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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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El impacto del derecho del consumidor en nuestra vida

  • Notas

El 15 de octubre se desarrolló la actividad “El impacto del derecho del consumidor en nuestra vida”, dentro del marco del ciclo de charlas académicas para estudiantes que organiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles. Disertaron Lidia Garrido Cordobera y Martín Testa.

Comenzó exponiendo Lidia Garrido Cordobera: "La relación de consumo impregna nuestro cotidiano, está presente en la mayoría de nuestros actos (...). Y muy pocas veces somos capaces de percibir cuáles, si ustedes quieren, son las normas que van a salir en auxilio nuestro si llegamos a tener algún tipo de inconveniente".

Con relación a la Ley de Defensa del Consumidor, explicó para llegar a la normativa vigente actualmente, el Código Civil y Comercial, se sancionó primero esta ley. “Fue durante muchísimos años olvidada porque había toda una tendencia de considerarla como una especie de derecho menor, o para situaciones de menor cuantía. Sumado a la poca conciencia de que nuestro tiempo y nuestra dignidad es el eje del derecho moderno de tipo protectorio, que también se evidencia el consumidor”, reflexionó. Destacó la lucha, incluso desde antes de la vuelta a la democracia en 1983, por la categoría de consumidor.

Luego, señaló: "Uno parte en el derecho argentino con la existencia normativa de los derechos del consumidor, pero también la existencia de principios que rigen ¿en caso de qué? En caso de encontrarme con normas que sean incompletas o con normas que estén desactualizadas o con el vacío, la famosa laguna de Kelsen, donde yo tengo que resolver ciertas cuestiones y puedo llegar a tener ciertos conflictos". Respecto a estos conflictos mencionó que se suscitan porque la sociedad de consumo, tecnológica, de la incertidumbre no paró de crecer.

"Nuestra ley no distingue la onerosidad para que estemos frente a un acto de consumo. También, en nuestro derecho, si a mí se me ocurre vender la bicicleta por Mercado Libre, me convierto en un proveedor ocasional y el proveedor ocasional en el sistema argentino es proveedor, punto. Deja a afuera a los profesionales liberales, pero los atrapa por la publicidad".

Asimismo, resaltó el marketing o la publicidad como fundamental en el consumo, ya que este forma parte del contrato y obliga, es decir el contenido obliga. Aconsejó: "Cuando a ustedes les gusta algo (...) guárdense ese folleto, guárdense la propaganda".

"Consumidor no es solo Constitución Nacional, no es solo Ley 24.240 y no es solo Código Civil y Comercial. Consumidor también tiene que ver con la Ley de Medicamentos, con la Ley de Medicina Prepaga, con las leyes de transporte, con la Ley de Seguros, con el sistema de ahorro previo. Entonces, cuando uno se enfrenta a una situación dudosa para saber si esta nebulosa de consumidor me impactó o no me impactó, lo primero que se tiene que preguntar o evaluar es los pro y los contra para ubicar la relación dentro de una relación de consumo o contrato de consumo, para ver si puedo ir a la aplicación de las normas protectorias, de las normas que me habilitan a mí, por ejemplo, a tener por no escrito parte del contrato e integrarlo, a modificarlo, a jugar como inválidas absolutamente por cláusulas abusivas las que me descartan la excesiva onerosidad o imprevisión o las que me descartan el caso fortuito o fuerza mayor". Y habló de la debilidad estructural que tiene el consumidor, por la cual todas las legislaciones en materia del consumidor son protectorias.

Por su parte, Martín Testa reflexionó: "Uno tiene que pensar qué Derecho del Consumidor queremos". En este sentido, resaltó que esto nos permite sumar dignidad, respeto y equidad.

Retomó lo mencionado previamente por la expositora sobre la presencia permanente del Derecho del Consumidor en nuestras vidas y comentó: "La educación cumple un rol estratégico, fundamental, porque a partir de la conciencia, de la sensibilidad en ciertos derechos, en sus alcances, uno puede reclamar".

Continuó hablando de las distintas herramientas que existen para reclamar en caso de violación de estos derechos. También sostuvo que este derecho “es sumamente dinámico, sigue consolidando su autonomía, sigue revisitando su mirada y es muy importante poder abordar las distintas conflictologías, los distintos problemas que están presentes en la sociedad del siglo XXI". Luego, respondió a la pregunta realizada por la expositora "¿Por qué considera que los animales son sujetos que entran dentro de la Ley de Defensa del Consumidor?".

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