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Año XIV - Edición 254 10 de septiembre de 2015

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Derechos Humanos y Justicia Constitucional

  • Notas

Con la participación de destacados especialistas internacionales, el pasado 26 de agosto tuvo lugar en la Sala Vélez Sarsfield el seminario “Derechos Humanos y Justicia Constitucional” que fue organizado por el Departamento de Derecho Público I. La jornada fue coordinada por la profesora Marcela I. Basterra.

Para comenzar, Marcela I. Basterra explicó que los derechos humanos no tienen ninguna validez si no se da el acceso a la justicia y los modos de tutela efectiva para hacer estos derechos humanos concretos y específicos. “Esto se hace a través de la aplicación y puesta en marcha de la justicia constitucional en cada uno de los estados”, remarcó.

Seguidamente, Jânia Lopes Saldanha (Universidade Federal de Santa Maria -RS-, Brasil) se refirió al tema “Diálogos interjurisdiccionales y Derechos Humanos”. En este sentido, consideró que la internacionalización del derecho es un movimiento interactivo que tiene puntos positivos y negativos. “Posee dos expresiones básicas. Por un lado, está la internacionalización de las reglas, y por el otro, la internacionalización de las instituciones judiciales”, agregó. Afirmó que las instituciones judiciales viven un momento de expansión, más allá de las instituciones judiciales nacionales. “Con esto tenemos una multiplicidad decisoria”, expresó. Asimismo, hizo alusión a que este fenómeno presenta siete dimensiones. “Es un proceso que se expande más allá de las fronteras”. Sin embargo, también aclaró que un problema es la falta de un orden internacional. En tercer lugar, mencionó que en el ámbito de la internacionalización hay una superposición de reglas jurídicas. En cuarto lugar, existe una sobreabundancia de instituciones jurídicas. Luego, opinó: “Tenemos un escenario altamente complejo e inestable. En sexto lugar, se da la conocida la tensión entre los derechos del comercio y los derechos del hombre”. En este marco, hizo referencia a la diferencia de velocidad en la efectivización y aplicación de los derechos del comercio y la efectivización y aplicación de los derechos humanos. En séptimo y último lugar, sostuvo que “tenemos la necesidad de dar existencia jurídica a lo universal”. Con relación a esto, subrayó que esto se vincula con el derecho “común”. “Podemos pensar el común a partir de tres vertientes, el patrimonio común de la humanidad, de difícil conceptualización (…), la noción de bien público mundial (…) y, finalmente, pensar el común como un principio político que debemos construir”, remarcó.

Por su parte, Luis A. Cucarella Galiana (Universidad de Valencia, España) tomó el tema “Tribunal Constitucional español y los derechos fundamentales” y, en este marco, puntualizó que en el ámbito regional europeo existen dos grandes modelos en torno a la protección de los derechos humanos. Por un lado, existen países en donde exclusivamente la jurisdicción ordinaria otorga la protección de los derechos fundamentales o las libertades públicas. Frente a este sistema, hay países en donde la protección de los derechos la otorgan tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción del tribunal constitucional. “Nos encontramos con países que tienen un sistema reforzado de protección de los derechos fundamentales, porque primero la protección está llamada a otorgarla la jurisdicción ordinaria, y una vez agotadas todas las instancias, procesos o recursos ante esa jurisdicción ordinaria, puede acudirse a la jurisdicción constitucional. El sistema español se acoge a este segundo modelo”, manifestó. En este marco, mencionó que el artículo 53 de la Constitución española de 1978, aprobada tras la muerte de Franco, establece que los derechos fundamentales gozarán de una protección ante la jurisdicción ordinaria, a través de un proceso basado en los principios de preferencia y sumariedad, y después ante la jurisdicción constitucional, “a través del mal llamado recurso de amparo”.

A continuación, Ana María Valero Heredia (Universidad de Castilla-La Mancha, España) se enfocó en “La orientación sexual como elemento de discriminación: la jurisprudencia de los jueces constitucionales y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Valero Heredia indicó que la discriminación con motivo de la orientación sexual es una cuestión de plena actualidad. Entre otras cuestiones, recordó que, en 2013, Francia y Reino Unido aprobaron sendas leyes que reconocían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, el 26 de junio de este año el tribunal supremo de EE.UU. declaró la constitucionalidad del matrimonio gay a nivel federal en todos los estados. Por otra parte, aclaró que “la orientación sexual no figura entre las causas de especial sospecha de discriminación, como sí el nacimiento, la raza, la religión, el sexo”. Por lo tanto, mencionó que hay quienes sostienen que el derecho a la libre orientación sexual es un derecho de nuevo cuño. “Lo cierto es que cuando se redactaron las constituciones y las primeras declaraciones de derechos, la homosexualidad era un hecho social. Estas no hablan de ella, y quizá la razón pueda encontrarse en las palabras del abogado del Estado con ocasión del proceso que se siguió ante el Tribunal Constitucional español (…): la homosexualidad quedaba fuera del Estado simplemente porque había sido expulsada de la sociedad”, examinó. Asimismo, analizó que la noción de homosexualidad no es pacífica y los principios constitucionales a los que cabría apelar son diferentes en función de la noción de homosexualidad por la que se optase. Así, Valero Heredia consideró como la perspectiva adecuada y mayoritaria “aquella que apela a la autonomía y la libre determinación del individuo, por lo tanto, considera a la homosexualidad como la libre preferencia afectiva y sexual por otra persona del mismo sexo”.

“La internacionalización del derecho es un movimiento interactivo que tiene puntos positivos y negativos”, consideró Jânia Lopes Saldanha.