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Año XVII - Edición 313 15 de noviembre de 2018

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III Jornadas sobre globalización y derecho

Desafíos actuales del derecho administrativo: la influencia de las corrientes jurídicas supranacionales

  • Notas

Organizadas por la Cátedra de Derecho Administrativo de Carlos F. Balbín, la Cátedra de Derecho de la Integración de Calogero Pizzolo, la Cátedra Jean Monnet, la Especialización y la Maestría en Derecho Administrativo y Administración Pública y el Departamento de Derecho Público II, el 19 de octubre se realizaron las III Jornadas sobre globalización y derecho. En esta ocasión, se titularon: “Desafíos actuales del Derecho Administrativo: La influencia de las corrientes jurídicas supranacionales” y moderó Verónica L. Arias.

Calogero Pizzolo inauguró la actividad. “La expectativa del Departamento de Derecho Público II en esta jornada es tomar como objeto de estudio y debate la influencia de las corrientes jurídicas internacionales en el derecho interno y su impacto”, introdujo. Asimismo, sostuvo: “El proceso de internalización que viene sufriendo el derecho en general, y el derecho argentino en particular, sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994 y la consagración expresa del principio de apertura constitucional, es por demás claro en el sentido de que nos invita a reflexionar cuánto queda de las estructuras clásicas pensadas en otro contexto de relaciones interordinamentales”. En este marco, explicó que “las corrientes jurídicas supranacionales tienen un epicentro en la última posguerra en el continente europeo pero es importante establecer cómo se forman y a partir de qué se forman”. La primera corriente tiene que ver con constituir un mercado común y la otra corriente tiene que ver con la protección regional de los derechos humanos y con impulsar un tribunal regional y una carta regional. “Esto es importante porque la cuestión de la tutela de los derechos humanos va a dejar de ser una cuestión reservada a los Estados para internacionalizarse y el resultado es que las principales constituciones que vieron la luz luego de la Segunda Guerra Mundial son instituciones forjadas a partir de fórmulas de apertura”, concluyó.

A continuación, Fabrizio Figorilli (catedrático de Derecho Administrativo y vicerrector de la Università degli Studi di Perugia) explicó que el derecho administrativo se está transformando como resultado de la evolución tecnológica y la apertura de las relaciones económicas hacia un mercado global. En ese marco, analizó el papel de algunos organismos internacionales (como la ONU) o supranacionales (como la Unión Europea y el Mercosur) en el ejercicio de las competencias y funciones de los sistemas legales nacionales. A ese respecto, concluyó que esta tendencia a transformar el sector público tradicional en una arena legal global ayuda al desarrollo de las instituciones legales ya establecidas por los derechos administrativos individuales.

Seguidamente, Fernando R. García Pullés manifestó que “los signos de los tiempos nos muestran una realidad que no tiene fronteras nacionales y que los sistemas nacionales cada vez pierden más su sentido, es decir, estamos presenciando una realidad muy cambiante desde el punto de vista humano”.

Por otra parte, puntualizó que “el origen del sistema constitucional se ve la idea de poner la dignidad del hombre por encima de cualquier legislación, volver a darle la calidad de inherente a la dignidad humana propia de la persona. Sin embargo, esta idea se muere en la hoguera de Rousseau cuando nos trae la idea de la voluntad general máxima que define a través de la ley aquello que está bien o que está mal a cualquier precio y entonces llegamos al art. 19 de la Constitución Nacional (...), pero resulta que hay cosas que ni siquiera la ley me puede prohibir porque están encima de ella y tiene que ver con la inherencia de mi condición personal y entonces las leyes empiezan a tener un significado secundario frente a un principio que las trasciende”. Hacia el final, explicó: “La legalidad nacional en algún momento debe perder ante una corriente supranacional y entonces la redacción del derecho aparece en dos versiones: en los tratados de derechos humanos y en la redacción filosófica de Foucault y Ferrajoli hablando de la biopolítica”.

A su turno, Carlos F. Balbín planteó el interrogante de cómo impacta el derecho internacional y la globalización del derecho en la construcción del derecho administrativo: “Uno puede intentar una versión, que llamaré romántica, de cómo impacta el derecho internacional y la globalización del derecho en la construcción del derecho administrativo mucho más garantista. En ese sentido, uno puede observar el sistema interamericano de derechos humanos y la reforma constitucional de 1994 y cómo esto ha permitido incorporar en el derecho administrativo argentino no solo el texto de los tratados sino la doctrina que nace a partir de la aplicación de esos tratados por organismos internacionales”. Más adelante, desarrolló que “junto al derecho administrativo global nace, se desarrolla y crece otro derecho administrativo global, que podríamos llamar de contenido claramente económico.