¡Seguinos!

Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

Buscar

El Derecho Chino: en busca del paradigma correcto

  • Notas

El pasado 23 de noviembre el Profesor especialista en Derecho Asiático, Donald Clarke (George Washington Law School), visitó la Facultad de Derecho para brindar una conferencia titulada “El Derecho Chino: en busca del paradigma correcto” en la Sala Avellaneda del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.

Para comenzar, el disertante puntualizó las diferencias del sistema jurídico chino con el de Norteamérica y se cuestionó cómo incorporar estos contrastes. Instó entonces a pensar el sistema jurídico de China de un modo completamente diferente. Para ello, abordó algunas cuestiones concretas, como los principios de la responsabilidad vertical y horizontal, y el sistema de los tribunales. Remarcó la existencia de un problema institucional y explicó que aunque a veces los tribunales parecen tener el poder de decidir sobre otros cuerpos gubernamentales, en realidad no lo hacen porque ese poder aparente es contrario a la manera en que opera China. “No sólo los tribunales carecen de poder horizontal sobre otras burocracias, sino que también carecen de poder vertical ya que los tribunales superiores no tienen un poder significativo sobre los inferiores, más allá de la posibilidad de revocar las sentencias”, manifestó.

Hizo referencia además al fenómeno del proteccionismo judicial local aludiendo a las conexiones entre los jueces y los partidos políticos. Describió entonces que los tribunales son una institución y que los tribunales individuales no tienen mucho poder dentro del sistema chino. También mencionó los organismos administrativos centrales y locales, distinguiendo las funciones que cumplen tanto en China como en Norteamérica. En este sentido, advirtió que los organismos administrativos en Estados Unidos necesitan cumplir con los mandatos legislativos. En cambio, en China ejercen poderes gubernamentales, sin necesitar de otra justificación.

A su vez, trató la relación del poder central con las provincias en el marco del orden político-jurídico de China. Así, recordó que China es un Estado unitario, como Francia o Japón, y no es federal, como Estados Unidos o Canadá, lo cual significa que los gobiernos locales no conservan poderes exclusivos. Sin embargo, indicó que China exhibe una especie de federalismo de facto ya que el gobierno central no puede cumplir con sus funciones. Por lo tanto, aclaró que a pesar de que existen leyes que pretenden gobernar con una relación de gobierno central-local, la realidad es que las relaciones siempre se basan en la negociación. De tal modo, comentó que los gobiernos locales controlan la información y pueden resistir lo que el poder central les quiera imponer, celebrando un acuerdo y dejándolo luego sin efecto. Como el gobierno central sabe esto, también es consciente de que puede obtener lo que desea si renuncia a determinados objetivos para obtener sus fines. Ante ello, destacó que ambos sectores tienen aspectos que pueden beneficiarlos al momento de negociar.

Como conclusión, observó que “el sistema legal de China es distinto al norteamericano en varias cuestiones pero los cambios en los sistemas jurídicos pueden ser interpretados como el desarrollo en una determinada dirección, guiado hacia algo que puede parecerse finalmente al sistema norteamericano”.