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Año XVIII - Edición 321 06 de junio de 2019

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El enfoque de género en la enseñanza del Derecho. Una aproximación desde los Derechos Humanos

  • Notas

El Centro de Derechos Humanos y el Programa Género y Derecho organizaron una serie de talleres de formación en el SUM del Gioja, cuyo eje temático fue “El enfoque de género en la enseñanza del Derecho. Una aproximación desde los Derechos Humanos”.

El 13 de mayo se llevó adelante el primer encuentro de esta serie de talleres, que contó con el aporte de Mónica Pinto sobre el concepto de género en el campo de los derechos humanos. “El fenómeno de derechos humanos que nace en la segunda mitad del siglo XX es un fenómeno que tiene algunas características que lo tornan muy distinto de lo que existía antes, que era una oferta ideológica”, comenzó diciendo la profesora y explicó: “Surge una decisión política instaurada legalmente con consecuencias para la responsabilidad de los Estados, es decir, no es una decisión de derecho nacional”.

Como segundo dato novedoso de ese siglo, se refirió al dato de la igualdad. “Nunca antes los instrumentos hicieron tanto foco en la igualdad (…) A partir de 1945 todo era una protección genérica y el lenguaje es sumamente universalista: ‘toda persona’, ‘todos’, ‘nadie’. Hay un enfoque absolutamente universal. Hablamos de las personas, nos ocupamos de las personas. Este es el punto de partida de la concepción de los derechos humanos”, desarrolló.

Seguidamente, se refirió a la Declaración universal de derechos humanos: “Cuando se mira con el anteojo de los derechos de las mujeres se puede observar que la Declaración utiliza seis veces la palabra hombre y en cuatro la palabra hombre es sinónimo de persona”. En este marco, mencionó a la profesora Christine Chinkin: “Dice que los instrumentos de derechos humanos tenían un sex neutral language, es decir, una neutralidad de lenguaje que era agraviante para el movimiento de mujeres de la época porque se consideraba que los instrumentos de derechos humanos estaban construidos a partir de lecturas de experiencias masculinas y, por ende, no computaban las experiencias de las mujeres”. Esto, indicó, puso al movimiento feminista y al movimiento de derechos humanos en paralelo ignorando lo que hacía el otro. “Esto no es lo más logrado si queremos apuntar a los derechos”, manifestó Pinto.

Más adelante, explicó que en con la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1979, “se empieza a constatar que debíamos ser iguales pero no lo somos”. En este sentido, explicó: “Aquí empezamos esto que se llama la protección específica. De algún modo el movimiento de derechos humanos también tiene que hacer una introspección y pensar para hacer la CEDAW porque hay que poner de lado el lenguaje universalista”. Especificó que “la CEDAW reivindica lo que el preámbulo llama el papel que la mujer tiene reservado en el orden jurídico político de posguerra que surge de la visión universalista y plantea una reconceptualización de los derechos humanos. Agregó que “no solo va a decir específicamente qué es discriminación sino que va a poner obligaciones en cabeza del Estado, que van a pasar por tratar en igualdad y no cometer discriminación pero también revisar y modificar la legislación. También hay una obligación de corte cultural que es la modificación del patrón sociocultural en el trato a las mujeres. Una expresión de esta modificación de patrones es la ley de cupo que la Argentina prueba a inicios de la década de 1990”.

El segundo encuentro también estuvo en manos de la profesora Mónica Pinto y se realizó el 22 de mayo. En esta oportunidad, el tema de la jornada fue “El impacto del enfoque de género en el goce y ejercicio de los derechos humanos”.
En primer término, la oradora se refirió a la diferencia entre el respeto y la efectividad. “Una cuestión es tener las normas y la otra es que la normas se cumplan. Entonces, la efectividad es mostrador de reclamo y va a haber que establecer todo un sistema que permita que esa efectividad pueda ser reclamada”, enfatizó.

En esta línea, reconoció: “La construcción cultural no es tan rápida como los ocho días para la entrada en vigor de una norma jurídica y el derecho solo no obra milagros. Necesitamos el derecho porque si no, no podemos reprochar pero lo cierto es que el derecho no es mágico. Requiere un acompañamiento y una cultura que se arma detrás de él y que requiere tiempo”.

Seguidamente, señaló que en el contexto de universalismo puro, el movimiento de mujeres, que había empezado mucho antes que los derechos humanos, se dio cuenta de que no se veía una diferencia. Por este motivo, se pensó que había que reconceptualizar los derechos a partir de las experiencias de estas mujeres: “Eso es lo que va a intentar hacer el primer cuerpo de normas jurídicas que es la CEDAW. Esta convención reescribe los derechos humanos en cabeza de las mujeres e impone al Estado obligaciones”, detalló.

En cuanto a la implementación de las normas, indicó que el Comité de la CEDAW ha dado un montón de interpretaciones pero, en general, todos los tratados de derechos humanos tienen normas adoptadas en el ámbito internacional, lo que requiere una traducción al ámbito interno. “Lo que el sistema de derechos humanos nos va a dar es como el cimiento de una casa; esos cimientos van a ser inamovibles pero en el resto son decisiones que tienen que entrar en la capacidad de decidir de la sociedad”, describió y añadió que “la implementación le causa problemas a las autoridades y para poder ayudar el Comité de la CEDAW debe darnos la guía para poder implementar. Esas directivas van a ser el producto de un largo debate entre los miembros del Comité”.

Finalmente, el 28 de mayo Laura Pautassi brindó el tercer encuentro que giró en torno a “La enseñanza del derecho con perspectiva de género. Debates en torno a las metodologías de implementación. Alcances y perspectivas”.

Para comenzar, Pautassi desarrolló: “El género parte de los supuestos históricos de varón y mujer, una construcción binaria que ha caracterizado la historia de la humanidad y de cómo a partir de esas diferencias biológicas entre varón y mujer que se construyen en dos polos binarios en una construcción social que le va a atribuir a esas dos características sexuales del ser varón y del ser mujer ciertos patrones de comportamiento, pautas de relacionamiento, normas estructuras, doctrinas, valores económicos y perspectivas distintas”.

También recordó que “a lo largo de la historia de la humanidad, las únicas que teníamos la facultad de reproducir la especie eran las mujeres. Hoy no es así. Avanzó la tecnología reproductiva, avanzaron las decisiones de los cuerpos y hoy hay personas gestantes que no necesariamente son mujeres”. En este marco, explicó que “mientras nosotras tuvimos la capacidad biológica de engendrar, esto fue el determinante para que a esa capacidad biológica se nos asignaran los patrones de cuidado vinculados a esa capacidad. Por lo tanto, se estableció una división público-privada”. Y subrayó: “Esto no tiene nada que ver con ningún comportamiento natural de uno y otro sexo. Precisamente, las asignaciones culturales de las mujeres como cuidadoras ha sido una tremenda construcción social; innatamente nadie sabe cuidar”.

Por otro lado, aseveró que “la gran revolución del siglo XX, además del feminismo, fue la píldora anticonceptiva. La posibilidad para las mujeres y para los varones de separar sexualidad de reproducción fue la gran conquista del siglo XX. El gran problema fue democratizar ese acceso porque como todos estos avances fueron restringidos al inicio a quienes disponían de capacidad de compra”.

Luego analizó la autonomía física, económica y política de las mujeres. Para comenzar, expuso que “cada vez que analizamos ámbitos como la autonomía física, que tiene que ver no solamente con poder ejercer derechos sexuales y reproductivos, sino también tener una vida libre de violencias, vemos que es uno de los puntos más oscuros en términos de ejercicio de autonomía de las mujeres”. En el ámbito de la autonomía económica de las mujeres, especificó: “Hasta que no se hicieron los cálculos concretos que mostraron que las mujeres ganamos hasta un 45% menos que los varones no se tomaba conciencia del peso de la discriminación salarial”. El otro ámbito de autonomía es la política. “Si uno mira la historia de la ciudadanía, la gran Revolución francesa, ¿para quién fue? Olympe de Gouges, la gran teórica feminista de la Revolución francesa, que escribió el mejor tratado feminista de la historia: la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, fue guillotinada en 1790”, planteó. Asimismo, reflexionó: “Ya no se puede atravesar ningún abordaje al derecho, al derecho laboral, al derecho penal y a la enseñanza si no atravieso por esa situación de asimetría de poder. No es solamente una denuncia, es una metodología de intervención que persigue a su vez un objetivo ético-político: llegar a la igualdad material y a la equidad social efectiva. No es cambiar las pautas de relacionamiento, es transformar el sistema. Ese es el gran objetivo del enfoque de género”.