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Año XIX - Edición 337 28 de mayo de 2020

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El derecho internacional en la pandemia del COVID-19

  • Notas

El 13 de mayo de se realizó la jornada “El derecho internacional en la pandemia del COVID-19” por Zoom que contó con la participación de las/os profesoras/es Frida Armas, Emiliano Buis, Silvina González Napolitano, Mónica Pinto y Juan Antonio Travieso.

En primer lugar, Mónica Pinto comentó que la actividad estaba dedicada a la profesora Hortensia Gutiérrez Posse.

Seguidamente, Frida Armas se refirió al mantenimiento de la paz y la seguridad en el marco de la pandemia. “Entre las particularidades que estamos viendo en este tiempo una de ellas es que se invoca al hablar de la pandemia el lenguaje de la guerra”, sostuvo. “Algunos actores querrían utilizar el derecho de la guerra, la defensa colectiva para justificar ciertas facultades extraordinarias o intervencionismo. Y evidentemente esto no es un conflicto armado en el sentido de las Convenciones de Ginebra”, indicó.

Asimismo, señaló que “por un lado, las pandemias incrementan las respuestas de violencia y odio, agravando los conflictos. Por otra parte, los territorios con hostilidades son más terreno fértil para difundir la pandemia. Se hace como una retro activación. Pero también en lugares donde no había conflictos se vuelven vulnerables por la situación de inseguridad y por la agitación social”. Luego comentó las resoluciones 188 y 274 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación al COVID-19, al plan mundial de respuesta humanitaria y el llamado al cese del fuego en el ámbito global por parte del secretario general.

“El COVID-19 nos ha recordado lo ligados que estamos unos a otros, pero también una falta de liderazgo internacional, además de ese egoísmo donde todos los Estados nos hemos cerrado. Es lógico, pero hay como una desconexión entre liderazgo y poder”, aclaró y sumó que “esta amenaza a la paz y a la seguridad internacional, no con parámetros de un conflicto bélico, no va terminar en un tratado de paz de victorias, seguramente esto permanecerá como amenaza. Tal vez tenemos que mirar y apuntar a nuestro derecho internacional a ver cómo vamos a tratar de elaborar nuevas normas que nos pueden ayudar”.

A su turno, Emiliano Buis planteó que el COVID-19 ha confinado al derecho internacional: “El derecho internacional hoy está recluido, está aislado preventivamente en su espacio de acción mirando las cuatro paredes que en definitiva constituyen lo que son los cimientos de este derecho internacional y que están de alguna manera interpelados por esta situación tan crítica que está viviendo la comunidad internacional”. Las tres paredes a las que se refirió son: la subjetividad, las fuentes del derecho internacional y la responsabilidad internacional, respectivamente. Y adelantó que se focalizaría en la última que tiene que ver con el andamiaje institucional.

En relación con el andamiaje institucional, que consideró el talón de Aquiles del sistema del derecho internacional, indicó que “si uno lo plantea desde un punto idealista, este andamiaje institucional, esta cuarta pared, en realidad sería una puerta de salida. Una puerta de salida a la libertad, a la paz, a la seguridad, una imagen un poco kantiana de la paz perpetua. Esta pared es lo que permite que el derecho internacional avance y salga de su confinamiento”. “Una segunda postura, contraria a esta, sería una postura más realista que en esa pared lo que ve es un muro que los Estados establecen que es resultado de su propio ejercicio soberano y que, en muchos de los casos, representan ejemplo de nacionalismos extremos de Estados que aprovechan su poder de influencia para llevar a las instituciones internacionales su mirada particular”.

En esta línea argumental, se preguntó por el margen de acción del Consejo de Seguridad de   las Organización de las Naciones Unidas. Una primera posibilidad es la no resolución por la discrepancia de sus miembros permanentes como en el caso de Siria. “La segunda posibilidad es una resolución que, en el caso de ser aprobada, sería muy genérica o sería reiterativa de la resolución 270 que la Asamblea General aprobó en abril y que menciona términos como la solidaridad global, el multilateralismo, el compromiso a la cooperación, todos términos extremadamente interesantes, pero que de ninguna manera traducen los intereses nacionales y las estrategias geopolítica que los Estados del Consejo están manifestando”, mencionó.

En tanto, Silvina González Napolitano comentó sobre“las defensas que los Estados podrían invocar respecto de la violación de una obligación internacional, ya que, si bien el derecho internacional como dijo Emiliano, ha entrado en cuarentena, para esta parte de la materia nos ha provisto de numerosos ejemplos”. Explicó que hay dos clases de defensas. “Una son las excepciones que establecen algunos tratados, por ejemplo, tratados bilaterales de inversión o regionales que tengan algún capítulo de inversión o tratados de libre comercio con algún capítulo de inversión o de comercio, de servicios o lo que fuere que establece una excepción para las medidas diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos de política pública, incluyendo, medidas que hacen a la salvaguardia del orden público la salvaguardia de la salud pública”, sostuvo.

Existe otro tipo de defensas que funcionan una vez que se prueba que el Estado ha incumplido una obligación internacional que surgen del derecho internacional consuetudinario y que han sido codificadas por la Comisión de Derecho Internacional en un proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional del Estado. “El análisis y la convocación de estas medidas va a funcionar recién una vez que se pruebe que un Estado ha incumplido una obligación internacional. Son las circunstancias que excluyen la ilicitud: el consentimiento, la legítima defensa, las contramedidas, la fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad”, señaló. Destacó que en el marco del COVID-19 pueden darse ejemplos de todas estas causales.

A continuación, Juan Antonio Travieso afirmó que la situación que trajo aparejada la pandemia se podría definir con las palabras incertidumbre y perplejidad. “O como diría Bauman la certeza incierta o la protección desprotegida. ¿Cómo hacemos nosotros para que los sueños de Kant del patriotismo constitucional se hagan realidad juntamente con el desvelo de Kelsen?”, expresó.

Y reflexionó sobre las posibles salidas. “Primero, un nuevo paradigma. Hace bastantes años que estoy trabajando con distintos paradigmas. Una nueva noción de modernidad. Con una inversión global sujeta a la prevención de todo tipo de desastres, nuevas formas de curar o de contagiar enfermedades, nuevas formas de encarar situaciones y extender derechs”, contó. “La segunda salida es por derecho internacional. Recordemos la acción de la ONU a través de la Asamblea y la Secretaría General junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. Todos los esfuerzos estableciendo distintos criterios”, señaló.

En este sentido, manifestó que “sin dudas, hay muchos documentos y resoluciones de indiscutible valor jurídico y moral, pero con un signo de interrogación para el futuro. ¿Son suficientes? Recordemos que los medios hablan, y yo también quiero adherir a eso, del silencio ensordecedor de la ONU. Incluso se está hablando en varios medios de reformar la ONU. Es decir, le estamos pidiendo algo más”.

Mónica Pinto se concentró en la Organización Mundial de la Salud (OMS). “Realmente el tema de salud es uno de los que viene a cruzar transversalmente el mundo internacional. Desde mediados del siglo XIX, la comunidad internacional estuvo preocupada por estos temas de salud y empezó a celebrar conferencias internacionales sanitarias”, indicó. “Son estas conferencias sanitarias que, con el tiempo, en 1946, van a dar origen a la OMS, que es una organización internacional en el sentido más puro del término”, añadió.

La OMS es un ente creado por Estados en un tratado con una finalidad específica y al que se lo dota no solamente de una estructura orgánica para trabajar, misión, funciones, propósitos sino también de una capacidad decisoria propia. “La OMS pasa a formar parte de esto que llamamos los organismos especializados que se vinculan con las Naciones Unidas a través de un acuerdo que lleva a cabo el Consejo Económico y Social”, puntualizó. Asimismo, aseguró que OMS tiene una capacidad regulatoria muy importante: “Es la dueña de la reglamentación internacional en materia de salud. Tiene un rol normativo en el sentido que es la que fija el estándar setting, es la que fija las normas en materia de salud y también tiene funciones de asesoramiento a los Estados”.

Al igual que la Organización Internacional del Trabajo, la OMS tiene una cláusula que obliga a los Estados a tomar disposición y a informar qué es lo que están haciendo respecto de tratados no ratificados: “La organización despliega un panorama normativo que va más allá de lo que llamamos las fuentes formales del derecho internacional, los tratados, las costumbres, los principios generales, maneja un montón de soft law, eso que tiene predisposición para tratado pero que todavía no lo es o norma vinculante y un montón de otro tipo de estadios intermedios”.

Hacia el final, se interrogó acerca la responsabilidad de China sobre la expansión del COVID-19 a la luz de la OMS. “La realidad es que hay consciencia de que China informó tarde a la OMS sobre el desarrollo de la pandemia, pero lo cierto es que los mecanismos de la OMS para poder poner sobre la mesa la responsabilidad internacional de China son sustancialmente basados en la producción de pruebas”, sostuvo y agregó que “el conflicto es cómo se hace ante una China que controla todos sus medios de información y que controla la narrativa que ha desplegado después de la ocurrencia de la pandemia para decirle 'usted es internacionalmente responsable por lo que ha sucedió y además le debe una reparación a los demás Estados'”.

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