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Año XVIII - Edición 326 19 de septiembre de 2019

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Diálogo entre juristas. Derecho concursal constitucional y convencional. Los privilegios en el concurso y la quiebra y derechos humanos

  • Notas

El pasado 26 de agosto, en la Sala Vélez Sársfield, se llevó adelante un diálogo entre juristas sobre derecho concursal constitucional y convencional, los privilegios en el concurso y la quiebra y derechos humanos, organizado por las cátedras de Derecho Comercial Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo. Participaron Andrés Gil Domínguez y Daniel Roque Vítolo.

Para comenzar, Andrés Gil Domínguez disertó en torno a dos fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros” e “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F)”. En este marco, subrayó: “En estos dos fallos la Corte Suprema nos permite hacernos tres interrogantes sobre dónde están los derechos, para qué sirven los derechos y cuál es el alcance del control de constitucionalidad, sumado al de convencionalidad en lo que sería el andamiaje del sistema de derechos”.

Seguidamente, comentó que en ambos casos se dieron hechos muy parecidos. “Un niño que cuando nace es víctima de una mala praxis médica que le deja un 100% de discapacidad. La familia de estos niños inicia acción de daños y perjuicios, pasa por todas las instancias, la gana y se establece un monto indemnizatorio por las malas praxis médicas”, contó y agregó que “cuando se preparaban para que fuera su crédito satisfecho, las instituciones que son parte de estos procesos, se concursan y después entran un proceso de quiebra”. Luego aclaró que para la ley vigente los créditos de estos niños afectados son de acreedores no privilegiados o quirografarios. Por ello, los padres se presentaron ante juez comercial y realizaron un planteo inconstitucionalidad: “Habida cuenta de estas circunstancias y los derechos afectados que están en dos tratados sobre los humanos que tienen jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del sistema de privilegios establecidos por el 241 de la ley de concursos y quiebras y se lo otorgue a este crédito el carácter primero de privilegiado y después de privilegiado entre los privilegiados”, desarrolló y explicó que el control de constitucionalidad que se pidió no era solamente de invalidar la norma, sino también de hacer una agregación en ese caso específico en términos de privilegio y de ubicación, que sería en el inciso 1 del art. 241 de la ley de concursos y quiebras. No obstante, la Corte no dio lugar a los planteos en ninguno de los casos.

Por su parte, Daniel Roque Vítolo se enfocó en uno de los principios rectores del Código Civil y Comercial, que es la constitucionalización del derecho civil y del derecho comercial: “Yo lo interpreto como un proceso inverso al que nosotros hemos estado acostumbrados a recibir desde el manejo de la pirámide jurídica hasta la forma en que históricamente se ha enseñado el derecho constitucional de esta Facultad de que en realidad la Constitución derrama sobre todas las normas una especie de consagración de derechos que hace a nuestra sociedad más justa y más equilibrada”, puntualizó y expresó: “En realidad esto es falso porque si todo este derrame no tiene un continente para que le dé contenido, el derrame se pierde”.

En esta línea argumental, el profesor sostuvo que “la mira de la constitucionalización del derecho común es al revés, es decir, el contenido de la norma en su realidad es el que llena de sentido los principios constitucionales. Si la norma no tiene esa efectividad, de nada me sirve lo que diga la Constitución”.

En cuanto a la cuestión de los privilegios, indicó: “Nosotros venimos de un sistema de privilegios que no es otra cosa que un concepto de carácter patrimonial, que las motivaciones para la generación del privilegio puedan tener diferentes causas es otra historia”. Y especificó que “hay un derecho preferente que altera la igualdad de la garantía patrimonial porque el privilegio está dirigido a una garantía patrimonial sobre la base de que el activo es la prenda de los acreedores”.