¡Seguinos!

Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

Buscar

XXI Jornada de derecho de la integración

El diálogo interjurisdiccional en materia de DDHH entre el Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales constitucionales: del caso Melloni al caso Taricco

  • Notas

Con la organización en conjunto de la Cátedra de Derecho de la Integración (Dr. Calogero Pizzolo), la Cátedra Jean Monnet (UBA) y el Departamento de Derecho Público 2, el pasado 17 de abril se realizó la XXI Jornada de derecho de la integración.

En esta ocasión, la jornada giró en torno al diálogo interjurisdiccional en materia de Derechos Humanos entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Tribunales constitucionales: del caso Melloni al caso Taricco.

En primer lugar, Calogero Pizzolo introdujo que el tema de la jornada tiene que ver con la dinámica transversal que enfrentan los procesos de integración regional porque el debate en torno al caso Melloni y al caso Tarico trasciende lo meramente económico y el ámbito de la integración. En cambio, puntualizó que “se propone e involucra temas de derecho constitucional de los Estados partes, derechos humanos, e incluso a lo que hace a la filosofía política en tanto filosofía de la legitimidad de los Estados porque los padres fundadores de las entonces comunidades europeas tenían en mente un mercado común y generar una mecánica en las relaciones comerciales que le permita a la Europa devastada por la guerra alcanzar un desarrollo económico”.

Agregó también que ha sido fundamental el diálogo vertical entre los jueces de Luxemburgo y jueces constitucionales. Sin embargo, remarcó: “Los padres fundadores construyeron, elaboraron y dejaron redactado en los tratados fundacionales un instrumento valiosísimo para el diálogo directo y único en su tipo: la cuestión prejudicial, único caso que conocemos en el derecho comparado de diálogo reglado”. Y detalló que “a partir de ahí se va a dar una cuestión muy fuerte entre lo prejudicial y el derecho de ver que tienen quienes integran los órganos jurisdiccionales y los jueces constitucionales porque la mayoría de las constituciones establecen que planteada la cuestión de constitucionalidad, quien la debe resolver son los tribunales constitucionales”.

Seguidamente, Andrea Mensa González comenzó diciendo “el diálogo interjurisdiccional no es más que la forma de relacionarse de órganos que son judiciales y que entienden que son los que están habilitados para resolver una cuestión y, de alguna manera, una disputa por ver quién es el que la va a resolver”. En este sentido, destacó: “A partir de esto se entienden una serie de preceptos que se van a dar en el caso Melloni y la relevancia va a estar dada porque cuando surge la Unión Europea (UE) y el Tribunal de Justicia hay una suerte de pacto no escrito sobre los límites que trata el mismo”, y especificó que “al expandirse el proceso de integración empezó a desdibujarse ese límite que se había impuesto y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea empezó a resolver y a entender sobre cuestiones que tenían que ver con un límite que era infranqueable: la protección de los derechos fundamentales”.

Sobre el caso Melloni, aseveró que “reviste importancia porque es, por un lado, la primera vez que España presenta una cuestión prejudicial sobre un tema de derechos fundamentales que pone en juego la importancia o no de la Constitución española, la compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la relevancia que esto trae para el funcionamiento de la UE. Todo esto se enmarca en un momento en el que la UE tenía que reforzar sus principios fundamentales que hacían a la cohesión de la unión”.

A continuación, Agustín Fabbricatore señaló que “en el fallo Melloni entran en disputa dos ordenamientos jurídicos penales nacionales, donde un tribunal constitucional tiene la idea de revisar lo que pasa en otro ordenamiento jurídico nacional en materia penal y en materia de protección de derechos fundamentales”. Asimismo, reconoció: “Tenemos un gran problema a partir de este fallo que se plantea con las cortes constitucionales y los sistemas de control de constitucionalidad concentrados o mixtos porque tenemos gran reticencia de los Estados miembro de la UE a someter al tribunal constitucional a la subordinación de la aplicación e interpretación del derecho de la UE por parte del Tribunal de Justicia de Luxemburgo”.

En cuanto al caso Tarico, puntualizó: “Debatimos una cuestión inherente al IVA. Es una cuestión de protección de derechos fundamentales en materia de prescripción en el ámbito penal pero el fondo es el IVA”.