¡Seguinos!

Año X - Edición 183 06 de octubre de 2011

Buscar

Derechos y Garantías en la jurisprudencia de la CSJN de 2003 a 2011

  • Notas

En la tarde del 20 de septiembre, el Departamento de Derecho Público I invitó al profesor titular de la asignatura Elementos de Derechos Constitucional, Dr. Daniel Sabsay, quien compartió sus ideas con el público asistente en una conferencia a la que decidió titular “Derechos y Garantías en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 2003 a 2011”.

De manera introductoria, Sabsay explicó algunas de las principales características del máximo Tribunal argentino.
Aprovechó la oportunidad para resaltar que, a pesar de que la estructura constitucional argentina encuentra inspiración en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos, no menos cierto es que al momento de ponernos a comparar la Corte Suprema argentina con la de los Estados Unidos, se nos presentan marcadas diferencias. Remarcó que, producto de tradiciones y culturas naturalmente distintas, existen en ambos órganos diferentes modalidades en lo que respecta al ejercicio del poder y a la fuerza imperativa del derecho.

Señaló que, según su opinión, la autonomía de la que disfrutan los estados norteamericanos y el alto grado de representatividad en el Senado es altamente valorable. En definitiva, estos dos elementos terminan incidiendo positivamente en la gran independencia de la que goza la Corte Suprema norteamericana. “Ese acuerdo del Senado (para la designación de los magistrados, previa selección por parte del Poder Ejecutivo) en la historia institucional de los Estados Unidos ha tenido una evolución que llevó a una mayor intensidad en su intervención”, amplió.

“Mientras en la Argentina hasta hace muy poco tiempo los pliegos de los miembros de la Corte Suprema eran tratados en sesiones secretas, aunque parezca mentira, en los Estados Unidos ya desde fines del siglo XIX existía una publicidad muy amplia, e inclusive eso fue poco a poco evolucionado hacia una participación muy amplia de la ciudadanía en el proceso de selección y aprobación de los pliegos”, relató Sabsay.

Concretamente en lo relativo a nuestro país, se mostró conforme con el desempeño general de los actuales miembros de la Corte Suprema, especialmente con su grado de independencia, algo pocas veces visto en la historia nacional.
Aunque reconoció que dicho grado de independencia es en cierto punto asimilable a lo ocurrido cuando a Raúl Alfonsín le correspondió la selección de los miembros de la nueva corte democrática después del año 1983.

La impronta de la actual Corte se ha concentrado, según el expositor, en cuestiones tales como los crímenes de lesa humanidad, garantías constitucionales y nuevos institutos de creación pretoriana a través de las acodadas del Alto Tribunal, esto último como una nueva forma de construir las decisiones de este órgano. Tampoco obvió lo relativo a derechos laborales y la seguridad social, además de lo concerniente a la libertad sindical, la discriminación y los derechos de incidencia colectiva.

Dentro de las principales acordadas confeccionadas por la actual Corte destacó aquella que reglamentó la participación del amicus curiae o también conocido como “amigo del tribunal”.
“Esto es la posibilidad de que en aquellos temas de importante trascendencia institucional surja la posibilidad de que ya sea organizaciones, universidades, colegios, academias o personalidades especializadas en algún aspecto de ese tema bajo tratamiento de la Corte, puedan elevar a la Corte Suprema en una suerte de memorial […] argumentos que faciliten la toma de la decisiones”, enseñó Sabsay. Aclaró que desde ya estos amigos del tribunal no deben poseer intereses que puedan estar involucrados o comprometidos dependiendo de la resolución final del Alto Tribunal. Adicionalmente, estos amigos del tribunal deben formular su opinión sobre cuestiones de puro derecho, no debiendo adentrarse en las especificidades propias del caso.

Por otro lado, mencionó como un instituto de vital importancia a lo que se ha conocido como las Audiencias Públicas de la Corte Suprema, también estructuradas por medio de una acordada.
“Las Audiencias Públicas son tomadas principalmente del derecho sajón y aparecen en gran parte como una consecuencia del surgimiento de los derechos de incidencia colectiva -medioambiente, consumidores y usuarios sobre todo-, siendo instancias institucionales que de manera obligatoria deben preceder al momento de la toma de la decisión”, explicó el expositor. Añadió que la Corte ha categorizado a las mismas en al menos tres grandes grupos, siendo probablemente la más importante de ellas las Audiencias Públicas ordenatorias, las cuales acaecen en casos de evidente trascendencia institucional.

“Hoy por Internet usted puede seguir día a día desde su estudio todos los pases que va teniendo cada expediente de vocalía en vocalía, inclusive cuando va a Secretaría”, afirmó Sabsay. En otros términos, la actual Corte Suprema ha sabido transparentar sus operatorias dando publicidad a sus actos de un modo democrático y no restringido a un puñado de letrados.
Opinó que la falta de transparencia en los actos públicos es uno de los factores más disruptivos del Estado de derecho.

“Aunque parezca mentira, en la Argentina hasta hace muy poco tiempo los pliegos de los miembros de la Corte Suprema eran tratados en sesiones secretas”, advirtió el profesor Daniel Sabsay