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Año XIV - Edición 249 04 de junio de 2015

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El Derecho de la Salud a la luz de las Reformas del Código Civil

  • Notas

El pasado 8 de mayo se llevó a cabo la Jornada sobre El Derecho de la Salud a la luz de las Reformas del Código Civil en el SUM del Instituto Gioja. El evento fue organizado por el Observatorio de Salud, el Seminario de Investigaciones en Derecho y Salud del Instituto Gioja, el Programa de Actualización en Derecho de la Salud y la Diplomatura en Derecho de la Salud.

Tras una breve introducción por parte de Marisa Aizenberg, tuvo lugar el primer panel, el cual fue encabezado por Lily Flah. Este se tituló La introducción de la bioética en el Código Civil. Primeramente, la expositora brindó una breve reseña acerca de cómo la bioética ganó la importancia de la que goza hoy en día. Acto seguido, se enfocó en el papel que desempeña respecto de los derechos humanos; en este sentido, estimó: “La bioética está fundada en los derechos humanos; no se puede resolver ninguna cuestión sin acudir a los derechos humanos. Hoy los jueces, además de observar la ley vigente, deben hacer el control de constitucionalidad y de convencionalidad, es decir, no pueden resolver en forma contraria a la Constitución. Si bien esto aparece en la Constitución, ingresó al Código Civil en los artículos primero y segundo. Cambió el paradigma de este Código porque cambió el mundo (…) Se ha logrado unir el Derecho Público con el Derecho Privado, esto es, la constitucionalización del Derecho Privado”.

Seguidamente, se refirió nuevamente al concepto de bioética y a los principios rectores de la misma. Entre ellos se encuentran el principio de autonomía, relacionada con el poder decidir y con la voluntad de la persona; el de beneficencia, que se refiere a que se debe intentar lograr lo mejor posible y evitar los daños; y, por último, el principio de justicia, orientado a la justicia distributiva, en especial, a la asignación de recursos. La consideración de todos estos recursos de manera conjunta dio como resultado un Código que tiene en cuenta, fundamentalmente, a la persona.

Luego, Flah abordó el Código en particular. En primera instancia, manifestó que contempla los derechos sobre el cuerpo humano, el cual estima que las partes del cuerpo no tienen un valor comercial, sino uno afectivo, terapéutico, científico, humanitario y social, y solo pueden ser disponibles por su titular. Destacó la importancia de esta disposición ya que, en la actualidad, se pueden separar todas las partes del cuerpo. En segundo lugar, hizo referencia a la capacidad que adquieren los menores para decidir sobre cuestiones que la ley los habilita y sobre aquellas cuestiones que recaen sobre su propia persona, siempre que gocen de un cierto grado de comprensión y madurez. Además, agregó que el nuevo Código reconoce a los menores de entre 13 y 16 años la facultad para determinar si asienten someterse a tratamientos médicos que no resulten invasivos ni impliquen un riesgo para la vida. Asimismo, explicó que los adolescentes a partir de los 16 años son considerados como adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

En tercer lugar, entendió que el Código incorpora todo un régimen referido exclusivamente a los derechos personalísimos. En este sentido, remarcó que se reconoce la inviolabilidad de la persona humana, así como la dignidad de la misma. Luego, indicó que el nuevo Código admite el no cumplimiento de aquellos contratos que tengan por objeto la realización de actos peligrosos que pongan en riesgo la vida de los participantes, lo cual constituye una excepción a la regla general de cumplimiento de los contratos. Adicionó que prohíbe la alteración genética de los embriones y que incorpora el concepto de directivas médicas anticipadas. Concluyó haciendo un trasiego de una frase del Dr. Favaloro: “El derecho sin humanismo no merece ser ejercido”.