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Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

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Dworkin y el realismo jurídico

  • Notas

En el Aula 217, el pasado 17 de abril tuvo lugar la conferencia “Dworkin y el realismo jurídico”, a cargo del jurista Martín D. Farrell y en el marco del ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho que organiza la Maestría en Filosofía del Derecho.

Tras unas palabras del profesor titular emérito Ricardo Guibourg, Martín D. Farrell comenzó explicando que el título completo de su conferencia sería “Dworkin y los realistas jurídicos: el noble sueño es una pesadilla” en referencia a una distinción realizada por el filósofo del derecho Herbert Hart. En este marco, desarrolló: “En el año 1977, Hart dictó una conferencia, que luego fue publicada en la Georgia Law Review, en la que describía su visión acerca de la teoría general del derecho norteamericana de esa época”.

Luego explicó que el filósofo “comenzó llamando la atención sobre un rasgo perceptible para todos: el pensamiento de los filósofos de los Estados Unidos acerca de la naturaleza del derecho se caracterizaba por una concentración casi obsesiva en el proceso judicial con lo que los tribunales hacen o deberían hacer”. Y especificó: “Más allá de este rasgo común a todas las escuelas Hart distinguió dos corrientes de pensamiento a las que denominó, respectivamente: la pesadilla y el noble sueño”. En esta línea argumental, detalló que “la pesadilla consiste en la idea de que el juez no puede distinguirse del legislador y que el proceso judicial es simplemente criptolegislación: legislación encubierta bajo el disfraz de que la sentencia judicial aplique al derecho. Los jueces, por el contrario, crean derecho y lo aplican a los litigantes de donde la decisión judicial es siempre una forma de hacer derecho y nunca una cuestión de declarar el derecho existente”. Agregó que Hart atribuye esta idea a los realistas jurídicos, los que también piensan que este tema abiertamente en lugar de esforzarse en ocultarlo y aclaró que al llamar “pesadilla” a la teoría realista lo hace para seguir la terminología de Hart y no por sostener que el realismo jurídico represente una pesadilla, sino que, por el contrario, es la descripción plausible de los rasgos de la decisión judicial aunque prescriptivamente no constituya su teoría favorita.

Posteriormente, expuso que Hart cree que Dworkin es la imagen del noble sueño al sostener que el juez nunca crea derecho. “No importando lo difícil que sea el caso, el juez está confinado por lo que cree que es el derecho y siempre debe suponer que para cualquier caso concebible existe una solución, que ya está en derecho y aguarda su descubrimiento”, indicó y resumió que “la teoría general del derecho norteamericana para Hart tenía dos extremos: la pesadilla realista, donde el juez era libre de decidir lo que quisiera, y el noble sueño dworkiniano donde el juez encontraba siempre en derecho la única respuesta correcta”.

A continuación, cuestionó esta clasificación y sostuvo que el noble sueño es una pesadilla encubierta. “Los realistas dicen claramente que el juez decide de acuerdo a sus convicciones morales, políticas, religiosas, económicas u otras. Y no dicen que esto sea bueno porque su teoría es meramente descriptiva”, aseveró. Además reflexionó: “El juez dworkiniano decide con la misma libertad que el juez realista pero disfraza su conducta para hacernos creer que encontró su solución en el derecho y que en su accionar no hay nada arbitrario porque nos proporcionó la única respuesta correcta”. También manifestó: “El noble sueño es una variante de la pesadilla. No estoy diciendo que Hart evaluó incorrectamente el material filosófico que examinó, sino que solo tuvo tiempo de examinar los esbozos de la primera etapa de Dworkin, mientras que ahora todos contamos con su producción completa”. Y concluyó que “expuesta la teoría en su completitud, el noble sueño es más un recurso ingenioso que un ideal y Hart lo hubiera advertido de haber escrito en la actualidad”.