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Año XII - Edición 216 29 de agosto de 2013

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Desafíos del Derecho Societario en el Tercer Milenio

  • Notas

En el marco de la Jornada Preparatoria para el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, el 8 de agosto se realizó la conferencia sobre “Desafíos del Derecho Societario en el Tercer Milenio”. Las disertaciones estuvieron a cargo de Eduardo M. Favier Dubois, Carlos M. Negri, Daniel R. Vítolo y María Celia Marsili.

El primero en hacer uso de la palabra fue Eduardo M. Favier Dubois y se refirió a “Las sociedades unipersonales y la empresa familiar”. El expositor sostuvo que las sociedades unipersonales son receptadas por la mayoría de los países para cubrir dos áreas absolutamente diversas: la responsabilidad limitada del comerciante y la descentralización de las filiales. Nuestro país tiene una gran tradición de proyectos con respecto a este tipo societario, el último de los cuales ofrece un sistema básico que establece que la sociedad unipersonal debe ser una sociedad anónima con algunas limitaciones: no se puede ser el único socio de otra unipersonal, la integración del aporte debe ser al 100% en el momento y están sujetas a fiscalización estatal permanente. Lo interesante es que en Argentina no se admite la sociedad unipersonal inicial ni la sustantivamente unipersonal. Con respecto a la empresa familiar, la calificó como “un fenómeno invisible, hay millones pero nadie las ve”; y cuando se las ve, se las considera negativamente. Una empresa familiar es de propiedad y controlada por una familia y cuenta con el elemento subjetivo de que esta la considera propia y la empresa se considera de la familia. Este tipo societario tiene muchas fortalezas: resisten las crisis, tienen mejor relación con el personal, con el medio ambiente y con el ambiente cultural; crean orgullo y confiabilidad en sus propios miembros, clientes, proveedores. Finalmente, comentó que se busca separar la confusión familia-empresa a través de un protocolo que fija los límites, un plan de sucesión y la profesionaliza.

Seguidamente, Carlos M. Negri abordó el tema de “La responsabilidad penal de los administradores societarios”. En este sentido, el disertante expresó que “en realidad las empresas están en manos de los jueces penales en virtud de la reforma del art. 23 del Código Penal”. Estudió los art. 303, 304 y 313 del mencionado Código sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se realiza lavado de dinero en su nombre, con su intervención o en beneficio de ellas. También comentó la posibilidad de intervenir sociedades por los jueces cuando existen balances falsos. Para finalizar, Negri realizó un detallado análisis del nuevo art. 23 del Código sobre el decomiso con o sin sentencia firme.

Posteriormente, el director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Daniel R. Vítolo, se refirió a “La intervención del Estado en la empresa privada” y sostuvo que la forma de intervención es elíptica: si bien hay algunas normas que son directas, el vehículo a través del cual esto se genera es a través de la intervención en el sistema financiero. Las decisiones que se toman para este mercado son en realidad decisiones que obedecen a cuestiones macroeconómicas, ideológicas y políticas. De acuerdo con el expositor, es muy raro que el Estado tome decisiones sobre el sistema financiero en forma inconsulta porque si bien están separados, cuando el sistema financiero entra en crisis el Estado termina haciéndose cargo del quiebre del sistema y asumiendo la responsabilidad, aunque sea parcial, para que no se genere un conflicto macroeconómico que destruya al gobierno. Si bien existen sistemas de prevención y control, estos fallan y han fallado históricamente ya que resulta “imposible el manejo y el control eficiente por el volumen y la cantidad de información que se maneja. No se llega a tiempo para poder procesarla por la dinámica y la velocidad de las transacciones”, concluyó.

Para finalizar con la jornada, María Celia Marsili realizó un resumen del temario del Congreso.

“En realidad las empresas están en manos de los jueces penales en virtud de la reforma del art. 23 del Código Penal”, sentenció Carlos M. Negri.