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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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Derribo de aeronaves civiles y política aérea argentina

  • Notas

Con una gran asistencia, el 13 de mayo se realizó el seminario “Derribo de aeronaves civiles y política aérea argentina” en el Aula Magna. La organización de la actividad estuvo a cargo de Griselda Capaldo, Eduardo Cosentino, el Departamento Económico y Empresarial y el Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (CEDAE).

A modo de apertura, Griselda Capaldo indicó que en la actividad se abordarían dos temas de incuestionable actualidad e interés para nuestro país y para el resto de los países de Sudamérica. Por un lado, se tratarían aspectos jurídicos y técnicos vinculados con la interceptación y llegado el caso, posterior derribo de aeronaves civiles y, por el otro, el delicado entramado que se vincula con intereses socioeconómicos, comerciales y hasta geoestratégicos que hacen a los nuevos lineamientos de la política aérea argentina.

Acto seguido, comenzó la ponencia de Marina Donato, exdirectora de Transporte Aéreo de la OACI, la cual versó sobre el derribo de aeronaves civiles. En este marco, Donato comenzó por plantear un interrogante: “¿Se trata de derribo o interceptación de aeronaves civiles?” y enfatizó que “el objeto de estos procedimientos, a veces muy cuestionados, son las aeronaves civiles, vale decir que quedan excluidas las llamadas aeronaves de estado que se refiere el mismo Convenio de Chicago de 1944 en el art. 3”. Seguidamente, explicó que este Convenio contempla en el art. 3 bis el instituto jurídico de la interceptación de aeronaves. “Interceptación, no derribo. Vinculado con el art. 4 que prohíbe a los estados contratantes a emplear a la aeronave civil o a la aeronáutica civil para fines incompatibles con los propósitos establecidos en el mismo Convenio”, desarrolló. Asimismo, describió que en enero de este año se sancionó el decreto 228 por parte del Poder Ejecutivo Nacional argentino, norma secundaria que despertó una serie de críticas. “Estas opiniones instaladas en sectores ajenos a nuestra especialidad (…) hacen que se haya despertado una verdadera confusión y no solamente terminológica. Una confusión conceptual”, criticó. Luego se refirió a la Carta de las Naciones Unidas que en su art. 51 hace alusión al legítimo derecho de defensa cuando de agresión de la soberanía territorial se trata y también hizo mención del Convenio de las Naciones Unidas que se suscribió en Palermo, Italia en el año 2000 y que enfoca de una manera particular el tema tan crítico, que pone en movimiento la sanción del decreto 228: el crimen organizado.

A continuación, Fernando Dozo, expresidente de JURCA Cámara de Empresas Aéreas, llevó adelante su disertación sobre los nuevos lineamientos de la política aérea argentina. En primer término, explicó: “Lo que ustedes van a escuchar ahora son expresiones de inferencias, aspiraciones, creencias, experiencias y convicciones, propias y por supuesto las experiencias ajenas, y el contexto en el que estas se han producido”.

En relación con la aviación, el orador manifestó que esta industria viene arrastrando a lo largo del tiempo una serie de rémoras y tradiciones orales, y algunas escritas, que son las que, de alguna manera, han conspirado contra el avance de la aviación, no solo en nuestro país, sino en general en la región. En el marco de nuestro país, Dozo resaltó que se ha terminado con la arbitrariedad en el campo de la aviación. “Tenemos que celebrar, en este cambio de circunstancias sociopolíticas, la recuperación de la institucionalidad. Hoy tenemos un Ministerio de Transporte. Todos sabemos que la aviación civil en la Argentina ha ido y venido prácticamente por todos los ministerios (…). Luego de muchos años, recupera, no solo el modo aéreo sino en general, el trasporte la importancia que tiene al nivel del Gabinete Nacional”, describió. Asimismo, aseveró que hay un reconocimiento del factor absolutamente estratégico y central que tiene el trasporte para el desarrollo económico y la mejora en general de la vida de la sociedad argentina.