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Año XV - Edición 276 03 de noviembre de 2016

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Derechos Humanos en Europa ayer y hoy

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Organizada por el Seminario Permanente de Investigación sobre Teoría e Historia del Derecho Internacional de la Antigüedad a la Actualidad, el pasado 18 de octubre tuvo lugar en el Salón Rojo la conferencia “Derechos Humanos en Europa ayer y hoy” dictada por Sven Korzilius. Cabe destacar que el orador es diplomado en Derecho de la Universidad de Saarbrücken (1998). Entre 2007 y 2009 fue investigador post-doctoral en la Universidad de Trier, como miembro del equipo temático “Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzado” fomentado por la Sociedad Alemana de Investigación (DFG), y se desempeñó luego como profesor visitante en la Universidad Federal de Minas Gerais (2009) y como investigador del Freiburg Institute for Advanced Studies (2010). Desde 2011 es profesor visitante extranjero en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo (FDUSP). 

Tras una introducción por parte del director del seminario organizador, Emiliano J. Buis, la moderadora María L. Böhm presentó al disertante. Así, Sven Korzilius comenzó refiriéndose, a nivel europeo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Explicó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos fue adoptado por el Consejo de Europa, el cual fue fundado en 1949 y hoy cuenta con 47 estados miembros. “Hoy tenemos catorce protocolos adicionales. En la fundación de ese tribunal internacional europeo de protección de derechos humanos tiene lugar a finales de los años 50. “Tenemos un inmenso crecimiento de los estados miembros”, resaltó. Indicó que a partir del Protocolo nº 11 existen verdaderas demandas individuales que el individuo con su abogado va al tribunal de Estrasburgo refiriéndose a una violación de sus derechos. “A partir del año 1998 tenemos una etapa de ampliación oriental del sistema del Consejo de Europa. Admitir la demanda individual y la ampliación con estados lleva a que hoy con 47 países y 800 millones de personas tengamos una explosión numérica de casos”, relató Korzilius. Esta explosión inmensa de casos conduce a una reforma que hace que la admisión sea más rígida, con el decimocuarto protocolo adicional de 2004, que entró en vigor en 2010. “Rusia era el último país que no había firmado ese decimocuarto protocolo adicional. Este protocolo trae un filtrado más severo e inventa el juez único. Un juez único decide si encuentra que el caso es admisible o no”, remarcó. Si el juez único piensa que la demanda es admisible, va a los comités. Los comités la pueden declarar inadmisible, pero también pueden declararla admisible y dictar al mismo tiempo una sentencia sobre el fondo del caso. “Si el comité está inseguro en cuanto al fondo, va a una sala que es un órgano mayor, y en ciertos asuntos se puede llamar a la así llamada Gran Sala”. La Gran Sala sirve casi como una segunda instancia interior. Mencionó como ejemplo el caso de los crucifijos en las escuelas italianas. “En la Sala Italia perdió el caso y tenía que sacar los crucifijos. La Gran Sala dio el derecho a Italia para que las escuelas puedan tener el crucifijo. Este es el caso famoso de la función de la Gran Sala como segunda instancia interna”, indicó.

También hizo referencia a la Carta Social Europea, la cual estipula un menú de derechos. “Del núcleo duro de 9 artículos los estados pueden elegir como mínimo 6 que tienen que proteger. La supervisión es más blanda también, no hay acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es competente un Comité Europeo de Derechos Sociales, que es independiente pero no tiene la potestad de dictar sentencias tan vinculantes como la del Tribunal Europeo”, diferenció.