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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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El Código Civil y Comercial: primeras problemáticas jurisprudenciales

  • Notas

El pasado 18 de mayo, tuvo lugar el II Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos en el Salón Azul. La actividad versó sobre “El Código Civil y Comercial: primeras problemáticas jurisprudenciales” y fue organizada por la Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de Néstor E. Solari. 

Natalia E. Torres Santomé realizó la introducción al encuentro y coordinó las exposiciones. En primer término, Néstor E. Solari explicó que en la actividad se abordarían problemáticas concretas que pueden dar lugar u origen a interpretaciones distintas. En relación con la incorporación del título de uniones convivenciales al nuevo Código, Solari afirmó que es aplicable en este título lo que antes doctrinaria y jurisprudencialmente se hablaba de concubinato, uniones de hecho, matrimonio de hecho y convivencia. Pero el mismo Código genera una problemática porque fuera del título utiliza pocas veces el término “uniones convivenciales” y muchas veces “convivencia”. En este marco, se preguntó si cuando el Código cuando habla de convivientes es igual a uniones convivenciales. Hacia el final, resaltó que “hay una disparidad de terminología”. Seguidamente, comenzó el panel “competencia de los juzgados de paz en materia de familia después de la reforma del Código Civil”. En este contexto, tomó la palabra Alejandra Bottega (jueza de Paz), cuya su ponencia se enfocó en su experiencia en un Juzgado de Paz del interior de la Provincia de Buenos Aires que pertenece al Departamento Judicial de Junín. En este marco, explicó que el fuero de la justicia de paz se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en el año 1821. La principal característica fue que nació como un fuero lego, quienes estaban a cargo de los juzgados no tenían conocimiento del derecho, tenían amplia competencia desde lo administrativo, desde lo político y judicial. Pero, la primera y profunda reforma que se da en la justicia de paz (1978 y empieza a regir en el año 1979), lo convierte en un fuego letrado y “en el año 1994 se constitucionaliza el fuero de la justicia de paz porque pasa a estar integrado a determinados artículos que lo recepta la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, describió. Más adelante, señaló que los jueces de paz antes eran competentes para los divorcios de presentación conjunta (separación personal, divorcio vincular y conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular en los términos de los artículos 205, 215, 216 y 238). A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código, aquellos que tenían iniciada una acción por presentación conjunta en el juzgado de paz pero después no habían concurrido a la primera audiencia, optaron por divorciarse, pero cuando fueron a los juzgados de paz, en la mayoría encontraron que los juzgados les dijeron que no eran competentes. Luego, Bottega realizó un análisis de los fallos de las Cámaras departamentales.

Acto seguido, tuvieron lugar las exposiciones de María Silvina D´Amico (jueza de Familia) y Roxana Paladino (consejera de Familia).