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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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Derechos, racionalidad y última palabra

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El Ciclo de debates “Profesor César Siculer” continuó el pasado 1º de septiembre con la participación del profesor Andrés Gil Domínguez, quien se refirió a “Derechos, racionalidad y última palabra”. La actividad fue organizada por el Departamento de Filosofía del Derecho y contó con la participación de los profesores Rolando Chirico y Juan Pablo Alonso.

El profesor Rolando Chirico introdujo el tema y definió a la Constitución como un pacto fundacional y una manera de convenir cómo queremos vivir, legislar, administrar justicia y dirigir un país. “Tal trascendencia tiene la Constitución que se buscan mecanismos que aseguren que no pueda ser fácilmente modificada por un gobierno de turno”, expresó. Asimismo, recordó que Argentina eligió un modelo en donde los jueces tienen perdurabilidad para que la Constitución estuviese a salvo de los cambios que pudiere generar el poder de turno. No obstante, Chirico indicó que esta garantía presenta algunos inconvenientes y se interrogó acerca de quién es el último en decidir qué es constitucional y que no lo es. “Si bien es cierto que el sistema donde la perdurabilidad de los jueces pone a salvo de puentes que alimenten el Poder Judicial y le da cierta estabilidad, también se corre un peligro y es que esta estabilidad se vuelva contralegislativa o contrademocrática”, argumentó.

Al tomar la palabra, el profesor Andrés Gil Domínguez recordó que en siglo XIX y en el XX el Derecho Constitucional estuvo muy enfocado en cómo organizar el poder. Así, expresó que el sistema de frenos y contrapesos es una construcción tendiente a distribuir el poder agonalmente y a evitar la guerra social. Sin embargo, a partir de la mitad del siglo XX y el siglo XXI, el constitucionalismo, por distintos motivos en Europa y en América Latina, ha centrado su mirada en el sistema de derechos. “Importa organizar el poder, no cómo una distribución del poder en sí mismo en los distintos órganos, sino pensando en cómo la distribución de ese poder puede hacer efectivo, en su máxima intensidad, al sistema de derechos”, observó. Asimismo, evocó que quien se encarga de los derechos no es solamente el constitucionalismo, sino también el convencionalismo, es decir, la idea de los derechos como centralidad irradiante es un tema que no solo abarca la mirada constitucional, sino también la mirada convencional. En lo que respecta a la estructura de los derechos, Gil Domínguez explicó que no se estructuran como reglas cerradas, sino que se estructuran de manera abierta e indeterminada. Así, aclaró que son fórmulas abiertas e indeterminadas, debido a que posibilitan subsumir en sus contenidos a la mayor cantidad de subjetividades posibles que habitan las sociedades y las comunidades, en donde estos derechos se van a aplicar. “Se trata de garantizar la mayor extensión posible del pluralismo, y que a priori los planes de vida de todos nosotros tengan la misma jerarquía y puedan ser subsumidos en las constituciones y en las convenciones”, consideró.

Posteriormente, subrayó que los derechos no solo cumplen un rol normativo en la sociedad sino que también cumplen la función de configurar un orden simbólico. “No solamente le dan derecho a las personas normativamente, sino también posibilitan que el desarrollo de la autonomía de la persona tenga otra significancia más allá de lo normativo”, valoró. En este contexto, se interrogó quién debe tener la última palabra cuando hay que desarrollar estos derechos o resolver colisiones entre derechos. “La última palabra que se intenta desarrollar no es una última palabra precisa, certera, matemática o exacta, sino que es una última palabra que intenta dotar del máximo grado de racionalidad posible a las respuestas que se den en torno a la satisfacción del sistema de derechos”, distinguió. Una primera discusión en cuanto a la última palabra se ha centrado en la característica de un órgano y el lugar que aquel órgano ocupa dentro del modelo constitucional. Esta discusión ha brindado respuestas estáticas, formales y orgánicas, donde se establece que la última palabra la deberían tener los órganos de representación popular, por el hecho de que sus miembros son electos por el pueblo y pueden ser renovados en el cargo a través del voto popular, en contraposición con los jueces, quienes no son electos popularmente y están permanentemente en el cargo y tienen una menor legitimidad democrática. “Aquellos que defienden que la titularidad de la última palabra deba estar en cabeza del Poder Legislativo, lo circunscriben a la ley. No inhiben que el Poder Judicial ejerza el control de constitucionalidad respecto de otras normas distintas de las leyes”, contempló.

Por último, concluyó que lo importante de cualquier discusión que se suscite es cómo hacemos posible ese mundo que hoy los derechos con su centralidad irradiante nos proponen. “En la búsqueda de la discusión de la última palabra, me parece que, más allá de a quien le dotemos la última palabra, lo importante es que nuestro sentido y nuestra búsqueda sea que los derechos se apliquen con ley, sin ley o contra ley”, finalizó.

“En la búsqueda de la discusión de la última palabra, me parece que, más allá de a quien le dotemos la última palabra, lo importante es que nuestro sentido y nuestra búsqueda sea que los derechos se apliquen con ley, sin ley o contra ley”, manifestó el profesor Andrés Gil Domínguez.