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Año XVII - Edición 313 15 de noviembre de 2018

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El alea y la teoría del contrato en Italia y la Argentina. Análisis comparativo

  • Notas

El pasado 16 de octubre, en el Salón Rojo, se llevó adelante la jornada "El alea y la teoría del contrato en Italia y la Argentina. Análisis comparativo".

En este marco, Francesco Delfini (catedrático de la Universidad de Milán) disertó acerca de "Los contratos aleatorios en el Código Civil italiano y en el Código Civil y Comercial argentino y el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional".
Por otra parte, Edgardo Saux (catedrático de la Universidad del Litoral) presentó la obra Tratado de los Contratos, de Luis F.P. Leiva Fernández.

Tras una breve presentación por parte de Luis F. P. Leiva Fernández, Francesco Delfini explicó que las cláusulas claims made modifican el objeto del contrato de seguro de la responsabilidad civil en el sentido de que la cobertura se encuentra condicionada a la circunstancia de que el siniestro sea denunciado en el período de vigencia de la póliza. Ellas derogan, por tanto, el artículo 1917 del Código Civil italiano, que tiene un texto análogo al artículo 109 de la Ley de Seguros argentina.

Asimismo, contó que en Italia se han sucedido numerosos pronunciamientos de las Secciones Simples de la Corte de Casación sobre la validez y admisibilidad de tales cláusulas; y las Secciones Unidas, en el 2016 (sentencia n. 9140/2016), han puesto en evidencia el peligro de que, en algunas situaciones, tales pólizas pueden provocar “vacíos de cobertura”, y han indicado a los tribunales y a las cámaras de apelación la necesidad de valorar si la causa concreta del contrato se dirige a la persecución de intereses merecedores de tutela, en tanto control atípico (art. 1322, inc. 2, del Código Civil italiano); más recientemente, en septiembre de 2018 (sentencia n. 22437/2018) las Secciones Unidas han considerado a las pólizas claims made como expresiones de la autonomía privada en la determinación del contenido de un contrato típico, dejando al juez de mérito la potestad de decidir si el predisponente se haya mantenido “en los límites impuestos por la ley”, como está previsto en el inciso primero del art. 1322 cod. civ. it. Según el autor, el art. 158 de la Ley de Seguros argentina puede proporcionar indicaciones preciosas, incluso al jurista italiano, para la interpretación del significado de la expresión “límites impuestos por la ley” a la autonomía privada, ex art. 1322, inc. 1, del Código Civil italiano.

Acto seguido, Edgardo Saux en primer lugar realizó un repaso sobre la trayectoria profesional y académica de autor y remarcó: “El doctor Leiva Fernández está más que legitimado para ser autor de la obra que presentamos”.

En cuanto a la obra, detalló que “es un producto jurídico cultural y llamativo. La estructura es lo único clásico: tiene necesariamente una parte general, que abarca los tomos 1 y 2, y después una parte especial de los contratos que abarca los tomos 3 a 6”. Asimismo, agregó que “contiene referencias singularmente actualizadas. Es una obra moderna y elaborada con la información actualizada del mundo contemporáneo”. Explicó, en esta línea, que el autor cita reiteradamente a la ordenanza 131 de febrero del 2016 que modificara el régimen contractual en el código francés. También se refiere a los principios de UNIDROIT, a los proyectos europeos de unificación del régimen de los contratos y alude a todos los proyectos argentinos de elaboración o modificación del código civil.

Hacia el final, destacó: “Una obra tan completa y tan abarcativa conceptualmente es muy difícil de singularizar en una presentación más que en sus trazos generales, pero es una obra que comprende casi tres mil páginas, lo cual evidencia el esfuerzo, la dedicación y la singular capacitación que la lectura curricular nos acredita por parte del autor para su producto”, y concluyó diciendo que las notas distintivas de la obra son la excelencia técnica, la homogeneidad de su calidad científica, el tratamiento integral del tema y la actualización de los conceptos con la más moderna doctrina y jurisprudencia tanto nacional como comparada.