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Año XV - Edición 269 30 de junio de 2016

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El ejercicio de derechos personalísimos de los adolescentes y el art. 26 del Código Civil y Comercial

  • Notas

El 7 de junio se realizó en el Salón Verde una jornada-debate en torno al ejercicio de derechos personalísimos de los adolescentes y el art. 26 del Código Civil y Comercial. El evento fue organizado por la Maestría en Problemáticas Infanto-Juveniles y la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia.

En primer término, se realizó la presentación del documento a cargo de Nelly Minyersky y Marisa Herrera. De esta manera, Minyersky consideró que este acto es de gran importancia. “Venimos luchando desde hace 30 años por una asignatura pendiente con nuestra niñez y adolescencia, que es no haberlos escuchado, ni atendido ni prestarles atención, no considerarlos sujetos de derecho. En nuestro país, a pesar de tener leyes que así lo avalan, no se les ha dado la correspondiente atención desde el punto de vista médico y también jurídico”, remarcó. Ulteriormente, la oradora afirmó que hay muchas leyes que han recogido lo que se llama competencia médica, “la posibilidad de que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer estos derechos por sí solos, por distintas razones”. En este sentido, resaltó: “A pesar de todo esto, todavía hay resistencias. El Código nuevo cambió este paradigma y caminó un poco más para ver si aclaraba las cosas”. Con relación al art. 26, declaró que no se trata de un artículo aislado, está dentro de un Código que establece distintas relaciones filiales y distintas relaciones entre los integrantes de una familia. “Se les reconoce autonomía y libertad a todos los miembros de la familia”, desarrolló. Posteriormente, enfatizó que cuando los adolescentes requieren un servicio de salud deben ser atendidos y escuchados.

A su turno, Marisa Herrera hizo alusión a que el documento está aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, en la gestión anterior. Explicó que se trata de un documento de trabajo que se realizó por especialistas, “básicamente con personas que trabajamos distintos ámbitos, los que trabajamos el Código Civil, los que trabajaron por fuera, especialistas en identidad de género y temas de salud mental”, desarrolló y adicionó: “También tenemos las personas que nos convocaron que han formado parte del equipo de trabajo, quienes han compaginado y por último los directivos que se comprometieron en la redacción de esto. Si no hay una voluntad política de llevar adelante este documento, termina siendo algo de doctrina y no algo que se aplique y forme parte de las prácticas”. De esta manera, hizo mención de los últimos tres párrafos del art. 26. “La pregunta es cómo se interpreta el art. 26”, resaltó. “Esa es la idea de este documento”. En cuanto a la parte general del documento, indicó que tiene que ver con la famosa mirada constitucional-convencional, que de hecho es lo que está en el Código Civil. “Habla también del principio pro homine, que uno diría ya hoy pro debilis o pro minoris, que tiene que ver con esta idea de ‘a favor de’. Ante la duda, claramente es a favor de la persona y, en este caso, de la persona menor de edad”. Asimismo, mencionó que hay interpretaciones en lo que tiene que ver con el derecho a la salud, focalizadas en la salud sexual y reproductiva. “Más allá de que los derechos personalísimos son varios, estamos focalizados en salud sexual y reproductiva”, puntualizó. Después de la mirada constitucional se pasa a una mirada legal, cómo se inserta en art. 26 en la lógica que tiene todo el Código.

Posteriormente, se inició el primer panel "La opinión de los profesionales de la medicina", en cuyo marco expusieronLucia Katabian, Fernando Zygman, Hilda Santos y Daniel Rolón, moderados por Eugenia Trumper. Luego, el segundo panel “La opinión de los profesionales del derecho” contó con las disertaciones de Lily Flah, Silvia Tanzi y Raquel Asensio. Este panel fue moderado por Cecilia P. Grosman. Finalmente, se dio paso al debate e intercambio de ideas, moderado por Greta Pena.

“Venimos luchando desde hace 30 años por una asignatura pendiente con nuestra niñez y adolescencia, que es no haberlos escuchado, ni atendido ni prestarles atención, no considerarlos sujetos de derecho. En nuestro país, a pesar de tener leyes que así lo avalan, no se les ha dado la correspondiente atención desde el punto de vista médico y también jurídico”, remarcó Nelly Minyersky.