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Año XIII - Edición 242 04 de diciembre de 2014

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Diapositivas de actualidad en Derecho Público

  • Notas

El Instituto de Derecho Público de la Asociación de Docentes de Facultad de Derecho de la UBA organizó el pasado 3 de noviembre en el Salón Verde de la Facultad el IV encuentro del ciclo de debates “Dr. Omar A. Dalmazzo”: Diapositivas de actualidad en Derecho Público.

Durante el primer panel “Derecho Público Sustantivo”, Juan Martín Vocos Conesa (UBA) se refirió a los interrogantes que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal. “Hay una nueva Ley de Responsabilidad del Estado, la cual fue promulgada el 7 de agosto de este año”, recordó. Es una ley corta, con tan solo 11 artículos, en donde prevé a grandes rasgos temas vinculados a la responsabilidad del Estado. “La ley está recién promulgada y hay que ver cómo circula y cómo es recibida”, remarcó. Así, señaló que la ley se dictó 161 años después de la sanción de la constitución (1853), la cual no prevé en ninguna norma la responsabilidad del Estado. “Hay una norma de la ley que establece que no se aplica más el Código Civil, ni directa ni supletoriamente a los casos en donde se involucra al Estado”, subrayó. Asimismo, recordó que el nuevo Código unificado Civil y Comercial también establece que la responsabilidad del Estado se rige por sus propias normas y principios y, a su vez, tampoco se puede aplicar, ni directa ni supletoriamente, el código. “Hay una laguna en el derecho, que puede suplirse por una aplicación analógica, pero que podría no haberse producido”, opinó. De esta manera, indicó que es nuevamente el poder judicial el que en última instancia tiene que terminar decidiendo algo que se podría haber establecido en un artículo de la ley.

Seguidamente, Fernando Cupo (UNLP) se refirió a la sociedad del Estado. “Hay que hacer un nuevo proyecto de ley de sociedad del Estado”, opinó. Asimismo, explicó que los objetivos perseguidos por la Ley 20.705 (Régimen de Funcionamiento de las Sociedades del Estado) han sido intentar darle una mayor flexibilidad, oponiendo a la burocracia estatal, entendiendo que el régimen privado es más ágil, dinámico y eficiente que aquella burocracia estatal. “No hay impedimento a la Constitución Nacional que permita que el Congreso emita o crea las sociedades del Estado”, reseñó. En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad del Estado, Cupo las definió como entes constituidos por el Estado Nacional, las provincias, los municipios u otros organismos estatales autorizados por ley, incluso por sociedad del Estado. “Son creadas por ley o por poder ejecutivo nacional, y solo pueden ser liquidadas por el poder ejecutivo nacional, mediante la autorización legislativa”, explicó. De esta manera, las sociedades estatales no pueden quebrar, es decir, no son sujeto de quiebra, sino que se necesita una liquidación por autoridad legislativa. “La diferencia con las sociedades anónimas u otras figuras es que en ningún caso se admite el capital privado”, diferenció. En este sentido, determinó que está prohibida por ley la transformación de una sociedad del Estado en una sociedad anónima. Además, indicó que las sociedades del Estado pueden ser unipersonales, y se les aplica subsidiariamente la parte de sociedades anónimas, pero que no se les aplican la ley de obras públicas. Por último, evidenció que se les aplican ciertos principios del Derecho Administrativo como, por ejemplo, los relativos a la remuneración de los directores y la puesta en funcionamiento y designación de aquellos directores.

A continuación, Orlando Javier Moreno (UBA) abordó el Derecho Administrativo y las autonomías provinciales. “Se suele decir que el Derecho Administrativo es básicamente un derecho provincial, y es así porque se trata de una de las tantas materias que las provincias no delegaron en el gobierno federal”, aclaró. A partir del reconocimiento de este carácter local, se suele decir que las provincias no tienen límites para regular sus propias normas de naturaleza administrativa. “En mi opinión, las provincias no son enteramente autónomas para regular sus normas de naturaleza administrativa”, expresó. En este sentido, Moreno reconoció que las provincias tienen límites, los cuales no son solamente de derecho positivo, sino que también son límites basados en principios y valores. “Todos aceptamos de manera generalizada que los procedimientos administrativos tienen dos finalidades: resguardar los derechos de las personas que interactúan con el Estado y asegurar la legitimidad, racionalidad y la eficacia de la decisión administrativa”, señaló. De esta manera, concluyó que cualquier normativa que contradiga estos fines debería ser inválida, no obstante, existen en los ordenamientos provinciales previsiones que contradicen estas finalidades.

Por último, Leandro Martínez (UBA) realizó algunas reflexiones sobre los DNU (decretos de necesidad y urgencia) en el 20º aniversario de la reforma constitucional. “Me parece que en la Argentina da lo mismo cómo se definen las políticas públicas”, juzgó. En cuanto a los DNU, Martínez indicó que son equiparados a la ley, es decir, tienen rango de ley. Asimismo, relató que tanto los DNU como los decretos delegados se sumaron al catálogo de institutos de emergencia establecidos en la Constitución. “Antes teníamos solamente el estado de sitio y la intervención federal como posibilidades que tenían el Congreso y el Poder Ejecutivo para actuar frente a situaciones de crisis”, evocó. En cuanto a la reforma constitucional, el disertante se refirió a la deficiencia y a la ausencia de algunas leyes y aseguró que no se puede pretender que el Congreso, como poder constituido, no tenga la posibilidad de desarrollar leyes que complementen la Constitución Nacional. Para finalizar, recordó que hay una cláusula constitucional que establece que el poder ejecutivo bajo ningún caso, y bajo pena de nulidad absoluta insanable, va a emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales imposibiliten seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de leyes.

A continuación, se llevó a cabo el segundo panel “Derecho Procesal Administrativo”, el cual estuvo conformado por Andrés Ascárate, Santiago Rubio, Roberto Furnari y Macarena Marra Giménez.

“Se suele decir que el Derecho Administrativo es básicamente un derecho provincial, y es así porque se trata de una de las tantas materias que las provincias no delegaron en el gobierno federal”, aclaró Orlando Javier Moreno.