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Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

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El acceso al aborto legal

  • Notas

Con la organización de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho, el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y el Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo “Igualitaria”, el II Encuentro del Ciclo “Derecho, Justicia y Reproducción”, que abordó “El acceso al aborto legal”, tuvo lugar el pasado 24 de noviembre en el Salón Verde de la Facultad de Derecho. En esta ocasión, participaron con su exposición los abogados Marcelo Alegre, Virginia Menéndez, Agustina Ramón Michel, la socióloga Mónica Petracci, la filósofa Diana Maffia y la médica Analía Messina.

La primera en tomar la palabra fue la Dra. Virginia Menéndez, quien presentó un análisis de las regulaciones y las iniciativas regulatorias para el acceso al aborto no punible que se empezaron a probar en distintas instancias provinciales y municipales, abarcando el período 2007/2009. Se cuestionó entonces quién tiene competencia para regular esta cuestión, ya que en el ámbito de la salud sexual y reproductiva existen diversidad de normas emitidas por legislaturas provinciales, Ministerios de Salud provinciales, Secretarías de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y normas nacionales de aplicación en todo el país y de adhesión. Comparó además las regulaciones vigentes, teniendo en cuenta si facilitan o dificultan el ejercicio de los derechos. En este orden de ideas, consideró que sólo la nacional es amplia y desarrolla la atención integral de la mujer, en cambio las demás son más escuetas. En cuanto a la interpretación de las causales de no punibilidad, la mayoría mencionan que el concepto de salud del Código Penal tiene que ser entendido en términos de salud integral.

Posteriormente, el Dr. Marcelo Alegre trató la cuestión de la objeción de conciencia en la esfera de la salud sexual y reproductiva, postulando que se la utiliza como un instrumento para impedir la implementación de políticas de salud sexual y reproductiva o impedir el acceso a derechos sexuales y reproductivos, como el aborto no punible y el acceso a la anticoncepción de emergencia. Así, diferenció dos objeciones de conciencia: la clásica y la nueva. Con respecto a la primera, aclaró que se desarrolló frente a la institución del servicio militar obligatorio por la negativa de los integrantes de ciertos credos religiosos a realizar ciertas prácticas médicas como la transfusión de sangre. “Consiste en el derecho de no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo”, expresó. Además, comentó algunos casos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto con respecto a la objeción de conciencia. Aportó entonces los criterios que exhibe el fallo “Portillo”, entre ellos, que la objeción de conciencia es un derecho; que la libertad de conciencia excede la libertad de culto, alcanzando también las convicciones éticas; que debe ser sincera; merece tutela aunque sea una creencia minoritaria; y deben distinguirse los casos que pueden llevar un peligro grave o inminente a los intereses protegidos por el Estado. En cambio, explicó que la nueva objeción de conciencia se fundamenta con razones que impugnan una política pública y la afectación de derechos se agrava por centrarse en su mayoría en un grupo doblemente desaventajado que son las mujeres en situación de pobreza. Observó también que la objeción de conciencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva se produce en la Argentina en un contexto de ausencia de garantías de acceso igualitario y sin trabas a estas prestaciones por parte de todos los habitantes.

A su turno, la Dra. Mónica Petracci exhibió los resultados de la opinión pública sobre los derechos sexuales y reproductivos, especialmente sobre el aborto, a través de una encuesta nacional de 600 casos en ciudades de diferentes tamaños, estando presentes cinco estratos poblacionales.

Con respecto al grado de acuerdo en la despenalización del aborto en el país, mostró que el 45% se encuentra de acuerdo y 46% en desacuerdo. Precisó entonces que el acuerdo prima fundamentalmente en las personas adultas que viven en las ciudades de mayor cantidad de habitantes, en áreas metropolitanas y no religiosas. En particular, las ciudades intermedias y la zona geográfica de Cuyo están en contra.
Además, destacó que más de la mitad de la muestra reclama a las instituciones el lugar que debería tener el tema en sus agendas y que deberían tomarse en cuenta los derechos de las mujeres.

Por su parte, la Dra. Diana Maffía se expresó a favor del aborto no punible y planteó algunos obstáculos para avanzar en el tema. Así, abordó los prejuicios con respecto a las mujeres que abortan y las razones por lo cual lo hacen. Remarcó que la decisión de abortar voluntariamente se produce frente al embarazo no deseado, por ello, la política debería basarse en evitar los embarazos no deseados, lo cual haría bajar drásticamente el número de abortos. También opinó que la educación sexual debería ser la primera política y se refirió al acceso a la anticoncepción y al Programa Nacional, aunque reconoció problemas con la distribución. Mencionó asimismo que el aborto está penalizado, excepto los casos del artículo 86 y brindó dos consideraciones. En cuanto a la primera que toma al aborto como un delito, resaltó que el argumento de defensa de la vida sólo piensa en el embrión pero la vida de la mujer no está contemplada cuando se habla del derecho a la vida. “El aborto clandestino tiene más condiciones de inseguridad que el aborto con mecanismos terapéuticos apropiados”, manifestó.
Agregó que reprimir y sancionar el aborto no disminuyó las cifras ni protegió la vida de los embriones, pero sí aumentó la mortalidad materna por aborto inseguro. En consecuencia, propuso considerarlo no como delito, sino como la resolución de un conflicto moral que requiere de un sujeto racional entre una maternidad forzada y la interrupción de un embarazo, aunque admitió que ninguna de las dos salidas es buena. “El Estado frente a la ausencia de políticas públicas adecuadas se hace presente para penalizar el aborto”, expresó. Describió entonces que el Estado penaliza doblemente a las mujeres: con su ausencia, en las condiciones que habrían hecho prever un embarazo no deseado y con su ausencia abusiva, al penalizar al aborto, al cual hubo que recurrir para superar un embarazo no deseado. Hizo referencia además a la doctrina del doble efecto, la objeción de conciencia y cuestiones vinculadas con la religión.

Acto seguido, la Dra. Agustina Ramón Michel indicó que nuestro Derecho adoptó un modelo de indicaciones y existen otras opciones, entre ellas, un modelo de plazo, que se conoce como modelo de despenalización, es decir, cuando se permite abortar en el primer trimestre de embarazo. Hizo mención a dos dimensiones de debate: la implementación de abortos y las posibilidades de reformas legales para avanzar en la liberalización de nuestra legislación. Profundizando en la falta de implementación del régimen de despenalización, señaló que existe una dimensión protectora del Derecho bajo el artículo 86 y otra represiva, donde el propio Derecho fortalece muchas de las restricciones que se encuentran en la realidad social. Para pensar las barreras del acceso al aborto no punible, distinguió cuatro ámbitos: el individual social, el sistema de salud, el estatal regulatorio y el judicial. Observó asimismo que se trata de un régimen de mucha obstrucción y de accesibilidad de tipo precaria. También se preguntó en qué término se le pide soluciones al Derecho.

Por último, la Dra. Analía Messina aportó la experiencia de llevar a la práctica en el Hospital Álvarez los casos de abortos no punibles que se presentan. Subrayó entonces que el aborto es un problema de salud pública e hizo referencia a la Resolución 1174/07 del entonces Secretario de Salud, que dado la presencia del artículo 86 del Código Penal y la ley básica de salud 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó la creación de un Comité Interdisciplinario para la resolución de situación de aborto no punible. Éste debe estar integrado por equipos de tocoginecólogos y obstetras, el abogado de la institución, el trabajador social y el equipo de salud mental conformado por los psicólogos y psiquiatras. A su vez, puntualizó que la autoridad máxima del hospital debe tomar conocimiento y suscribir todas las actas del Comité, pudiéndose convocar otros especialistas.

En lo relativo a la atención a víctimas de abuso y violencia sexual, marcó que siempre está presente la evaluación del daño en el aspecto de salud mental y la idea es que la decisión se haga en forma consciente y que la mujer esté acompañada. Advirtió finalmente como debilidades, la falta de fármacos apropiados para hacer aborto medicamentoso, que no se coloque en la historia clínica como un diagnóstico sino que se mencione con eufemismos y la falta de conocimiento entre otros miembros de la comunidad hospitalaria que tienen sus propias cuestiones religiosas y legales, y que pueden obstaculizar las tareas.