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Año XI - Edición 199 13 de septiembre de 2012

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El consumidor de servicios financieros y bancarios

  • Notas

Organizado por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el 22 de agosto tuvo lugar en el Salón Rojo de esta Casa la segunda jornada de análisis de las reformas al régimen de contratos comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial dela Nación.

El primero de los expositores fue Héctor O. Chomer, quien hizo referencia a la persona del consumidor en el Proyecto de Código Civil y Comercial dela Nación. Chomer manifestó que “la idea del método equivocado es que la ley 24.240 (ley de defensa del consumidor) responde a una regulación general que se proyecta sobre diferentes situaciones, […] y ese es el problema de la ley general, cuando la ley general se asienta en un relación concreta pierde especificidad o pierde efecto”. Para el orador, tal vez el ejemplo paradigmático sea el conflicto que ha suscitado lo relativo a la prescripción, es decir, aún hoy se continúa discutiendo si la legislación en materia de prescripción hallada en la ley 24.240 es aplicable a la ley 17.418 (ley de seguros). Además, durante muchos años se ha discutido si la ley 24.240 es aplicable a las relaciones bancarias o si la competencia que establece el artículo 36 de la ley 24.240 es aplicable a las relaciones que se establecen a través de títulos de crédito. En definitiva, se trata de que “una regulación muy general proyectada o asentada en relaciones particulares tiene dificultades”. Esta última observación es, desde ya, aplicable al proyecto de unificación del Código Civil y Comercial dela Nación. Para el expositor no sería acorde a una reforma que modifique lo general pero deje intacto lo particular. Por ello, de acuerdo a Chomer, para cada contrato bancario que es detallado en el proyecto se debería incluir también una referencia sobre el consumidor. “Porque cada contrato tiene una télesis, si ustedes quieren, un objetivo distinto, y como tiene una naturaleza y un objetivo distinto suscita distintas relaciones y distintos conflictos, y no pueden ser necesariamente o mecánicamente resueltas por normas generales”, amplió.

A continuación, Carlos Gerscovich expuso sobre los contratos bancarios y el consumidor financiero en el Proyecto de Código Civil y Comercial dela Nación. Su primera reflexión fue que “hay un consumidor propiamente bancario, al que se lo llama cliente, algunos hablan de co-contratante bancario para no hablar de cliente”. Una nota característica de las relaciones bancarias es que los bancos están mucho mejor preparados que sus clientes o consumidores para comprender los fenómenos bancarios, y así cuentan con una mejor información de estos. “Tienen mejores elementos técnicos, mejores asesoramientos profesionales, sean contadores, expertos en cálculos financieros, abogados”, fundamentó. En contraste, el consumidor, además de no contar con estos elementos, tampoco suele contar con el tiempo necesario para estos quehaceres. Por todo ello, hay una asimetría de la información.

Por otro lado, enseñó que los bancos operan con reservas fraccionarias mínimas que no llegan al 15%, esto implica que el respaldo patrimonial que tienen sobre sus operaciones no es total. Frente a esto, décadas atrás, se han formulado desde la teoría económica fuertes críticas provenientes principalmente de la Escuelade Chicago y la Escuela Austríaca, con Milton Friedman y Friedrich Hayek a la cabeza, respectivamente.
Más tarde, Marcelo Gebhardt compartió con los presentes una mirada sobre la Unificación en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos comerciales. En cuanto al acto de comercio, el orador señaló que el proyecto trae consigo una mirada unitaria y simplificada de los contratos. Por ejemplo, sólo existe el contrato de compraventa a secas, sin distinción entre si este es civil o comercial. Si bien se podrá discriminar entre unos y otros -contratos civiles y comerciales-, esta tarea carecerá de sentido normativo. Según los proyectistas de este código, se ha tomado en consideración la identidad cultural latinoamericana, incorporando nociones propias de la cultura de este continente y de criterios que se consideran comunes en la región. En relación a esto último, Gebhardt afirmó: “a mí me parece que ya esto es vetusto […] me parece que si algo reclamamos los juristas no es precisamente esto” y seguidamente añadió que “como hombre de derecho estamos más abiertos, yo quiero escuchar la apertura hacia, no solamente los sistemas latinoamericanos, sino hacia la Europa latina”. Y más aun, en un mundo globalizado, sería un gravísimo error prescindir de los sistemas exitosos de los países anglosajones. No obstante ello, destacó algunos puntos fuertes del proyecto. Así, coincidió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, en que han aparecido derechos que hoy tienen un rango constitucional y que hasta el momento habían estado secundarizados, lo que indudablemente puede provocar la necesidad de un aggiornamiento legislativo. Por ejemplo, al analizar la contratación mercantil se deberá tener un especial cuidado por la protección del medio ambiente. “La constitucionalidad, entonces, del derecho privado la definen bien los proyectistas, hablan de una comunidad de principios entrela Constitución, el derecho público y el derecho privado”, subrayó Gebhardt.

Finalmente, el encuentro concluyó con las palabras de Daniel R. Vítolo para presentar la obra "Elementos de Derecho Comercial", de autoría de Carlos Gerscovich y Marcelo Gebhardt.

“Una regulación muy general proyectada o asentada en relaciones particulares tiene dificultades”, alertó Héctor O. Chomer.