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Año IX - Edición 169 04 de noviembre de 2010

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El derecho internacional y la contaminación transfronteriza fluvial y costera. Casos recientes en la práctica internacional y latinoamericana

  • Notas

El 14 de octubre se llevó a cabo en el Salón Azul de la Facultad, el seminario sobre "El derecho internacional y la contaminación transfronteriza fluvial y costera. Casos recientes en la práctica internacional y latinoamericana”, co-organizado por el Departamento de Derecho Público II (Director: Dr. Juan Antonio Travieso) y la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Dra. Lilian del Castillo. La apertura estuvo a cargo de la Decana de la Facultad, Dra. Mónica Pinto y continuó con la exposición del primer panel conformado por los Dres. Lilian del Castillo, Marta Brunilda Rovere y Juan Carlos Sainz Borgo.

La Decana Mónica Pinto expresó que en la actualidad existen una gran cantidad de temas vinculados con lo internacional que ocupan algún rango dentro de las temáticas que habitualmente hacen a las relaciones de los Estados y los individuos en el mundo. En ese sentido, remarcó que hay algunos temas que no podrían entenderse si no fuera por el derecho internacional, entre ellos el del medio ambiente y el de la contaminación.
Acto seguido, se dio comienzo al primer panel de la jornada sobre el tema “Marco jurídico de la contaminación fronteriza”.

En primer lugar, la Dra. Lilian del Castillo indicó que su trabajo sobre “El desarrollo de la protección ambiental internacional” es en general el tema para dar impulso a todo el seminario, delineando de algún modo el marco de lo que se va a tratar.
De esta manera, hizo referencia a los efectos de los daños a la calidad en general de los recursos naturales -en especial del agua- y a las normas que el derecho internacional ha establecido obligando a los Estados a tratar de proteger este recurso.

Analizó que tanto las actividades humanas como sus efectos están regulados por el orden jurídico nacional e internacional y que si se producen efectos adversos que sobrepasan las fronteras de un Estado, generan obligaciones para este con respecto a los demás. En este sentido, estimó que el derecho internacional trata de avanzar en la elaboración de principios y normas que determinen las consecuencias jurídicas de esos efectos transfronterizos.

Respecto al agua, explicó que el énfasis está colocado principalmente en los usos y, dentro de estos, en los de carácter consultivo. Sin embargo, aseguró que todos ellos afectan la calidad del agua, consecuencia que se tiene en cuenta de manera creciente, pero que fue en general bastante descuidada en el pasado.

En cuanto a la legislación sobre el tema, expresó que “el gran desafío no es escribir las normas, sino llevarlas a la práctica”. En este sentido, identificó que la vinculación entre derecho internacional y derecho interno es esencial, porque el primero establece parámetros comunes, pero para ejecutarlos, son los Estados quienes deben crear legislaciones internas suficientemente eficientes como para convencer a los usuarios sobre la necesidad y conveniencia económica de tener ciertos recaudos para evitar la contaminación del agua.

Sobre la calidad del agua, explicó que la misma se maneja a través de estándares, es decir, estableciendo niveles mínimos de calidad y vigilando que los mismos se mantengan. Al respecto, añadió “hay que tener un estándar de calidad de agua y después establecer las normas para controlar que todos los usos que tengan efectos en esos cuerpos de agua no alteren sustancialmente esos niveles de calidad”.

A continuación, la Dra. Marta Brunilda Rovere presentó “Conflictos en materia de aguas compartidas, mecanismos de solución y prevención”, remarcando inicialmente que es muy importante en el tema de los conflictos, tanto para su prevención como para su solución, que las partes no se coloquen en posturas inamovibles.

Consecuentemente, explicó que hay dos maneras de tratar los conflictos: por un lado, en la resolución del conflicto, el método se concentra en la utilización de mecanismos de resolución, cuando la controversia ya ocurrió; por el otro, el manejo de conflictos, que hace hincapié en la prevención del mismo, en una comunicación productiva entre las partes y en el trabajo constante para desalentar la ocurrencia de un conflicto disfuncional. En este aspecto, señaló que las partes no deben percibir la cuestión como dos posturas inamovibles, sino como una situación donde existen intereses diversos, donde se debe cooperar para llegar a una solución en la que todas las partes puedan salir ganando.

Por otra parte, hizo referencia a los distintos niveles de conflictos, expresando que los latentes son aquellos donde si bien existen tensiones subyacentes, el conflicto no está materializado necesariamente como tal; en las emergentes, las partes están identificadas, pero todavía no hay un proceso de resolución en curso y, en cambio, en los manifiestos, las partes ya están involucradas activamente en un proceso de resolución de conflicto.

Por último, estimó que se debe establecer un mapeo de los actores, observar cuáles son sus intereses subyacentes e identificar cuál es el poder y la influencia que tiene cada uno de esos actores, porque ello va a permitir plantear distintas opciones y ver de qué manera se va a involucrar a ese grupo de actores en forma de directa en el proceso de negociación.

Para finalizar el panel, el Dr. Juan Carlos Sainz Borgo trató la temática “La contaminación transfronteriza en el caso de cursos de aguas continentales, el régimen colombo-venezolano en materia de derrames petroleros”.

Primeramente, se refirió a cómo se ha tratado el tema de los derrames de petróleo en cursos de agua entre Venezuela y Colombia, indicando que en 1986 los países de la cuenca del gran caribe suscribieron un convenio para la protección y desarrollo del medio marino, y que en este mismo acuerdo se aprobó un protocolo especial relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburo en las zonas del gran caribe. Prosiguió identificando dos documentos de cooperación que firmaron el Gobierno de Colombia y el de Venezuela en 1989 contra los derrames de hidrocarburos; dos acuerdos complementarios que se firmaron en 1991 y 1993 para intercambiar información técnica sobre cómo manejar este tipo de derrames; y como última aparición oficial del tema, trajo a mención una declaración del presidente de Venezuela y el de Colombia, realizada en el año 2004, en la cual acordaron profundizar la cooperación en esa materia.

Luego, enunció cuáles han sido las características de la normativa, señalando que se trataba de una visión fragmentada, porque los operadores del acuerdo son empresas petroleras que manejan un negocio muy cerrado y todo lo que se realiza en ellos configura secreto industrial. Esto ha generado que la regulación sea efectiva, pero limitada en su aplicación práctica. Por otra parte, examinó que el tema se desarrolló siempre como parte de un plan bilateral de contingencia, que en la teoría deja a un lado los avances de la normativa internacional, pero que en la práctica reafirma la validez de todo el soft law.

Para concluir, estimó que en el tema ha privado una visión petrolera antes que una visión de Estado o ambientalista, pero que sin embargo, el plan bilateral de contingencias ha sido un desarrollo muy positivo de la normativa internacional en la protección de los cursos de aguas continentales y que constituyó un aporte importante al derecho internacional fluvial.

Posteriormente, se desarrollaron los siguientes paneles integrados por los profesores Claudia Valls, Mariela Chervin, Alejandro Vega, Griselda Capaldo, Silvina González Napolitano, Mario Valls y Edison González Lapeyre.