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Año XVII - Edición 299 05 de abril de 2018

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Ejecución penal y salud mental

  • Notas

En el Salón de Actos, el pasado 26 de marzo se realizó la actividad “Ejecución penal y Salud Mental”

En este marco, se llevaron adelante dos paneles titulados, respectivamente “Imputabilidad e imputabilidad atenuada. Medidas curativas (ley 23.737)” y “Reforma del Código Penal y de la Ejecución Penal y Salud Mental en contextos de encierro”.

Dentro del primer panel, expusieron Vilma Bisceglia (jueza nacional de Ejecución Penal), Esteban Toro Martínez (presidente del Capítulo de Psiquiatría de APSA) y Raúl E. Zaffaroni (presidente de la Comisión Reformadora Del Código Penal - 2014).

En primer lugar, Vilma Bisceglia comenzó diciendo que hay medidas de seguridad que son históricas, que están previstas en el Código Penal de 1921. La más conocida es aquella en materia de inimputables. También, recordó que hay otras intervenciones que se hacen en orden a la ley 24.660 y otras que se hacen en orden a aquellos que devienen inimputables durante el transcurso de la ejecución de la condena. Asimismo, indicó que “hay establecimientos dentro de las cárceles para atender episodios agudos o cuadros psicóticos” y agregó que hay alojamientos y tratamientos para drogodependientes y programas de tratamiento para ofensores sexuales. “Dentro de alojamientos y tratamientos para drogo dependientes, tenemos el Centro de Recuperación de Drogodependientes (CRD), donde hay una internación voluntaria”, explicó.

Por otro lado, se centró en dos medidas de seguridad emblemáticas, en las cuales la peligrosidad de los sujetos viene presunta iuris et de iure: una es la reincidencia y la otra es la inclusión de un catálogo de delitos respecto de los cuales sus autores no van a lograr ninguna libertad anticipada ni salidas transitorias.

Por su parte, Esteban Toro Martínez manifestó que su intención es contribuir a lo que se conoce como un Código Penal y una legislación descodificada y desarticulada. Seguidamente, desarrolló: “El Código Penal es un apéndice indispensable de la Constitución y partimos de un texto que es el Código de 1921 que tuvo algún grado de racionalidad pero recibió más de mil modificaciones que dieron lugar no solo a la confusión, sino a aporías jurídicas y zonas de no derecho que se mantienen y que se deben corregir, incorporando de alguna manera normativas en otro contexto histórico y social que permitan resolver esas contradicciones axiológicas de los procesos”.

Señaló, además, que “tenemos una Constitución liberal y es en el marco de esa Constitución liberal que se tributa al derecho penal de acto como expresión de un contrato social fundacional, que propone poder aportar desde el campo de la salud mental y la psiquiatría en intersección con el derecho penal y con la ejecución penal una concepción que respete los derechos constitucionales”.

Finalmente, Raúl E. Zaffaroni comenzó su intervención con una reconstrucción histórica de las principales corrientes jurídicas que trabajaron el concepto de imputabilidad y destacó la dificultad que conlleva el término: “Desde el punto de vista dogmático, la imputabilidad ha sido un tremendo problema. Alguien la ha llamado el fantasma errante de la teoría del delito, yo diría la teoría errante del derecho penal”, aseguró.

Luego sostuvo que en el caso de nuestro Código Penal, el inciso primero del artículo 34 “es un inciso que casi resume todas las condiciones subjetivas del delito (…). Incluso habla de inconsciencia. La inconsciencia no es una causa de imputabilidad, es una ausencia de conducta. Y si vemos la teoría del delito, cada vez que hay un requisito de carácter subjetivo tiene que haber una capacidad psíquica para cumplir ese requisito de carácter subjetivo, empezando por la acción misma”, afirmó.

También distinguió la categoría de tipicidad compleja: “El concepto de tipicidad compleja se requiere de una capacidad psíquica, es decir, se requiere reconocer la presencia de los elementos requeridos de tipo objetivo”. Posteriormente, ahondó en el nivel de la culpabilidad. “La fórmula que adoptamos en el proyecto de 2013, y no cambia el sentido de la fórmula vigente, ni la tradición de nuestra fórmula vigente y no la tenemos que cambiar, habla de comprensión de la criminalidad”, aseveró.

A continuación, se llevó adelante el segundo panel.