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Año VIII - Edición 143 04 de junio de 2009

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El Derecho Penal en la transición a la democracia: lecciones de Perú, Colombia y Argentina

  • Notas

Con motivo de la exposición de algunos casos concretos acaecidos en Perú, Colombia y Argentina, el pasado 30 de abril se realizó una conferencia de Derecho Penal en el Salón Auditorio de la Facultad de Derecho titulada “El Derecho Penal en la transición a la democracia: lecciones de Perú, Colombia y Argentina”. Participaron de ella, en calidad de expositores, los Dres. Michael Reed Hurtado, Camilo Bernal Sarmiento, Carolina Varsky y Leonardo Filippini. La presentación estuvo a cargo del Dr. Ignacio Anitua.

Persiguiendo el fin de observar el valor simbólico del Derecho en la sociedad peruana, el Dr. Michael Reed Hurtado comentó la noticia relativa a la condena pronunciada contra el ex Presidente Fujimori. Se refirió también a la estructuración de múltiples instituciones públicas durante los gobiernos posteriores a los del antedicho ex mandatario. Entre ellas, mencionó a la Comisión de la Verdad y Reparación de Perú, la cual dejó documentado un patrón sistemático y generalizado de violación y abuso de poder desde el Ejecutivo en el control de facto de los aparatos de inteligencia.

Con respecto al caso de Fujimori, explicó que la atención volvió a Perú como un caso extraordinario, excepcional, en donde un Poder Judicial nacional de manera independiente, autónoma, técnica y cumpliendo el debido proceso logró llevar a cabo un juicio largo y complejo en condiciones normales. Por consiguiente, opinó que “lo anormal del caso es que haya sido normal”.

Por último, admitió que si bien queda mucho por hacer en Perú, la sentencia de este caso, a la que calificó como “increíblemente pedagógica”, deja una marca de juzgamiento por parte del tribunal que actúa de manera independiente y autónoma, expresando que “no resuelve los problemas de justicia penal de Perú, pero es un elemento simbólico para ayudar a derrumbar ese poder que se llama fujimorismo y también terminar con muchas estructuras dentro de las fuerzas militares.

A continuación, el Dr. Camilo Bernal Sarmiento reflexionó sobre el desafío que implica la utilización de la justicia penal como mecanismo de aparente solución del conflicto armado interno colombiano. Entretanto, reconoció que no existe un contexto político favorable y que es probable que el conflicto armado continúe por una década como mínimo.

También observó que la estructura del tipo de proceso penal, creado legalmente en 2005, resulta un diseño normativo que ha sido consecuencia de una serie de negociaciones políticas con un grupo de paramilitares, tratando de acordar un tipo de forma de sometimiento a la justicia. A través de ella, se les permite a los paramilitares resolver su situación jurídica con relación a todos las violaciones de Derechos Humanos que habían cometido en el pasado y también por su pasado narcotraficante. Con la sanción de la Ley de Justicia y Paz, se estableció un procedimiento judicial, en etapas y audiencias para que los paramilitares entreguen información relacionada con su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, información sobre bienes que usurparon, y sobre desaparecidos y secuestrados.

En consecuencia, aseveró que muchos paramilitares aprovecharon estas audiencias para hacer una nueva plataforma política y entrar en un tipo de justificación de su accionar con respecto a las violaciones a Derechos Humanos que cometieron “para tratar de alguna manera darle cierta relevancia política a todo el movimiento, que nunca fue un único ejército sino que puede ser pensado como un tipo de confederación”.

A diferencia de lo que sucedió en algunos conflictos armados en el resto de América latina, sostuvo que “el caso colombiano puede desafiar la conexión que existe entre la lucha contra el narcotráfico y la impunidad”. Paralelamente, indicó que la Corte Suprema de Justicia está impulsando una serie de procesos penales ligados a la relación de varios miembros parlamentarios, los cuales están siendo estudiados y algunos ya han sido condenados por su relaciones directas.

A su turno, la Dra. Carolina Varsky se refirió a la situación argentina, recorriendo lo que fue la promoción de la justicia penal para el castigo de los crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado y el reclamo de juicio y castigo a los responsables, presente desde el retorno de la democracia.

Para promover la acción de la justicia, la disertante planteó que “tiene mucho valor el reconocimiento internacional del derechos a la verdad, la promoción de los juicios por la verdad en la Argentina y la posibilidad de perseguir penalmente a los autores de los delitos como apropiación de menores”. Ante los “números angustiantes” de procesamientos, consideró esencial “evitar el juzgamiento por goteo y evitar reiteraciones de testimonios”.

Para finalizar, analizó que la rendición de cuentas sobre lo ocurrido durante la dictadura, afirma que la respuesta final es mucho más que la pretensión punitiva de las victimas; y declaró que valora estos procesos por la posibilidad de obtener justicia y verdad para las víctimas y familiares, expresando que “el avance de los juicios va hacia la construcción de un Estado respetuoso de los principios democráticos”.

Hacia el final de la exposición, el Dr. Leonardo Filippini puntualizó que el Derecho Penal puede representar el interés de las víctimas, restablecer el valor de ciertas normas, servir como modo de expresión de ciertos valores, ratificar una reconstrucción histórica determinada No obstante, advirtió sus limitaciones. Por ejemplo, en la experiencia colombiana, se articuló un sistema con el objetivo de favorecer la situación de conflicto pero se advierten las limitaciones del Derecho Penal. Por lo tanto, el disertante estimó que la preocupación que debe plantearse consiste en “qué puede aprender el Derecho Penal de una etapa de transición”. Luego, amplió la idea diciendo que Derecho Penal es “una contingencia en el proceso político y social, en un proceso de transformación que parece cubrir un arco mucho más vasto, muchas otras necesidades e intereses”. Finalmente, aseguró que “la práctica penal como tal parece no funcionar como el principio de legalidad que enseñan los manuales de Derecho Penal”.