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Año XX - Edición 355 27 de mayo de 2021

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El derecho a la participación política de las personas con discapacidad

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El pasado 13 de mayo tuvo lugar la actividad "El derecho a la participación política de las personas con discapacidad", que organizó el Seminario de Investigación sobre “Participación política inclusiva” (directora: María Alejandra Perícola) con sede en el Instituto Gioja y auspició el Observatorio de Derecho Electoral de la Facultad.

En esta oportunidad, expuso Santiago Lauhirat y coordinó Paula Suárez.

Para su ponencia el orador tuvo en cuenta el modelo social de discapacidad vigente a nivel normativo y jurisprudencial en Argentina. “La justificación constitucional política del derecho a la participación política va a tener ciertas consecuencias que se van a expandir hacia la legislación interna y también hacia las prácticas electorales desarrolladas en todos los niveles de gobierno”, explicó y luego se refirió al contexto normativo local e internacional de los derechos políticos de las personas con discapacidad. “La Constitución a partir de su última reforma en 1994 reconoce expresamente en el art. 37 el pleno ejercicio de los derechos políticos según el principio de soberanía popular y según las leyes que reglamenten su ejercicio y, además, define al sufragio como universal, secreto y obligatorio”, detalló y sumó que “el art. 75 inc. 23 fija la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales y convencionales en particular de las personas con discapacidad”.

A nivel internacional, se refirió a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: “Establece directrices y medidas que los estados partes se comprometen a observar de buena fe y muchas tienen relación con respecto al voto y, en términos más generales, a la participación política de las personas con discapacidad”, señaló.

En cuanto a los derechos, señaló que “en particular en el art. 12 se hace hincapié en el reconocimiento de la personalidad y las capacidades jurídicas de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con discapacidad en todos los aspectos de la vida y la concomitante obligación de todos los estados parte de adoptar todas las medidas que sean necesarias y pertinentes para proporcionar el acceso al apoyo para el ejercicio de estas”.

“A nivel constitucional y a nivel del derecho internacional de los derechos humanos las personas con discapacidad gozan de un amplio reconocimiento en sus derechos fundamentales. Además, para su correcta realización también se consagra un florilegio de obligaciones jurídicas a cargo de los estados parte, cuyo incumplimiento podría degenerar en responsabilidad internacional ante los organismos de aplicación de los tratados internacionales de que se trate”, reflexionó y planteó la importancia de la obligación estatal de realizar los “ajustes razonables” para el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales y convencionales. “Por ajustes razonables la convención entiende que son todas aquellas modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas en la medida en que no impongan una carga desproporcionada o indebida y cuando se requiera en un caso particular”, especificó y recordó que el Congreso sancionó una serie de leyes tendientes a asegurar la accesibilidad electoral, como por ejemplo la ley 26.571 de democratización de la representación política, transparencia y equidad electoral y en el art. 105 se establece la obligación estatal de adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, la confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. “A partir de la inclusión de estas cláusulas el Estado nacional lo que intenta hacer es asegurar la accesibilidad electoral, entendida como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan a las personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar”, concluyó. A título de ejemplo mencionó la colocación de rampas de acceso y el desplazamiento, indicaciones claras con dispositivos que le permitan a las personas con distintas discapacidades visuales conocerlas, además de la capacitación de las autoridades de mesa para que brinden los apoyos requeridos. “En este sentido, es relevante el voto asistido que le permite a la persona con discapacidad entrar al cuarto oscuro acompañada por alguien de su confianza. Este voto asistido es aplicado para las discapacidades de tipo visual y para cualquier tipo de limitación física permanente o transitoria”, comentó.

Por otro lado, reconoció que en torno a esta temática hay un problema que se genera a raíz de que el Código Nacional Electoral parece no dar la protección adecuada sin perjuicio de la normativa constitucional e internacional y esto es así dado que dentro de las exclusiones del padrón electoral se menciona a los dementes declarados tales en juicio.

A continuación, abordó el tratamiento de esta temática en el derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación y alcance que han hecho los diferentes organismos de aplicación de los tratados internacionales de este derecho de participación política y vinculó el derecho de participación política de las personas con discapacidad con la dimensión de igualdad sustantiva o material.

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