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Año XV - Edición 270 14 de julio de 2016

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El "devenir literario" del derecho. Consideraciones derridianas

  • Notas

Organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho, el 23 de junio se realizó en el Salón Azul la conferencia El “devenir literario” del derecho. Consideraciones derridianas a cargo de Jorge Roggero. Tras una breve presentación por Ricardo Guibourg, Jorge Roggero manifestó: “Lo que voy a intentar hacer es presentar algunas ideas del filósofo Jaques Derrida en torno al derecho y a la literatura. Lo primero que habría que decir es que llama la atención que las referencias que hace Derrida a la literatura, por lo general, están puestas en relación con el derecho”. Luego, leyó un pasaje de Derrida en el que analiza el cuento Ante la ley de Kafka: “La literatura no tiene existencia más que en las condiciones de la ley y no llega a ser literaria más que en cierta época del derecho en que se regulan los problemas de propiedad de las obras, de la identidad de los corpus, del valor de las firmas, de la diferencia entre crear, producir y reproducir, etc. A grandes rasgos, este derecho se estableció en Europa entre finales del siglo XVII y finales del siglo XIX”. Con relación al pasaje, reflexionó que “Derrida está diciendo aquí que la historia de la literatura se entrelaza esencialmente con la historia del derecho. Es una reflexión que podemos también encontrar en Foucault respecto a esta idea de que la condición de posibilidad histórica de la literatura está dada por cierto régimen jurídico”. Asimismo, manifestó que intentaría pensar el devenir literario del derecho a partir de dos afirmaciones que hace Derrida en su obra. La primera es que la literatura “es una invención moderna, se inscribe en convenciones e instituciones que, para no mencionar más que este rasgo, le aseguran en principio el derecho a decirlo todo”. En lo atinente a la segunda afirmación, está expresada en “quizás la literatura ha venido en condiciones históricas que no son simplemente lingüísticas a ocupar un lugar siempre abierto a una especie de juridicidad subversiva”, expresó Roggero citando a Derrida. En este marco, sostuvo que el esclarecimiento de estas dos afirmaciones nos va a permitir develar en qué consiste esta suerte de devenir literario del derecho.

Seguidamente, estructuró su ponencia en torno a tres apartados. En primer lugar, indagó en la idea de un derecho a decirlo todo. En segundo lugar, analizó la noción de juridicidad subversiva y en tercer lugar concluyó que “solo a partir de la concesión del derecho a decirlo todo es posible pensar una juridicidad subversiva capaz de hacer lugar a la singularidad de la justicia. Se trata de hacer lugar al poder del texto legal en su derecho a decirlo todo en pos de una articulación entre la ley y la singularidad. Este ‘devenir literario’ del derecho señala la posibilidad más propia del derecho: la posibilidad de hacer lugar a la justicia”.