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Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

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El Derecho a la Salud en el marco del Bicentenario

  • Notas

Organizado por el Seminario de Investigación sobre Derecho y Salud co-dirigido por los Dres. Marcos Córdoba y Marisa Aizenberg, dependiente del Seminario Permanente de Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones del Instituto Gioja de la Universidad de Buenos Aires, junto con el Observatorio de Salud de la Universidad de Buenos Aires, el pasado 24 de agosto tuvo lugar en el Salón de Usos Múltiples del Instituto Gioja la Jornada Académica “El Derecho a la Salud en el marco del Bicentenario”. La presentación de la actividad estuvo a cargo de Francisco Brischetto y Esther Ferrer y contó con las exposiciones de los Profesores Susana Cayuso (Secretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y Víctor Liberman (Juez de Cámara Nacional en lo Civil). La Dra. Marisa Aizenberg fue la directora académica de la actividad.

La primera en tomar la palabra fue la Prof. Susana Cayuso, quien recordó que la Constitución es la fuente a la que debemos remitirnos cuando trabajamos en un sistema infraconstitucional en materia de derecho a la salud. En tal sentido, caracterizó éste derecho como fundamental, teniendo en cuenta que son derechos fundamentales aquellos positivados en el derecho constitucional, de manera expresa o implícita. Cuestionó entonces el grado de efectividad que tiene el Derecho a la salud en un Estado Constitucional de Derecho, asegurando que implica la vigencia sustantiva de los derechos fundamentales. De este modo, presentó la situación anterior a la reforma del año 1994 y explicó que cuando apareció el constitucionalismo social, surgió el derecho a la salud, identificándolo como un derecho de prestación. “El derecho a la salud, además de ser un derecho de prestación, es un derecho de defensa y participa de una doble naturaleza, lo cual queda demostrado a partir de la reforma de 1994, aunque no se menciona de manera expresa”, aseveró. En este orden de ideas, precisó que con la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22, el derecho a la salud está ampliamente protegido. Asimismo, los artículos 41 y 42 establecen la protección al ambiente y los derechos del consumidor, dando por sentado que el derecho a la salud es un derecho fundamental, que va a tener una amplísima comprensión en relación con los otros derechos fundamentales. A su vez, señaló que el artículo 75 inciso 23, primera parte, introdujo el concepto de acción positiva, según el cual no basta con que el Estado no obstaculice, sino que se necesita un accionar del Estado para la protección y goce efectivo de los derechos fundamentales.

Analizó entonces la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del año 1994 y en los últimos seis años, momento en que tuvo un mayor desarrollo. Así, mencionó el criterio amplio del concepto de prestación básica relacionada con prepagas y obras sociales.

Finalmente, hizo referencia a cierta jurisprudencia relacionada con el tema, para indicar la existencia de algunos indicios que permiten sostener que, en el marco de la Constitución Nacional, el Derecho a la salud es un derecho de prestación y de defensa.

A continuación, el profesor Víctor Liberman señaló que existen problemas para la efectivización del derecho a la salud, a raíz de tensiones provocadas por los devenires políticos, institucionales, económicos y financieros del país. Hizo referencia entonces al pacto implícito o explícito entre prestadores y financiadores del sistema, que no tuvo que ver con un ideario de bien común, sino con la mayor o menor fuerza que han tenido estos actores. Aludió también al sistema de medicina prepaga, señalando que ha crecido en la medida en que el Estado se fue retirando de la prestación médica. “Esto se relaciona con una fragilidad institucional que vemos todos los días en crecimiento, la cual ha llevado a un desorden a través de normas en materia de salud que han ido incorporando parches con mucha desorganización”, expresó. Advirtió entonces que, en lugar de haber una regulación que prevenga el surgimiento de conflictos, la justicia civil y comercial está llena de amparos en materia de salud. En este sentido, hizo alusión a la reciente ley 26.529 de salud pública, que establece derechos del paciente, pero criticó que con este tipo de normas se tapen parches en virtud de la emergencia.