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Año XI - Edición 196 05 de julio de 2012

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Derechos de incidencia colectiva en España y Argentina

  • Notas

El 4 de junio último se realizó en el Aula 217 de esta Facultad una jornada referida a los llamados derechos de incidencia colectiva desde las perspectivas española y argentina. Durante el encuentro se efectuó una evaluación de aquellas repercusiones sucedidas en el acceso a la Justicia con motivo del ejercicio de estos derechos. También se analizaron los antecedentes jurisprudenciales y el actual criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se reflexionó sobre las implicancias de la reforma constitucional del año 1994 en materia de derechos de incidencia colectiva, especialmente en cuanto a los nuevos legitimados.

Las expositoras fueron las profesoras Olga Edda Ciancia y Eleonora Vallet. En primer término, Ciancia indicó que ha sido de extrema relevancia el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional que contempla a los derechos de incidencia colectiva en general, extendiendo además la legitimidad para accionar hasta alcanzar no sólo al propio afectado sino que también al defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a la protección de tales derechos.

Posteriormente, Mateo Bujosa Vadell, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, subrayó que “viajando por diferentes países vamos descubriendo que los problemas no son tan distintos y que las soluciones cambian pero que tampoco son tan distintas”. Pero no se puede transplantar soluciones idénticas sin detenerse en la tarea de amoldarlas a los contextos que rodean los distintos sistemas normativos. De hecho, para el orador resultaría contraproducente tomar las acciones de clase norteamericanas y sin cambio alguno volcarlas a un ordenamiento jurídico distinto. También aseguró que resulta necesario estudiar la relación entre los derechos subjetivos e intereses legítimos. En materia de derechos de incidencia colectiva, en España todo se inició en el ámbito de la jurisprudencia, en un caso conocido en el que la demandante era una asociación de defensa al consumidor que accionaba ante la intoxicación masiva producto, en principio, de la distribución de un aceite de colza de tipo industrial. Aquí se reconocía que personas afectadas que no habían participado del proceso -sí estaban enumeradas por la asociación accionarte- podían verse directamente beneficiadas por la condena prevista en la sentencia, ya que se les posibilitaba percibir un resarcimiento. Por otro lado, es importante resaltar que en España existe lo que se conoce por acusación popular que consiste en la atribución de legitimación activa de todo ciudadano para presentarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad. Esto mismo está reconocido en el artículo 125 de la Constitución Española cuando establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular”.