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Año XI - Edición 199 13 de septiembre de 2012

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El arbitraje. ¿Contrato o Proceso?

  • Notas

La cuarta jornada de análisis de la reforma al régimen de contratos comerciales en el proyecto de Código Civil y Comercial dela Nacióntuvo lugar en el Salón Verde el 29 de agosto, con la organización del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de esta Facultad.

La presentación estuvo a cargo de Daniel R. Vítolo que ante todo indicó que “la justicia, en casi todos los lugares del mundo, es lenta, tardía, están saturados y siempre se habló de la posibilidad de recurrir a los sistemas alternativos para la resolución de disputas y, básicamente, al régimen de arbitraje”. El arbitraje no es extraño a la tradición argentina, sobre todo en los conflictos vinculados a las sociedades, que originariamente bajo la regulación del Código de Comercio se dirimían por medio del mecanismo del arbitraje. Para Vítolo se trata de una suerte de justicia privada en la que se ven involucradas las partes que se encuentran enfrentados por un conflicto, el cual se los es sometido a los llamados árbitros o jueces privados. Siempre se ha dicho que el arbitraje frente al régimen tradicional de administración de justicia por parte del Estado cuenta tanto con ventajas como desventajas. Entre las primeras se haya la celeridad del proceso, un régimen procedimental simplificado y flexible, la especialidad de los árbitros, la promoción del acuerdo entre las partes, el poder optar -en algunas oportunidades- por la legislación aplicable, la posibilidad de elegir la lengua de las partes, la confidencialidad, los costos suelen ser más bajos, mayor certeza en cuanto a la previsibilidad del resultado del conflicto, entre otras. En contraposición, los detractores del arbitraje sostienen que escoger un sistema alternativo que finalmente resulte efectivo requiere que las partes se comprometan con el avance del proceso arbitral. Sumado a ello, el arbitraje originariamente había sido concebido como algo espurio. “El primer arbitraje que se recuerda en la historia el árbitro fue sobornado”, amplió Vítolo y añadió “hay una suerte de desconfianza respecto del sistema de arbitraje, de la imparcialidad de los árbitros y yo tengo que decir que desde mi experiencia, […] gran parte de la desconfianza -en los orígenes, no diría hoy- respecto del arbitraje proviene de los mismos celos del Poder Judicial”. Para el expositor, los jueces durante muchos años han estado en contra del arbitraje y han visto en los árbitros personas que pretenden tener su misma investidura y sus mismos poderes de imperio, sin ser realmente funcionarios del Estado.

Más tarde, Julio César Riverase refirió al contrato de arbitraje desde una perspectiva histórica y comparada, pero sin descuidar la novedad que ha implicado el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Recurriendo a 

antecedentes históricos que se remontan a siglos previos al nacimiento de Cristo, explicó que el arbitraje históricamente ha estado siempre ligado al derecho comercial. Por otro lado, celebró el hecho de que en la actualidad se haya ha revertido el clima de desconfianza que reinaba en torno al arbitraje. “De modo pues que hoy en día como dice prácticamente toda la doctrina la verdad es que la jurisdicción propia del comercio internacional es la jurisdicción arbitral”, entendió Rivera. A medida de que se robustece el comercio internacional el empleo de la cláusula arbitral es cada vez más frecuente, creándose una paulatinamente una frondosa jurisprudencia arbitral. “Sobre todo en el ámbito del arbitraje comercial internacional una práctica muy difundida que se va en alguna medida uniformando y hace que los abogados de las distintas jurisdicciones se encuentren relativamente confortables en este tipo de procedimientos”, subrayó. Sobre la fuente del poder de los árbitros, relató que muchos doctrinarios han afirmado que no puede ser considerado que este es el contrato debido a que no tiene un objeto patrimonial, siendo el efecto propio el de desplazar la jurisdicción estatal para sustituirla por una jurisdicción privada. No obstante ello, en sentido contrario se ha pronunciado, entre otros,la Corte Supremade Justicia dela Nación. Elcapítulo 29 del Proyecto de Código Civil y Comercial dela Naciónentre los artículos1649 a1665 regula lo relativo al contrato de arbitraje. El articulo 1649 define a este contrato como “hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”.

Por último, Jorge A. Rojas advirtió que todo lo que refiere a la reforma del Código Civil está apuntando exclusivamente al arbitraje voluntario, esto es “el arbitraje en el que las partes pueden disponer de los derechos que son materia del conflicto”. Sin embargo, existen también zonas en las que el arbitraje está prohibido o en otras en las que es obligatorio. En lo referido a la naturaleza del arbitraje, Rojas manifestó que el mismo “nace convencionalmente pero se desarrolla jurisdiccionalmente”, es decir, puede nacer por medio de un contrato aunque su desarrollo se presenta en sintonía con lo que se entiende por proceso. “Ni el Código Civil se embarca en la tesis contractualista, ni el Código Civil se embarca en la tesis jurisdiccionalista, ni el Código Civil se embarca en la tesis mixta, porque hay una cuarta postura”, adelantó. Esta última nace de la tesis contractualista, aunque actualiza sus postulados señalando que el arbitraje es un mecanismo o proceso de resolución de conflictos autónomo “que no reporta a ningún sistema judicial en particular, es del universo, del universo de la nueva lex mercatoria”. Se trata de un arbitraje con cierta autonomía, con sentido transnacional y deslocalizada.

“La justicia, en casi todos los lugares del mundo, es lenta, es tardía, están saturados y siempre se habló de la posibilidad de recurrir a los sistemas alternativos para la resolución de disputas”, indicó Daniel Roque Vítolo.