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Año XVII - Edición 312 01 de noviembre de 2018

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Derecho y turismo de aventura: el enfoque jurídico de esta modalidad

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En el Salón Azul, el pasado 11 de octubre tuvo lugar la jornada "Derecho y turismo de aventura: el enfoque jurídico de esta modalidad", organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo.

La presentación de la actividad estuvo en manos de Graciela Güidi, quien luego dio paso a las exposiciones. En primer lugar, disertó Christian Castex (presidente de la Asociación Argentina de Ecoturismo y turismo de Aventura) bajo el título "El estado normativo del turismo de aventura a nivel nacional”. Seguidamente, tomó la palabra Norma Silvestre (profesora titular de Obligaciones Civiles y Comerciales, UBA e integrante del Consejo Asesor del Observatorio de Derecho del Turismo), quien expuso sobre “El turismo de aventura. Responsabilidad civil de los operadores”.

A su turno, Graciela Güidi (directora académica del Observatorio de Derecho del Turismo) señaló que “la modalidad es amplia y su definición implica un primer paso para determinar los alcances de dicha regulación. Por otra parte, la circunstancia de cumplirse en ambientes naturales requiere el análisis de su sustentabilidad con relación a los recursos que se utilizan”. Y agregó que “la normativa relativa a su realización es en principio local y digo, en principio, porque entorno a la responsabilidad de los prestadores existen normas generales de aplicación”.

Por su parte, Christian Castex se remontó al origen de la actividad y explicó cómo surgieron las primeras iniciativas de turismo de aventura: “Pequeños emprendimientos que fueron creciendo, tomando magnitud, ya no son más los aventureros los que buscan encontrar lugares prístinos, sino todos nosotros tenemos ganas de ponernos un poco más en contacto con la naturaleza y estos emprendimientos empiezan a mutar y se empiezan a convertir en empresas”. Y agregó que “los prestadores de turismo aventura vendemos un paraguas de seguridad para el que está en una ciudad o el que no conoce esa zona pueda ir y participar de cualquiera de las actividades que hacemos nosotros de manera segura”.

En ese sentido, así es como surge el concepto de gestión de riesgo. “Cuando pensamos en gestión de riesgos en ambientes naturales, nos quedamos solamente con el terreno. Pero la gestión de riesgo de una empresa pasa desde las fotos que subo, cómo cuido la imagen, cuál es la seguridad jurídica que tiene mi empresa y por supuesto, el terreno. Y cuál va ser la gestión ante la adversidad”, sostuvo.

Asimismo, manifestó que “gran parte de nuestras provincias cuentan con alguna ordenanza o con alguna reglamentación que abarca específicamente al turismo aventura. Córdoba fue la primera, y hasta la semana pasada, Jujuy fue la última en sacar una norma específica, una ley provincial de turismo aventura”. Sin embargo, existe todo un conjunto de normativas que afectan el turismo de aventura: Código Civil y Comercial, ley nacional de turismo, ley nacional de seguros, ley de defensa de consumidor, ley de parques nacionales, entre otras.

Seguidamente, Norma Silvestre brindó algunas precisiones con respecto a la definición de turismo de aventura. “Turismo aventura desde su significado es la que más representa la actividad porque si uno busca en el Diccionario de la Real Academia qué significa aventura va a encontrar que el significado es empresa de resultado incierto y que implica riesgos”, indicó. Y sumó que “comprende actividades físicas o deportivas realizadas en el ámbito natural, practicadas con finalidad de ocio o recreo, existencia de riesgos o peligro o posibilidad cierta estadísticamente de producción de daños”.

Luego se dedicó a analizar la responsabilidad civil de los prestadores u operadores de turismo de aventura a partir de una serie de preguntas: “¿La asunción de riesgo exime de responsabilidad a los prestadores de turismo aventura?, ¿el consentimiento del damnificado es válido?”. Y para responderlas retomó que el Código Civil y Comercial que legisla sobre la asunción de riesgo y las causas de justificación de la antijuridicidad. “La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad”, planteó.

Sin embargo, el hecho de estar entre las causas de justificación, no exime de responsabilidad: “Este artículo se refiere a que todas aquellas conductas voluntarias de la víctima o de la persona que participan en actividades peligrosas y que constituyen una conducta arriesgada de la víctima solamente van a eximir de responsabilidad cuando sea culpa de la víctima”.