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Año XIX - Edición 341 06 de agosto de 2020

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Derecho y literatura y literatura y derecho. La interdisciplina desde cada disciplina

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El pasado 8 de julio tuvo lugar la jornada "Derecho y literatura y literatura y derecho. La interdisciplina desde cada disciplina", coordinada por Jorge Roggero.

En este marco, expusieron Daniela Dorfman (becaria posdoctoral de CONICET; doctora en Literaturas Hispanoamericanas por Boston University; y licenciada en Letras por la UBA) y Maximiliano Soler (doctor en Letras por la UBA e investigador adjunto del Conicet).

El encuentro fue organizado por el Seminario Permanente de Investigación en Derecho y Literatura del Instituto Gioja.

Al comienzo, Jorge Roggero hizo una breve introducción. “El derecho parece buscar en la literatura y en los estudios literarios conceptos, ideas, herramientas que le pueden servir al campo jurídico. En sus orígenes el movimiento Derecho y Literatura nace como una reacción a los estudios de Derecho y Economía y a cierta mirada que acerca el derecho a la lógica y al cálculo estudiando el aspecto humano y el aspecto social”, planteó. Y retomó las críticas de Richard Posner que sostenía que “los poemas de Whitman o la novela tal no va a enseñar a cómo hacer un alegato, parecería que hay una inútil idea en los estudios de Derecho y Literatura insalvable”.

Asimismo, indicó que otra cuestión importante es que los estudios de Derecho y Literatura son pensados como un estudio interdisciplinario. Y se remitió a las críticas de Julie Stone Peters. “Ella afirma que los estudios Derecho y Literatura lo que hacen es sintomatizan el interior de cada disciplina. Sintomatiza la literatura que se reconoce incapaz para alcanzar la praxis y sintomatiza el derecho que advierte una suerte de carencia en su interior en relación con la dimensión humana y crítica. Cada disciplina proyecta en la otra algo que imagina que esa otra posee”, expresó. Y agregó que “la literatura proyecta lo real político en el derecho y, de ese modo, asume la apoliticidad del arte, y el derecho proyecta lo real humano en la literatura, asumiendo de algún modo que sus trabajos se limitan a ser un mero sistema de cálculo. Cae en lo que ella llama una ilusión interdisciplinaria que termina sobredimensionando las fronteras, en lugar de derribando las fronteras entre las disciplinas”.

A continuación, recordó el libro Discurso jurídico. Perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos de Ricardo Entelman. “Allí define el derecho como un fenómeno complejo, como una práctica social específica, que requiere por su complejidad esta interdisciplinariedad. Y propone pensar la interdisciplinariedad como algo que no consiste en el uso de datos de una ciencia por otra sino más bien en la producción conjunta de nuevos conocimientos en la que se da una verdadera articulación de discursos, una intersección que de algún modo provee una nueva luz al derecho y está por verse si también puede traer una nueva luz a los estudios literarios”, enfatizó.

Por su parte, Maximiliano Soler comentó el trabajo que desarrolló con motivo de la investigación de su tesis doctoral. “Tomar textos jurídicos medievales desde una perspectiva multidisciplinaria pero con un fuerte anclaje, por supuesto, en la historia es una condición sine qua non para el medievalismo y desde luego la historia de las instituciones: monarquía, nobleza y raíces de lo que sería la formación protoestatal”, aseguró.

No obstante, también aludió a las críticas de Stone Peters y a la separación entre estética y política. El movimiento de Derecho y Literatura intenta superar esa separación generada en la modernidad en el siglo XVIII, intenta sortear esa separación disciplinar. “Lo que permitió ver mi investigación es que esto no fue simplemente un acontecimiento puntual sino que fue un proceso dinámico, muy extenso en el tiempo, pero además fue un proceso violento. La idea de racionalizar la esfera de lo legal, esto traduciendo a Julie, la separación entre derecho y literatura, entre estética y política, implicó racionalizar la esfera de lo legal liberándola de las tradiciones críticas de derecho natural y de derecho consuetudinario porque en la Edad Media justamente tenemos una superposición de estas esferas, todavía no se da esa división disciplinar con la que nosotros trabajamos casi de manera automatizada o naturalizada”.

En tanto, Daniela Dorfman afirmó: “Pienso problemas de derecho, asuntos del derecho, pero lo que me interesa a mí es qué hace la literatura con eso y qué efectos puede tener eso al interior de la literatura y al exterior si los tiene”. En esta línea argumental, comentó cómo surgió su interés por la temática de su tesis. “Todos escuchamos con frecuencia sobre la relación particular de los argentinos con las reglas y con la ley y a partir de cierta insistencia de la literatura argentina en cuestiones de justicia, empecé a pensar un poco cómo presenta y representa la literatura esa relación. No para pensar la relación en sí, sino para pensar la relación de la literatura con esa relación de los argentinos con la ley, es decir, cómo se posiciona la literatura ante eso”, reflexionó.

En relación con el movimiento Derecho y Literatura, aseveró que “lo que más me aleja es la idea de la literatura que tiene ese movimiento que viene desde el derecho y entonces acude a la literatura como una herramienta. Es una idea un poco instrumental y pedagógica que a los que somos de literatura no nos causa mucha gracia”. Y añadió que “trato de pensar un sentido más activo, más operativo de la literatura que vaya más allá de la representación, que no sea la literatura representando al derecho ni anticipando. La literatura no representando esa realidad en el exterior, sino como productora de algo que no existe antes ni fuera de ese texto”.

Su trabajo se basa en textos del último tercio del siglo XIX -El Matadero, Martín Fierro y Juan Moreira- donde aparecían escenas judiciales, un momento de constitución tanto de la institución jurídica como de la literaria y de sus respectivas discursividades. “Ya estaban sancionadas la Constitución nacional y el Código Rural y el Código Civil pero al mismo tiempo se aplicaban en combinación con normas provenientes del Derecho español y la recopilación de las Leyes de Indias. O sea que coexistían códigos contradictorios, contrapuestos y quedaban en manos de los jueces qué regla aplicar y a quién”, planteó.

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