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Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

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El caso "Rizzo": Control de constitucionalidad como garantía del Estado Constitucional de Derecho

  • Notas

En el marco del IV Seminario sobre temas polémicos del Derecho Constitucional en homenaje al profesor Germán J. Bidart Campos, el pasado 17 de septiembre se trató el tema “El caso "Rizzo": Control de constitucionalidad como garantía del Estado Constitucional de Derecho”.

De manera introductoria, la Decana Mónica Pinto precisó que las Facultades de Derecho son productoras monopólicas de hombres y mujeres que trabajan en el Poder Judicial y en la función judicial, y esto es lo que compromete a la actuación de una Facultad de Derecho. A su vez, destacó la importancia que tiene para una Facultad de Derecho pública y comprometida con la inserción en la comunidad lo que se decida o se plantee respecto del Consejo dela Magistratura. Hizo referencia entonces a la declaración que emitióla Facultad, que contenía reparos contra tres puntos de los proyectos de leyes que se estaban presentando en el Senado pero principalmente se basaba en la necesidad de un debate amplio y profundo.

Con la sentencia dela Corte Supremade Justicia dela Nación, estimó necesario que continúe el debate de la sentencia. Así, consideró que el voto mayoritario está dando una lección sobre los alcances del término “soberanía popular”, el cual no descarta que se cumpla con las normas que están vigentes. Finalmente, remarcó: “nuestra Constitución es la expresión más acabada del pacto de convivencia social pero cuando resulta lesionado creemos que estamos en situación de mayor riesgo”.

Seguidamente, el análisis del caso “Rizzo” estuvo a cargo de los Dres. Gregorio Badeni y Andrés Gil Domínguez. Por su parte, el Dr. Christian A. Cao, actuó como moderador.

En primer término, el Dr. Gregorio Badeni indicó que el control de constitucionalidad procura hacer efectivo el principio de supremacía dela Constitución y la plena vigencia del Estado de Derecho como así también evitar la omnipotencia del órgano legislativo y el afán hegemónico que puede expresar el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Hizo mención al conflicto institucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a raíz de sentencias que no fueron favorables para el Poder Ejecutivo que las impulsaba.

En cuanto a la modificación dela Magistratura, señaló la ampliación del número de miembros, de13 a16, la elección popular de los jueces, la postulación de los candidatos por los partidos políticos y la participación de los candidatos en las elecciones primarias, obligatorias y abiertas.

Con respecto a los aspectos del fallo dela Corte, señaló que fue más allá de la cuestión política que atañe al funcionamiento de los órganos de gobierno que puede ejercer sus funciones de forma discrecional y no susceptible de control judicial. De este modo, abordó la interpretación constitucional que realizala Cortesobre el artículo 114 dela Constituciónnacional y el control de convencionalidad.

Por su parte, el Dr. Andrés Gil Domínguez precisó que el fallo ofrece tres variables de análisis: del Considerando 6 al 13, sumado con el 27,la Corte Suprema de Justicia dela Nación elabora una tesis de filosofía moral y política que de alguna manera reafirma y refunda el paradigma constitucional argentino desde la perspectiva de un Estado constitucional y convencional de Derecho; del Considerando 14 al 28, ofrece la posibilidad de ver la justicia mediante distintos métodos de argumentación o interpretación constitucional, interpreta y analiza los alcances del art. 114 de la constitución; mientras que del Considerando 29 al 43, esas tesis de filosofía moral y política son utilizadas para analizar la constitucionalidad y convencionalidad implícita de la ley que tuvo por objeto reformar el Consejo dela Magistratura. “El funcionamiento del Poder Judicial está orientado a satisfacer los derechos que están enla Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos”, aseguró. Además, manifestó que la legitimidad democrática engloba las decisiones que puedan tomar aquellos poderes electos directamente por el pueblo y renovables en su cargo, como también puede provenir de formas distintas de designación de esos miembros que también va a tomar decisiones tan democráticas como los representantes del pueblo.

A continuación, el Dr. Jorge Rizzo recordó que se convocó una Comisión de emergencia, y se armaron críticas y motivaciones de los proyectos que se anunciaban con “democratización de la justicia”. Resaltó entonces que a raíz de la demanda elaborado por el Colegio de Abogados comenzaron a aparecer las primeras medidas cautelares. Asimismo, hizo referencia al estado procesal de la causa, explicando que existe una sentencia dela Cámara Contenciosa y otra dela Corte Suprema de Justicia dela Nación. Finalmente, subrayó la supremacía dela Constitución y observó que “cambiar la realidad es posible, solo de nosotros depende”.

“El funcionamiento del Poder Judicial está orientado a satisfacer los derechos que están en la Constitución y en los Tratados de derechos humanos”, aseguró el Dr. Andrés Gil Domínguez.