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Año XX - Edición 356 10 de junio de 2021

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¿Dolo sin conocimiento? Comentario a la sentencia del caso Messi

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El pasado 1 de junio se llevó adelante la actividad "¿Dolo sin conocimiento? Comentario a la sentencia del caso Messi", que contó con la ponencia del profesor Ramón Ragués, catedrático de Derecho penal. Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Organizó el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

Para comenzar, Ramón Ragués explicó el contexto del caso: “Lo que pasó con Lionel Messi sucede con la mayoría de futbolistas y deportistas de elite en España. Son personas que ganan mucho dinero, pero al mismo tiempo pagan muchos impuestos”. Y detalló: “El padre había contratado asesores en teoría de máximo prestigio para que le asesoraran desde el punto de vista fiscal. Estos asesores le propusieron al futbolista y a su padre que lo que le convenía desde el punto de vista fiscal era ceder la explotación de sus derechos de imagen a sociedades mercantiles que estaban domiciliadas en jurisdicciones distintas a la española a eso que llamamos paraísos fiscales (...) para pagar mucho menos impuestos. Todo esto lo llevaron a cabo estos asesores, el padre fue el que dio luz verde y el jugador se limitó a ir al notario y firmar donde le dijeron que tenía que firmar”.

En este marco, comentó: “Como los ingresos de Messi eran muy elevados la defraudación se situaba por encima de los 120 mil euros que en España marca el umbral de relevancia típica del delito fiscal y por eso fue procesado”.

Por otro lado, recordó: “El gran argumento de la defensa era que el jugador había actuado sin dolo, es decir, sin ser consciente de que todas estas actividades supuestamente fraudulentas se estaban llevando a cabo por su padre y sus asesores”. Y explicó: “Como el delito fiscal es un delito que solamente se castiga en su modalidad dolosa en principio este argumento debería haber servido para absolver al jugador. Habría llevado a la condena del padre, pero planteaba en escenario en el que el jugador por falta de dolo debería haber sido absuelto. Lo que sucede es que el tribunal no estaba muy dispuesto a comprar esta tesis y hasta cierto punto uno lo puede entender”. En esta línea, expuso que los magistrados dijeron que “no puede ser que el que no tiene un interés por saber si está cumpliendo correctamente o no sus obligaciones fiscales se vea privilegiado por el derecho penal frente a aquellos a los que, como no se pueden permitir asesoramiento de terceras personas, no les queda otro remedio que saber si están pagando correctamente”. Por este motivo, Ragués indicó que “el desconocimiento por desinterés o el desconocimiento motivado por la indiferencia es igual de culpable o merece el mismo tratamiento que el conocimiento efectivo y, por lo tanto, el jugador fue condenado en primera instancia a una pena de 21 meses de prisión que no supuso ingreso a la prisión, pero tuvo que devolver todas las cantidades al fisco y pagar una multa”.

Seguidamente, el orador señaló que esta idea sobre la existencia de un dolo sin conocimiento se viene discutiendo hace años por una parte significativa, aunque no mayoritaria, de la doctrina penal. “Esta idea sobre si convendría aceptar que en determinados casos hay sujetos que merecen ser castigados como delincuentes dolosos sin haber actuado con el conocimiento requerido por el dolo genera un debate que supone un paso más dentro del debate tradicional sobre si el dolo requiere voluntad además del conocimiento”, especificó y aseveró: “Hay quien dice, y el caso de Messi es un ejemplo, que incluso sin conocimiento una persona puede llegar a ser condenada por un delito doloso”.

Luego puntualizó que una de las líneas de pensamiento en este marco aparece con Jakobs que dice que en determinados casos sin conocimiento puede haber dolo. “Esta línea de pensamiento viene a coincidir con una teoría mucho más antigua del ámbito anglosajón que es la teoría de la llamada ignorancia deliberada. Sus orígenes datan del siglo XIX y se viene aplicando desde hace mucho más tiempo. Se parecen bastante en sus planteamientos y lo más llamativo es que no hay comunicación entre ellas por cuestiones de comunidad lingüística”.

En cuanto a lo que expone Jakobs con relación al dolo sin conocimiento, comentó que el autor sostiene una idea similar a la que plantea la audiencia de Barcelona en el caso de Messi. Dice que no se justifica desde el punto de vista de la función del derecho penal el que una persona que no ha querido conocer debido a la indiferencia o al desinterés que le suscita todo aquello que tiene que ver con el derecho y con el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, no es correcto que a esta persona se le privilegie frente a aquel que sí ha tenido interés en conocer. Y compartió que una de las críticas a esta teoría es que Jakobs parece poner el acento en este elemento de la indiferencia y no queda claro si está hablando de una emoción o una sensación que tiene un sujeto en un determinado momento o si estamos hablando de una actitud o de una manera de ser. “Algunos autores, en parte para superar esta crítica, derivan esta indiferencia no tanto de algo supuestamente interno, sino más bien de la circunstancia de que el sujeto tenía al alcance toda la información si hubiera tenido un mínimo de interés por conocer y, sin embargo, no adquirió el conocimiento. Esto es lo que sostiene Pawlik y Gabriel Pérez Barberá y nos lleva a los conceptos objetivos de dolo donde en el fondo lo que importa no son tanto las cuestiones emocionales o de la actitud interna del sujeto, sino que el sujeto estaba creando un riesgo elevadísimo y tenía que haberse dado cuenta. Eso nos permite presumir la indiferencia”, desarrolló.

En cuanto a su opinión sobre la teoría del dolo sin conocimiento, manifestó: “Soy muy crítico con cómo aplica la doctrina la jurisprudencia española, pero aceptaría en algunos casos excepcionales que a lo mejor determinadas formas de desconocimiento merecen ser tratadas como caso de dolo”.

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