¡Seguinos!

Año XVI - Edición 297 21 de diciembre de 2017

Buscar

Desafíos actuales del comercio internacional y sus implicancias en la solución de diferendos comerciales

  • Notas

Organizado por el Seminario Permanente de Integración Latinoamericana (SPIL), el pasado 17 de noviembre se produjo el encuentro “Desafíos actuales del comercio internacional y sus implicancias en la solución de diferendos comerciales” en el SUM del Instituto Gioja. En este marco expusieron Lautaro M. Ramírez (abogado-UNLP. Especialista en Políticas de Integración y magister en Integración Latinoamericana. Director del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata) y Juan Manuel Rivero Godoy (profesor de Derecho Internacional Público, UDELAR, República del Uruguay. Magíster en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales del IUIOG de Madrid. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la UDELAR).

Luego de unas palabras de apertura por parte de Luciana B. Scotti (profesora de Derecho Internacional Privado y de Derecho de la Integración, UBA), la moderadora Sonia Beldi Lugris (docente de Derecho de la Integración, UBA) se encargó de presentar a los expositores.

Lautaro M. Ramírez fue el primero en exponer y se refirió al desarrollo e implementación de los acuerdos comerciales regionales. Destacó que los acuerdos comerciales regionales han tenido un gran avance en las últimas décadas, donde crecieron exponencialmente, desnudando la falta de respuesta de los foros internacionales de mayor importancia. Acto seguido, el orador definió los acuerdos comerciales regionales explicando que son acuerdos internacionales entre dos o más Estados con tres características particulares. Son preferenciales y comerciales, es decir que los Estados miembro se comprometen a concederse preferencias en temas comerciales: reducciones arancelarias y eliminación de medidas no arancelarias y además, los acuerdos son recíprocos, por ende ambos Estados se conceden mutuamente estas preferencias comerciales. A continuación, hizo un análisis geopolítico de cada continente con el objetivo de demostrar el gran crecimiento de las negociaciones de acuerdos comerciales en cada uno de ellos. “En la década de 1990, las disciplinas de los acuerdos internacionales eran muy tradicionales: movimiento de mercancías, bienes y servicios, políticas comerciales, etc. A partir de los años 2000 se comienzan a regular cuestiones medioambientales, turismo, inmigración, comercio electrónico, cuestiones de género y agricultura”, detalló y agregó que del 2010 a la actualidad se incorporan las temáticas de derechos laborales, inversiones de desarrollo sostenible, pymes, licencias de importación, defensa de consumidor, agua, etc.

“El panorama en esta época que nos toca es complejo, estamos atravesando una etapa de cambios y novedades. Esperemos que la Organización Mundial de Comercio pueda resolver las cuestiones pertinentes y que los acuerdos comerciales lleguen al fin que se espera que tengan: promover el desarrollo económico”, concluyó Lautaro M. Ramírez.

A continuación, fue el turno de Juan Manuel Rivero Godoy quien dedicó su ponencia a analizar las nuevas tendencias en acuerdos comerciales, con énfasis en la solución de controversias. Hizo referencia al caso Philip Morris contra Uruguay iniciado el 19 de febrero de 2010 y concluido el 8 de julio de 2016. En este proceso, la compañía Philip Morris demandó al Uruguay por un monto de 25 millones de dólares, alegando una violación del tratado bilateral de inversión entre Suiza y Uruguay. En el marco de una campaña antitabaco, el Estado Uruguayo promovió una serie de decretos donde exigía retirar del mercado 7 de los 12 productos de la tabacalera y la obligación de aumentar a 80% la superficie de los paquetes de cigarrillos dedicada a los mensajes sobre los riesgos del tabaco para la salud. La resolución del caso, que sentó jurisprudencia internacional, tomó más de 6 años: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial falló en favor de Uruguay, obligando a los demandantes a pagar los gastos de los demandados y del tribunal. “Bajo un esquema tradicional de comercio y litigio en un tribunal Uruguay debería haber perdido el proceso. No había que leer mucho las disposiciones del decreto presidencial, era evidente que violentaba abiertamente el acuerdo que tenía Philip Morris. Pero en este caso el tribunal le dio la puerta de entrada nuevamente a la soberanía: el CIADI consideró que una cuestión de índole soberana como la salud es fundamental y que los Estados tienen el derecho de cambiar sus políticas internas”, expresó el orador.