nación. Además le otorga a los tratados internacionales el nivel de norma constitucional. Esta última cuestión es muy relevante porque Chile ha suscrito a la Convención de los Derechos del Niño y esto implica que las normas contenidas en este tratado tengan un rango constitucional y supralegal”.

Asimismo, planteó que “Chile, en estos tiempos, también discute sobre la constitucionalización del derecho de familia y sobre la posibilidad de considerar al derecho de alimentos como un derecho humano que debe ser totalmente garantizado".

Sobre la posible reforma constitucional, opinó: “El 25 de octubre vamos a enfrentar un plebiscito para decir si generamos una nueva constitución o mantenemos la actual que rige desde 1980. En este contexto, los abogados de familia buscamos que exista una consagración expresa del derecho de familia para que adquiera rango constitucional. A su vez, pedimos que se contemple al niño, niña y adolescente como un sujeto de derecho y no como un sujeto de protección".

En referencia a la naturaleza de la obligación alimenticia, explicó: “El concepto de la obligación alimenticia ha ido mutando. No necesariamente porque hayan mutado las normas que se aplican sino porque estas normas se han ido interpretando de manera diferente y progresiva. Pese a esto, de manera muy global igual podemos decir que el fundamento de la obligación alimentaria surge del principio de solidaridad familiar".

Por su parte, Jorge L. Kielmanovich habló sobre la situación legislativa de Argentina y su influencia en el juicio de alimentos: “El 1 de agosto del año 2015 se dictó la ley 26.994 que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En teoría, somos un país federal en donde los códigos de fondo son dictados por la Nación y los códigos de procedimientos son dictados por los distintos Estados Provinciales”. Sin embargo, analizó que “el nuevo Código regula cuestiones del procedimiento como ningún otro código se atrevió. Estamos viendo cómo el legislador nacional regula cuestiones que uniforman los procedimientos provinciales con la imperatividad que le da el artículo 31 de la Constitución Nacional. Es por esto que el artículo 543 del Código prevé que el juicio de alimentos se tramitará por el procedimiento más breve que contemple la legislación local de cada provincia”.

En este contexto, señaló que “el problema se deja ver cuando nos preguntamos cuál es el procedimiento más rápido porque ahí nos damos cuenta que no es algo tan fácil de responder. Yo soy partidario de mantener como procedimiento más breve a lo que prevé el artículo 638 del Código Procesal. Allí el demandado no contesta la demanda porque existe una notificación y no un traslado”.

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