¡Seguinos!

Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

Buscar

Derechos Humanos: ¿una noción moral o política?

  • Notas

Con la organización de la Comisión de Jóvenes Investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja” y el Proyecto DeCyT 1004: "Democracia y derechos en Jürgen Habermas", el 14 de noviembre se desarrolló la conferencia "Derechos Humanos: ¿una noción moral o política?", a cargo del Dr. Andrés Rosler, doctor en Filosofía en la Universidad de Oxford, Profesor Asociado de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) e Investigador del CONICET, la cual contó con las observaciones de Pedro Caminos y Guillermo Jensen.

Luego de las palabras introductorias del director del Proyecto DeCyT 1004, Lucas Arrimada, el Dr. Andrés Rosler explicó la idea de que los derechos humanos tienen un origen como todos los conceptos histórico-culturales. Postuló entonces que aquellos que defienden esta tesis, consideran que el origen explica y determina el significado del ente en cuestión. Sin embargo, señaló que en ciertos casos el origen es determinante.

También mencionó la crítica de la sinécdoque. En tal sentido, citó a Hobbes, quien afirmó que “Aristóteles, Cicerón y otros hombres griegos y romanos derivaron los derechos de los Estados no a partir de los propios de la naturaleza sino que los transcribieron en sus libros a partir de la práctica de sus propios Estados”. Por lo tanto, advirtió que hay un todo que no debe ser confundido con las partes. Asimismo, abordó la tesis del uso, que es un desarrollo de la sinécdoque, con origen en el siglo XVIII. Así, opinó que “la idea de la guerra justa es una excusa, una racionalización de propósitos inconfesables”. Si bien en aquella época la causa de las guerras era la libertad positiva, indicó que últimamente, se hacen guerras en nombre de la libertad negativa, es decir que la falta de interferencias es lo que justifica una guerra justa, sin incluir en principio el uso correcto de una cosa.

Por otra parte, manifestó que al hacer filosofía política, no sólo se defienden ciertas proposiciones intelectualmente conectadas sino que se defienden o atacan ciertas posiciones. Presentó entonces una evolución a través de la historia, resaltando que el concepto humanidad es el nuevo universal que estamos buscando. En cuanto a los delitos contra la humanidad, aludió a Locke, quien aseguró que el representante que viola la ley natural es el gobernante absoluto, el tirano y merece ser considerado un enemigo declarado para la sociedad y la humanidad, como enemigo común. “Las decisiones son contemporáneas pero el estudio histórico amplía la perspectiva”, concluyó.

A continuación, Pedro Caminos planteó críticas al concepto de derechos humanos para explicar luego por qué son superfluas o irrelevantes. En este orden de ideas, señaló que no hay una cuestión de necesariedad entre la crítica y el concepto en sí mismo. Precisó entonces que el concepto de derechos humanos es una construcción cultural, pudiendo elaborar una noción de derechos humanos permeable a estas críticas, vinculando la necesariedad del uso y el concepto en sí.

También advirtió la irrupción de los derechos humanos en la práctica constitucional, observando que el discurso de derechos humanos se usa para justificar un rol excesivamente protagónico del Poder Judicial en la elaboración, implementación y aplicación de políticas públicas. De tal modo, el Poder Judicial asume un papel más amplio, generándose una reconfiguración que puede socavar el funcionamiento del sistema democrático.
Seguidamente, retomó la palabra Andrés Rosler precisando que puede utilizarse la noción de derechos humanos como un arma para judicializar el fondo de la política, que pueden resultar muy abstractos y de difícil concreción en la práctica.

Luego, Guillermo Jensen hizo referencia a que Schmitt establece un concepto amplio y difuso de la humanidad. En consecuencia, esta noción genera violaciones sistemáticas a los derechos humanos porque no hay límites contra lo que es malo ontológicamente. Además, con esta estructura de este pensamiento, se produce un intérprete de un bien último, que es el derecho a la humanidad, comenzando en desigualdad.
También subrayó el planteo de Dworkin sobre el problema de la universalidad y la respuesta correcta. Sostuvo además que todo planteo universal tiene una aplicación particular y el concepto de derechos humanos siempre va a ser particular y va a estar en un contexto. Finalmente, se centró en la aplicación concreta y en el intérprete del universal que es quien lo aplica.

Por último, Andrés Rosler remarcó que hasta ahora existen varias aplicaciones con varios intérpretes, respetando las soberanías nacionales.

“Las decisiones son contemporáneas pero el estudio histórico amplía la perspectiva”, observó el Dr. Andrés Rosler.