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Año XX - Edición 361 09 de septiembre de 2021

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Diálogos entre geografía, urbanismo y derechos humanos. ¿Es posible un abordaje normativo del concepto de justicia social espacial?

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El 26 de agosto se desarrolló esta jornada titulada "Diálogos entre geografía, urbanismo y derechos humanos. ¿Es posible un abordaje normativo del concepto de justicia social espacial?", organizada por el Proyecto DECyT "El enfoque de la justicia espacial aplicado a los estándares de derechos sociales en los conflictos de tierra urbanos y rurales", dirigido por Sebastián Tedeschi, profesor de Filosofía del Derecho (UBA) e investigador Instituto Gioja (UBA).

Participaron Laura Pautassi, investigadora principal CONICET, Instituto Gioja (UBA); Edesio Fernandez, profesor asociado, Development Planning Unit, University College of London; y Luis Baer, geógrafo, UBA, investigador del CONICET y director de Planes de Integración Territorial (MDTyH).

La introducción al encuentro estuvo en manos del director del proyecto organizador, Sebastián Tedeschi, quien comentó que “esta actividad es parte de la primera etapa del proyecto de investigación (...). Se trata de un proyecto de investigación que estamos llevando a cabo con un grupo interdisciplinario formado por docentes, investigadores y estudiantes de esta Facultad, pero también hay investigadores y docentes de la carrera de Geografía y Antropología”.

En cuanto al tema objeto de investigación desde el proyecto, desarrolló: “La justicia espacial, así como el derecho a la ciudad, son dos temas que llevan décadas de desarrollo en el campo de la geografía y el urbanismo crítico –la sociología urbana– y ha entrado, tal vez, al ámbito jurídico a través de la Sociología del Derecho. Sin embargo, existe un gran desconocimiento acerca de este concepto y sobre todo con relación a su eficacia para la adjudicación de derechos”. Y señaló: “A pesar de esta poca claridad que aparece en estos conceptos que vienen de disciplinas afuera del Derecho, podemos fácilmente describir violaciones de derechos humanos en las que podemos verificar situaciones de injusticia espacial, pero muy difícilmente podemos convencer a los jueces y a la comunidad jurídica en general de que aplique este principio para resolver una controversia”.

Luego, puntualizó que “la justicia social espacial, también llamada justicia territorial, hace referencia a injusticias o desigualdades producidas por la localización de las personas y los colectivos en el espacio en donde también incide fuertemente la cuestión de género, étnica y ambiental. Por eso, quienes desarrollaron el concepto de justicia social especial, se nutren históricamente del movimiento de justicia ambiental desarrollado en el marco de las luchas por los derechos civiles en Estados unidos en la medida en que se ha construido una relación entre los grupos histórica y estructuralmente discriminados, la pobreza y la localización en determinados territorios”.

Seguidamente, planteó una serie de interrogantes para que los expositores debatan, entre ellos: cómo puede contribuir el derecho y la geografía para pensar la desigualdad en este mundo actual; qué aportes se pueden hacer desde la geografía y el urbanismo crítico, sino también desde la teoría feminista y el abordaje intercultural; en qué medida el discurso de Derechos Humanos puede hacer referencia a la caracterización de la justicia espacial que formulan la geografía y el urbanismo crítico; y en qué medida los conceptos, por ejemplo, de justicia espacial o de segregación social espacial pueden contribuir a una mejor descripción de vulneraciones de derechos económicos sociales y culturales que se dan en conflictos territoriales y para construir entonces estándares e indicadores más claros para adjudicar derechos ante situaciones de desigualdad.

A su turno, Luis Baer expuso que “Havey, Soja, Marcuse, Milton Santos tienen, más allá de sus matices, un lugar de coincidencia de colocar a la categoría de espacio como algo ineludible para explicar cómo se distribuye y cómo se concentra la riqueza y a partir de ello cómo en relación con la justicia se vulnera un conjunto amplio y basto de derechos. En el territorio se juega el derecho a la vivienda, a la ciudad y en relación con ese concepto amplio el derecho a la educación, la salud y el trabajo. Entonces, me parece que ahí hay algo importante como cientista del territorio para decir y, quizás, en términos epistemológicos, advertir que el espacio tiene también su propia inercia”. Y puso de manifiesto la necesidad de pensar “qué podemos hacer para intervenir, regular, planificar, gestionar con base en una mirada territorial y, de ese modo, contribuir a la inclusión social y a la justicia espacial”.

Asimismo, indicó que “lo que me surge es pensar en esta paradoja que encuentro que estamos, donde, por un lado, tenemos avances conceptuales, convergencias de saberes, ampliación de estándares de derechos, pero, por otro lado, unos procesos reales muy crueles, donde se avanza en el sentido contrario: aumenta la exclusión sociourbana, los procesos de segregación”. Y compartió que “cuando desde las políticas territoriales queremos avanzar en cuestiones más técnicas, pero también en leyes de ordenamiento territorial a nivel provincial o a nivel nacional, en seguida tenemos un obstáculo grande porque las usinas de la formación de la opinión pública acusan a los gobiernos o a estas iniciativas de ser confiscatorias o expropiatorias. Entonces, ahí también me parece que hay mucho para trabajar”.

Por su parte, Edesio Fernandez propuso, antes de responder si es posible definir un concepto normativo que expresa la noción de justicia social espacial, pensar si es necesario e importante hacerlo. “Hay dos posiciones distintas que revelan visiones diferentes del fenómeno jurídico y hay muchas críticas a la llamada judicialización de la política, que sería una expansión del discurso jurídico con pérdida de la dinámica de los procesos socio jurídicos. Con frecuencia el derecho ha sido reducido a un mero instrumento y, desde una mirada progresista, a un instrumento de dominación y opresión”, expuso y analizó: “Entonces, para mucha gente normalizar principios sociopolíticos no sería adecuado porque son personas que tienen miedo que se pueda vaciar el contenido de transformación de los procesos políticos. Desde esta perspectiva se justifica la crítica a la idea de que el derecho a la ciudad debe ser también un derecho reconocido por el orden jurídico. Muchos argumentan que el derecho a la ciudad concebido como derecho pierde la naturaleza más radical de la noción original del derecho a la ciudad”.

En cuanto a su perspectiva, expresó: “Normativizar significa ampliar la arena sociopolítica y jurídica y crear nuevos espacios de luchas alrededor de los nuevos conceptos, sobre todo el concepto de justicia espacial”.

En el marco del diálogo entre la Geografía y el Derecho, sostuvo que “más que nunca tenemos que ajustar los dos idiomas porque con frecuencia hablamos de cosas parecidas, pero utilizamos conceptos distintos”. Y aseveró que “es fundamental comprender que una dimensión del derecho es tener un contenido que pueda ser demandado. El derecho tiene que involucrar un objeto más claro y con frecuencia el discurso de la geografía, la política, la antropología es más amplio y más filosófico”.

Laura Pautassi, al tomar la palabra, sostuvo: “Me parece que todos los estudios sobre desigualdad son más que necesarios y urgentes que cualquier perspectiva en la que lo estemos mirando en tanto ese anclaje sea interdisciplinario, sea un anclaje más vinculado hacia el campo de los derechos o el campo de los derechos humanos”. Y señaló que “el otro gran punto que es sumamente importante mirar en los estudios de desigualdad y que tiene muchísimo que ver con este proyecto de investigación es que la mayor desigualdad en América Latina es por la distribución del trabajo, es decir, la concentración o desigual distribución del trabajo remunerado y, particularmente, del trabajo no remunerado o de cuidados”. En este punto, remarcó que “pensar las geografías o los territorios respecto a constructores de desigualdad me parece sumamente valioso”.

Respecto a la mirada sobre la construcción de derechos, expuso: “Voy a trabajar en una perspectiva más propia de lo que es de mi campo y de la experiencia de haber construido el concepto del derecho al cuidado, que es precisamente haber tomado esta figura del mar del corpus de derechos humanos aplicando la metodología del enfoque de derechos humanos para ver que, en realidad, ninguno de los pactos y tratados internacionales había denominado al cuidado como tal (...)”. Aun así, destacó que “esa construcción del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado generó consensos en la región y fue debatido en foros regionales. Hoy es parte del marco de las políticas públicas de muchos países, empezando por el sistema nacional de cuidados de Uruguay”. También recordó al epistemólogo Enrique Marí. “Fue el primero que introduce el concepto de ficciones y al derecho como creador de ficciones”, indicó y resaltó: “Ahí hay un núcleo crítico y este sería el aporte: recuperar también ese valor de ficción que tiene el derecho, tanto en lo positivo para la construcción, como en ese valor de reproductor de desigualdades sociales”.

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