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Año XX - Edición 351 25 de marzo de 2021

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El Acuerdo de Escazú: significado, posibilidades y riesgos

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El pasado martes 2 de marzo el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada “El Acuerdo de Escazú: significado, posibilidades y riesgos” como parte del Programa de actualización en cambio climático del ciclo 2021. En este marco, expusieron Leila Devia, María José Alzari, Marcelo López Alfonsín y Horacio Fanco. Moderó Claudio J. Lutzky.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, Leila Devia comentó: “Mi primera impresión sobre el Acuerdo de Escazú es que, en términos generales, se parece bastante al famoso Convenio de Aarhus creado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Este tipo de acuerdos se caracterizan por ser herramientas jurídicas transnacionales que son creadas por organismos que comparten una región y son destinadas al cuidado y protección del medio ambiente”.

Por su parte, María José Alzari opinó: “El Acuerdo de Escazú presenta, sin dudas, un montón de desafíos que son muy adecuados y pertinentes a los tiempos que vivimos. Sin embargo, también existen muchos resguardos respecto de cómo debe implementarse de manera efectiva. Es un acuerdo que tiene particularidades muy destacables. Por ejemplo, es el primer Acuerdo Multilateral Ambiental Regional, ya que es la primera vez que nuestra región se pone de acuerdo en una regulación de materia ambiental con aspectos tan importantes con respecto a los derechos de acceso”.

Respecto a la regulación, explicó: “Es una formulación a la cual no estamos muy acostumbrados principalmente porque conviven junto con los Estados, actores y organizaciones no gubernamentales. Por eso, se dice que es el primer acuerdo en términos ambientales con un altísimo liderazgo de las organizaciones de la sociedad civil. Algo que, sin dudas, nunca antes hemos visto”.

Luego, Marcelo López Alfonsín expresó: “Respecto al Acuerdo de Escazú debemos destacar la importancia que va a tener y tiene este acuerdo dentro del ordenamiento jurídico argentino. Actualmente, ha quedado un poco diluido hasta en la Facultad misma el tema del origen y las fuentes del derecho, pero si nosotros somos capaces de identificar claramente de donde proviene el Acuerdo de Escazú vamos a descubrir miles de cambios copernicanos que se dieron en muy poco tiempo y que van desde la concepción de ‘ambiente’ que tiene nuestro derecho interno hasta los acuerdos regionales que se producen en el ámbito internacional”.
Por último, Horacio Fanco comentó: “En términos generales, valoro positivamente el Acuerdo de Escazú por ser un instrumento del multilateralismo y por la posición en la que coloca a las organizaciones no gubernamentales. Aunque, sin perjuicio de eso, también hay que decir que no todas las organizaciones no gubernamentales son serias y constructivas. Por ejemplo, no es lo mismo el aporte que potencialmente puede brindar la Fundación Vida Silvestre que el que nos puede dar No a la Mina. De igual manera, si tengo que hacer una crítica diría que muchas veces cuando se quiere mejorar algo que ya funciona bien a veces todo se termina arruinando. Nuestro sistema, en términos ambientales, funcionaba realmente bien, ya que contábamos con una muy buena ley y el Acuerdo de Escazú en cierto punto lo termina complicando”.

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