¡Seguinos!

Año IX - Edición 167 07 de octubre de 2010

Buscar

El Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Dr. Daniel R. Vítolo, fue el conferencista principal en el 46º aniversario de la Superintendencia de compañías del Ecuador

  • Notas

La República del Ecuador celebró en la ciudad de Guayaquil el 46° aniversario de la fundación de la Superintendencia de Compañías, organismo constitucional que tiene rango ministerial, integrando el Superintendente el Gabinete del Presidente de la República.

La Superintendencia de Compañías del Ecuador es una institución líder, altamente técnica e innovadora que cuenta con mecanismos modernos de asesoría, supervisión y control eficientes que promueven el desarrollo societario y del mercado de valores. Su propósito es fortalecer, promover y controlar el desarrollo confiable y transparente de la actividad societaria y del mercado de valores, a través de adecuados sistemas de regulación, control y servicios.

Respondiendo a una invitación personal del Superintendente de Compañías, Ab. Pedro Solines Chacón, el Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de nuestra Facultad, Profesor Daniel Roque Vítolo, viajó a la ciudad de Guayaquil para participar en el Primer Seminario Internacional de Derecho Societario y en la Sesión Solemne de Celebración del 46° Aniversario de la institución, que tuvieron lugar los días 16 y 17 de septiembre, respectivamente.

El evento contó con la presencia de autoridades nacionales de Ecuador e invitados especiales y juristas llegados de diferentes partes del mundo.

En el curso del seminario, el Profesor Vítolo dictó dos conferencias magistrales; la primera de ellas sobre “Descorrimiento del Velo Societario” y la segunda sobre “Control sobre las Concentraciones Económicas”.

Entre los conceptos vertidos en la primera de sus intervenciones, señaló que la figura de la inoponibilidad de la personalidad jurídica impone el desplazamiento de la imputación de la conducta, con lo cual la actuación de la sociedad ya deja de ser una actuación societaria -adjudicada al centro de imputación diferenciado de conductas “sociedad”- para ser considerada una actuación personal de los socios o controlantes que hicieron posible tal actuación. De tal suerte, la conducta desplegada no le es adjudicada a la sociedad la cual -en “sustancia”- no habría actuado, sino que la actuación será adjudicada en su imputación a los socios o controlantes que la hicieron posible, por desplazamiento -más precisamente traslación- de la imputación.

No se estaría entonces frente a un caso de nulidad, dado que la nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una causa existente al momento de su celebración, y en este caso el acto contenido en la conducta -la ley menciona actuación- mantiene plena validez y sus efectos propios. Lo que ocurre es que, en realidad, se imputa a un sujeto distinto del que originariamente actuó.
Claro que frente a terceros la sociedad no podrá oponer tal diferenciación de actuación como defensa para liberarse de asumir las consecuencias de su accionar, en la medida que la conducta haya sido desplegada a través de los órganos de representación del ente, pero podrá reclamar posteriormente la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación que finalmente resultó imputable a los socios o controlantes involucrados.

A modo de cierre, el Prof. Vítolo también participó de un panel de debate sobre “Flexibilización del Régimen Societario en Latinoamérica”.

La celebración concluyó con una sesión solemne de conmemoración de la creación de la institución, y una cena de gala en la cual se hicieron reconocimientos a funcionarios y colaboradores de la Superintendencia.

Como parte de las actividades programadas el Profesor Vítolo se reunió con los miembros de la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario y el cuerpo directivo de la Universidad Espíritu Santo de Ecuador, y dictó un taller de capacitación sobre “El Poder de Policía del Estado en materia Societaria” para los funcionarios jerárquicos de la Superintendencia de Compañías.