¡Seguinos!

Año XI - Edición 194 07 de junio de 2012

Buscar

El abogado del niño como garantía del debido proceso legal

  • Notas

El 16 de mayo último se organizó en el Salón Azul de esta Facultad de Derecho una jornada en donde se evaluó la incidencia del abogado del niño en la garantía del debido proceso legal.

En el primero de los paneles se reflexionó sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oído con patrocinio letrado. Se expuso también sobre la inmediación y la participación activa en el proceso, así como también sobre la sanción de nulidad de todo lo actuado en caso de incumplimiento. Por otro lado, se relató la experiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las intervenciones de la Asesoría General Tutelar, del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Fue Néstor E. Solari el primero en hacer uso de la palabra para poner de resaltó las sustanciales modificaciones que existieron en el articulado original del Código Civil luego de más de veinte años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero advirtió que a pesar del cambio de criterio impuesto por la Convención en la aplicación práctica el cambio es gradual. A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño contempla la existencia de un abogado del niño, el cual viene a efectivizar sus derechos y garantías. La incorporación del abogado del niño no debe entenderse como un cuestionamiento o ataque hacia la institución familiar, sino explicitar la posibilidad de que los intereses del niño pueden no ser idénticos a los de su representante legal, y aquí reside la importancia de la figura del abogado del niño. Un ejemplo de esto último es el abuso infantil congeniado dentro del núcleo familiar. Se trata de colocar al niño como sujeto de derecho, y cuyos derechos y garantías estén debidamente asegurados. Otro ejemplo, es lo ocurrido a instancias de un divorcio entre cónyuges, en donde los mismos persiguen sus propios intereses, pudiendo descuidar los de los niños y niñas que se encuentran bajo su amparo. “Sin embargo, hoy en el sistema judicial avalado por la lógica del Código Civil son los representantes legales los que teóricamente representan o traen esa voluntad (del niño) al proceso”, sostuvo Solari.

En segundo lugar, Laura Musa enseñó que el actual Código Civil sigue sosteniendo que en los menores la regla general es la incapacidad. Sin embargo, lo establecido por la ley 26.061 o Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha provocado algunas modificaciones que no son menores. “El Código Civil en el capítulo de la capacidad, a mi entender, fue derogado por la Convención (sobre los Derechos del Niño) y por la ley 26.061, que es la que traduce al derecho interno la Convención”, precisó Musa. Es decir, según la expositora y en base a estas dos normativas, ahora el niño por regla general es capaz.

Luego, César Pedro Sotelo aseguró que cuando se sancionan leyes tan importantes como la 26.061 no se suele contemplar acabadamente la posibilidad de que las provincias con sus ajustados presupuestos puedan aplicarlas como es debido. “Sobre todo en la Provincia de Corrientes, jamás esos fondos han sido enviados”, alertó Sotelo. Comentó también el modo en que se incorpora la figura del abogado del niño en Corrientes, sin dejar de enumerar algunas de las principales dificultades. En ese sentido aseveró: “estamos en la lucha permanente, porque la ley está, los fundamentos están, todos queremos cumplirla, todos queremos colaborar y lamentablemente vemos tanto dinero desperdiciado en otros menesteres y no donde realmente hace falta”.

Por último, Juan Octavio Gauna adelantó: “hay que insistir, la 26.061 va a costar, porque esta es la lucha por el derecho. […] Lo cierto es que hay que luchar por el derecho”. Gauna, siendo Director del Departamento de Práctica Profesional y aprovechando esta ocasión, decidió efectuar un sucinto repaso de lo que ha venido ocurriendo en el desarrollo de las llamadas prácticas profesionales. Allí se logra formar a los alumnos en la práctica concreta de su profesión, debiendo por primera vez atender los reclamos y conflictos de un cliente, para el caso, personas de bajos recursos. Asimismo, elogió a los profesores del práctico, personas abnegadas y comprometidas con el bien común.

En el segundo panel, se trató la intervención del abogado del niño en los procesos administrativos y judiciales, sus implicancias prácticas. Además, no se dejó de comentar sobre el rol del abogado del niño en casos de niños, niñas y adolescentes institucionalizados y en los procesos de familia. Para esta instancia de la jornada expusieron María Cristina Martínez Córdoba, Silvia Guahnon, Carlos Antonio Romano y Diego Freedman.

En el último de los paneles se analizaron los criterios de procedencia del abogado de confianza de niños, niñas y adolescentes, marcándose un paralelismo entre la capacidad progresiva y el derecho de defensa técnica como garantía del debido proceso legal. Sumado a ello, se pensó sobre la admisibilidad, rol y facultades procesales del abogado del niño, para luego abocarse a destacar alguna de las principales diferencias entre el rol de asesor de menores y el tutor ad litem. Para este último panel fueron invitados a exponer los profesores Mauricio Mizrahi, Osvaldo A. Gozaíni y Emilio García Méndez.

“El Código Civil en el capítulo de la capacidad, a mi entender, fue derogado por la Convención (sobre los Derechos del Niño) y por la ley 26.061, que es la ley que traduce al derecho interno la Convención”, precisó Laura Musa.