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Año XVII - Edición 312 01 de noviembre de 2018

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Homenaje a Jorge H. Alterini

Derechos reales en el régimen de sociedades

  • Notas

El 27 de septiembre se realizó un homenaje al profesor Jorge H. Alterini, organizado por las cátedras Clerc, Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo.

Participaron en calidad de expositores los profesores Daniel Roque Vítolo, Carlos Clerc, Marcelo Pepe y Eduardo Mario Favier Dubois (h).


Daniel Roque Vítolo introdujo: “Nos hemos reunido para compartir el recuerdo y la enseñanza del profesor Jorge H. Alterini, una persona que por donde se la mire, en su vida o en su historia, es lo que podemos llamar el hombre diez”.

Carlos Clerc, por su parte, manifestó: “Tuve la suerte de conocer al doctor Alterini cuando yo era muy joven y él era profesor adjunto de la cátedra de Guillermo Lorenzo Allende en 1974”. Además, contó que “en esa época hubo un cambio profundo de la Facultad de cursos exclusivos para un grupo selecto ser pasó a un sinnúmero de materias y con la necesidad de inventar profesores: esos inventos fuimos nosotros, la generación posterior a la de Jorge”.

Asimismo, expresó que “hablar de Jorge Alterini es hablar de un jurista profundo, que ha marcado una época no solo en la doctrina sino también en la realización de anteproyectos y proyectos de la modificación del Código Civil y ha prestado un servicio increíble a una justicia que lo extraña tremendamente”.

A su turno, Marcelo Pepe expuso que “para mi carrera profesional y académica el maestro Alterini ha sido muy importante”. Luego explicó que “cuando hablamos del instituto del fideicomiso y del instituto de las acciones estamos vinculando dos órdenes que tenemos en el mismo cuerpo normativo”, y agregó que “no va a ser posible hablar de la propiedad fiduciaria, de las facultades del fiduciario o del instituto del fideicomiso si no es en relación con el objeto sobre el cual está relacionado, que son las acciones”.

En cuanto a la transferencia de propiedad que se da en el fideicomiso, puntualizó que no es ni onerosa ni gratuita, sino que desde un punto de vista técnico es neutra y se podría decir que es a título de confianza. Más adelante, puntualizó que en el derecho inglés encontramos bien diferenciadas las formas de propiedad del beneficiario (equitable ownership) y del fideicomisario (legal ownership).

Sobre el fideicomiso de acciones, puntualizó que las partes son el fiduciante (el propietario de las acciones), el fiduciario (a quien se le transmite la propiedad fiduciaria de las acciones), el beneficiario (quien se beneficiará del ejercicio de la propiedad fiduciaria) y el fideicomisario. En este sentido, detalló que este fideicomiso rememora el dilema de la desmembración de los derechos inherentes a la calidad de socios.

Eduardo Mario Favier Dubois (h) manifestó que Jorge H. Alterini “era un hombre de valores, de principios, de consistencia, preocupado por el detalle y por la ética”.

Seguidamente, se enfocó en las acciones. Sostuvo que conectan al derecho civil con el comercial y que fueron uno de los grandes inventos del capitalismo. “El Código Civil y Comercial (CCyC) habla de los títulos valores y dice que no se les aplican las normas de los bienes registrables, pero la Ley de General de sociedades sigue estableciendo que a las acciones se le aplican las normas de los títulos valores”, desarrolló. En este sentido, se refirió a la inhibición general de bienes que permite disponer y gravar bienes registrables y, por lo tanto, las acciones no pero todas las grandes fortunas están en acciones.

El CCyC admite una serie de cláusulas estatutarias sobre acciones que se venían haciendo con ciertos temores, como por ejemplo el pacto de preferencia, la cláusula de autorización como condición suspensiva y la facultad estatutaria de excluir uno o más herederos.

Finalmente, Daniel Roque Vítolo retomó la palabra y aseveró que “si no tuviéramos el título no tendríamos la discusión acerca de quién es el verdadero socio, quién vota o quién no vota. El problema está porque está el título”. Añadió que “lo que hace esta incorporación del régimen de títulos es la apertura de una mirada que rompe con los sistemas clásicos. A lo mejor aquí lo que habrá son derechos diferenciados que pueden funcionar y que operativamente podrían tener una clasificación o una mirada distinta”.

Posteriormente, se enfocó en la prenda, que es uno de los negocios de garantía más importantes en los negocios de acciones y que se reinventa a través del CCyC.