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Año XIV - Edición 256 08 de octubre de 2015

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Desafíos en la enseñanza del Derecho Internacional actual

  • Notas

El 16 de septiembre tuvo lugar en el Salón Azul la conferencia “Desafíos en la enseñanza del Derecho Internacional actual”. En este marco, se presentó la obra Lecciones de Derecho Internacional Público, coordinada por la profesora Silvina S. González Napolitano.

Para comenzar, Silvina S. González Napolitano hizo referencia al libro y mencionó a los numerosos colaboradores del mismo. “Queríamos aprovechar para reflexionar sobre el objeto del Derecho Internacional, qué enseñar, qué aprender, los desafíos actuales que se nos presentan a los profesores”, explicó.

Acto seguido, Juan Antonio Travieso, Director del Departamento de Derecho Público II, afirmó que “todo tiempo pasado, en materia de libros de Derecho Internacional, no fue mejor”. De esta manera, señaló que había poca cantidad de libros de esta materia. “Este libro es algo más que lecciones”, enfatizó. Así, todos los capítulos ofrecen fuerza, contenido y una enorme cantidad de bibliografía muy actualizada. “El libro, más allá de los múltiples autores, es un conjunto asociativo”, consideró.

A continuación, Raúl E. Vinuesa, entre otras cuestiones, sostuvo que el Derecho Internacional se ha universalizado. “Hay objetivos claros seguidos por todos los Estados y muchos renuentes a seguir estos objetivos están hoy encerrados en una situación en la que hay un atraso. Hay una especie de empuje de la comunidad internacional hacia nuevos paradigmas donde los intereses nacionales mezquinos son superados por intereses universales”, expresó. Esto se ve en temas claros y concretos como las migraciones masivas y los temas ambientales. Así, resaltó que el Derecho Internacional ha sido catalizador de muchas expectativas internas que se dan hoy en día a nivel internacional. Además, respecto al libro presentado, declaró: “Me parece fantástica esta sensación de que hay gente pensante en estas materias que hoy cubren un espectro muy importante en la formación profesional”.

A su turno, Osvaldo N. Mársico explicó que, en el Derecho Internacional, los temas vinculados con el mantenimiento de la paz no pueden ser vistos en forma aislada o abstracta. “Tienen que ser vistos necesariamente en un contexto político, histórico, y también en un contexto de relación de fuerzas entre las grandes potencias”, añadió. Esto se ve muy claro en el funcionamiento del Consejo de Seguridad. De esta manera, explicó que la Guerra entre Irak e Irán comenzó en 1980. “El Consejo de Seguridad tardó ocho años en adoptar una resolución pidiendo el cese de fuego, recién en 1988. En agosto de 1990, fin de la Guerra Fría e invasión de Irak a Kuwait. El Consejo de Seguridad tardó una mañana en pedir el cese fuego y el retiro de tropas iraquíes. Había concluido la Guerra Fría, la relación de fuerzas en el Consejo entre los miembros permanentes era otra”, detalló. “El Consejo de Seguridad es un órgano esencialmente político, no es un órgano jurídico, no es un órgano que sienta precedentes”, agregó posteriormente.

Luego, Frida M. Armas Pfirter manifestó: “El hecho de que los Estados tuvieran que presentar la documentación científica, la prueba científica de hasta donde se extiende su plataforma continental, hizo que los Estados se volvieran hacia el mar”. Así, mencionó que algunos países como Australia, Canadá y Estados Unidos ya tenían una estructura, dentro de su estado, destinada al estudio de los recursos y los espacios marítimos, pero la mayoría no. “El hecho de que los estados tuvieran que determinar el límite exterior de su plataforma continental hizo que la tecnología y la ciencia se volcaran a esos espacios”, indicó. Al mismo tiempo, hizo alusión a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Este organismo internacional tiene por función administrar los recursos del lecho y subsuelo más allá de la jurisdicción nacional. En este sentido, examinó: “Algunos Estados empezaron a pedir licencia para explorar y la Autoridad empezó sus actividades de exploración, lo que también ocasionó que la tecnología y la parte científica internacional se volcaran hacia el lecho y el subsuelo del mar”.

Por último, Paula M. Vernet se enfocó en la costumbre internacional. En este sentido, entendió que existe una dificultad para transmitirle al alumno que se aproxima a la materia la verdadera dimensión de la costumbre. “La costumbre es el resultado de un proceso que muchos describen como misterioso, a través del cual determinados hechos adquieren carácter legal, creando derechos y obligaciones para los estados y otros sujetos de derecho internacional”, describió. En la misma línea argumental, analizó que no resulta fácil transmitir en qué consiste este modo de formación del Derecho Internacional, cuyo resultado son las normas consuetudinarias, “estas normas consuetudinarias tienen la particularidad de ser normas que no están escritas, aun más, no están ni siquiera en el lenguaje natural”. Una vez superada la dificultad, se puede apreciar que la costumbre internacional tiene un carácter dinámico. “Esta fuente es una vía para la modificación y creación de nuevas normas de Derecho Internacional”, aseveró Vernet.