¡Seguinos!

Año XIX - Edición 347 29 de octubre de 2020

Buscar

Doble instancia o instancia única en el proceso laboral. Reflexiones a propósito de la postergada reforma bonaerense

  • Notas

El 6 de octubre el Centro de Graduados organizó la jornada "Doble instancia o instancia única en el proceso laboral. Reflexiones a propósito de la postergada reforma bonaerense".

Participaron Hilda Kogan, Diana Dubra, Diego J. Tula, Osvaldo Maddaloni y Miguel Ángel Maza. Coordinó Andrea Urretavizcaya.

A modo de introducción, Hilda Kogan recordó que los tribunales laborales en la provincia de Buenos Aires fueron creados en el año 1947. “Desde ese entonces, es indiscutible que el régimen procesal laboral que está regulado desde la ley 11.653 con su característica de jueces especializados reunidos en un tribunal de instancia única con la característica de la oralidad, inmediatez y celeridad, se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad jurídica, tanto para los litigantes como para los magistrados”, detalló. Sin embargo, reflexionó: “Me parece que no puede desconocerse que lo que empezó hace largo tiempo como un procedimiento novedoso y promisorio, que consagró las instancia única como método para evitar dilaciones y satisfacer las necesidades del sujeto de preferente tutela fue transformándose lentamente en uno que podríamos calificar de lánguido y a veces kafkiano como derivación de la concentración de las decisiones”.

Sobre la doble instancia, especificó: “Tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria han coincidido que la exigencia de la doble instancia es un requisito propio de la materia penal (...). Sin embargo, considero que la consagración de la posibilidad de recurrir a una segunda instancia de plena revisión de hechos y prueba tutela más acabadamente para los trabajadores el preámbulo de nuestra constitución que ordena afianzar la justicia y la garantía de la defensa en juicio”. Y manifestó: “Auspicio con optimismo los cambios que la ley 15.057 introduce en el proceso laboral de la provincia de Buenos Aires y, en particular, el establecimiento de la doble instancia”.

Diego J. Tula se refirió a la intertemporalidad de la ley 15.057 y analizó la cuestión de si existe un posible conflicto de aplicación entre esta ley y la 11.657. “El art. 104 de la ley 15.057 es clarísimo: dice que entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero del año 2020. Y el art. 103 dispuso que desde el mismo momento de su sanción entra en vigencia la revisión establecida en el art. 2 inc. j para las resoluciones dictadas por las comisiones médicas jurisdiccionales así como también el recurso de apelación ante la Comisión Médica Central”, desarrolló y esquematizó: “Tenemos distintas fechas a tener en cuenta: la primera es la fecha de sanción de la ley en octubre de 2018, la segunda es la del decreto de promulgación en noviembre de 2018, la tercera es la publicación en el boletín oficial, la cuarta es la fe de erratas en diciembre de 2019, la quinta es la resolución de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires y la sexta fecha es el primer día hábil de febrero de 2020”.

En este sentido, detalló que “según el propio texto del art. 103 de la 15.057 el art. 2 inc. j tiene plena vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires desde el día 25 de octubre de 2018. Otras voces consideran que esto no es posible porque las leyes no pueden comenzar a regir desde su sanción sino que tiene que seguir el derrotero propio de sanción, promulgación y publicación de la ley de modo tal que entienden que el art. 2 inc. j está vigente desde el octavo día desde su publicación en el Boletín Oficial y otras voces, minoritarias, consideran que este art. es inconstitucional porque una ley no puede establecer su entrada en vigencia antes de su publicación”.

Luego, reconoció que “en la práctica de los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires el art. 2 inc.j está plenamente operativo porque así los y las abogadas lo plantean en los trámites ante la instancia ordinaria”. Y agregó que “la Corte dictó la resolución 3199 en la cual dispuso hacer saber a los restantes poderes del estado que las previsiones contenidas en la 15.057 no devendrán operativas hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen como presupuestos de las mismas, a excepción del art. 2 inc. j y el art. 103”.

Diana Dubra manifestó que “actualmente en los juicios que están en trámite todo lo que podamos aplicar de las 15.057 hay que aplicarlo porque esta ley ha aportado institutos muy importantes, novedosos y que ponen énfasis en el trabajador, en la celeridad, en la inmediatez y en el proceso oral”. Y destacó: “Como ejemplo de lo que es provechoso para la parte actora y la parte demandada es la cuestión de los estudios médicos. Se zanja un montón con que el trabajador tenga claro que puede optar él cómo hacer los estudios médicos en el caso de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y que tenga la opción y lo pueda hacer en forma privada, en un hospital público o a través de su obra social y sin autorización alguna”.

Luego se refirió a la audiencia preliminar regulada en el art. 38 de la ley 15.057. “En el artículo anterior hay una precisión que no estaba contenida en la 11.653 y se hace una división: cuando nos encontramos frente a una causa en la cual se ha trabado la litis, pero podría darse la situación de que la causa pueda ser resuelta con las constancias que existan en la causa”, detalló y agregó que “en los supuestos en el que juez considera que no hay hechos para los cuales amerite ningún otro tipo de medio probatorio directamente la causa pasaría a dictar sentencia sin alegar. Luego, en el art. 38, se establece este instituto realmente novedoso que es la audiencia preliminar”.

Además explicó que lo primero que se va a tratar de hacer en esa audiencia es la conciliación. Y puntualizó: “Para que esta audiencia se pueda realizar en condiciones hay que ver que no hayan cuestiones previas a resolver, como por ejemplo el caso de excepciones que se hayan planteado y que tengan que ser resueltas. Habría que tener zanjadas todas las excepciones previas y también tendría que estar integrada la litis con todos los actores que van a estar”.

Miguel Ángel Maza planteó que “la ley 15.057 es un avance para conjurar las desventajas que la 11.653 y antes el decreto 73/18 exhiben”. Y expuso que “siempre se dice que las ventajas del sistema que se instauró en 1947 y que ha servido al país 75 años son la celeridad, la inmediación y la concentración de actos procesales probatorios en la audiencia de vista de causa”. En este contexto, resaltó: “No tengo duda de que la inmediación es la clave de bóveda del éxito o de las bondades de este sistema. La inmediación no solo conecta a los justiciables con quienes van a resolverlo (...) y cualesquiera sean las reglas de procedimiento que se adopten pienso que si hay inmediación tenemos muchas posibilidades de éxito”.

En cuanto a la ley 15.057, puntualizó que da dos respuestas: “La introducción de la grabación audiovisual o, donde no se puede, la transcripción por secretaría de las declaraciones orales, y el cambio de método de apreciación probatoria al más moderno y más compatible con el deber de fundar que la República le exige a sus jueces, de la apreciación según las reglas de la sana crítica”. Y expresó: “La teoría de la compatibilización de ambas leyes me parece que es consistente y consistiría en permitir aplicar esas dos reglas de procedimiento en los actos no cumplidos, a las nuevas decisiones que se tomen en materia de apreciación de la prueba, a las nuevas vistas de causa que se vayan a celebrar y esto provocaría un salto de calidad extraordinario: inmediación más retención de prueba más apreciación en conducta me parece a mí que harían del proceso laboral bonaerense un escenario extraordinariamente positivo”.

Osvaldo Maddaloni sostuvo que “en buena hora la ley 15.057 ha mantenido la oralidad en el proceso, la vista de la causa, la inmediatez y la concentración de la prueba. Esto me parece una cuestión central porque particularmente en el derecho del trabajo a lo que debe tenderse es a encontrar la verdad material, no la verdad formal, y la única manera de encontrarla es que el juez tenga contacto directo e inmediato con las partes”.

Asimismo, explicó que “la audiencia de vista de causa en el nuevo procedimiento será tomada por un juez, hoy es tomada por tres. Esta es la diferencia”. Y añadió que “a favor del nuevo procedimiento está la retención de la prueba, es decir, la videograbación que le va a permitir al juez, además de recoger las impresiones en el momento de la audiencia, poder reverlas en el momento de hacer la sentencia”. En esta línea, remarcó que “estas impresiones son fundamentales porque a veces en otro tipo de procedimientos como es el nacional, que también es una doble instancia pero no con oralidad e inmediatez, la prueba confesional tiene un valor muy relativo. En cambio, en la provincia de Buenos Aires aún sigue siendo importante porque el juez a través de la confesional, más allá de la formalidad del pliego, puede completar algo que no se dijo en la demanda o en la contestación de la demanda”.

Video