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Año XX - Edición 369 30 de diciembre de 2021

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Derecho humano a formar una familia: el trasplante de útero y su marco regulatorio

  • Notas

El Proyecto DCT 2028 "Bioética, trasplante y género: algunas reflexiones en torno al trasplante de útero" organizó el pasado 9 de diciembre de 2021 esta conferencia a cargo de Ayelén Zuccarini (abogada y magíster en Derecho Civil Constitucionalizado).

Primero, caracterizó al trasplante de útero como “un procedimiento complejo, en etapa experimental a nivel mundial, que combina técnicas de reproducción humana asistida con técnicas propias del trasplante, a través del cual una persona con aparato reproductor femenino que padece de infertilidad uterina, recibe de otra un útero apto para gestar, a los fines de lograr uno o más embarazos y el nacimiento con vida de una o más personas". Asimismo, comentó que el primer trasplante de útero fue en Arabia Saudita en el año 2000, pero fracasó, ya que por necrosis y trombosis debió ser extirpado. Luego, cómo primer trasplante exitoso, mencionó aquel en Suecia en el 2013.

Con relación a este procedimiento, remarcó que está en etapa experimental y que, por lo tanto, todavía no está estandarizado para las clínicas.

M. Brännström, señalado como máximo referente de este trasplante, publicó junto a otros profesionales un artículo en la revista Current Opinion in Organ Transplantation, que data sobre los avances en este procedimiento. Con base en este, la expositora explicó que fueron realizados 62 trasplantes uterinos y se dieron 24 nacimientos, pero que, debido a que las publicaciones llevan su tiempo de producción, se cree que actualmente se hicieron 80 trasplantes y se dieron más de 40 nacimientos.

Continuó refiriéndose a las etapas del desarrollo del trasplante. A lo largo del proceso, destacó que es necesaria la ayuda psicológica antes, durante y después. Antes de la realización del trasplante, los tres objetivos del apoyo psicológico son: "Elegir personas que apliquen (...) Identificar comportamientos riesgosos y, si no pueden ser modificados, excluir a la persona (...) Establecer una relación de confianza con el/la profesional que va a acompañar a la persona durante todo el proceso".

Más adelante, en el marco de una comparación con la gestación por sustitución, habló sobre la cuestión acerca de si el trasplante de útero puede ser considerado simplemente una técnica de reproducción asistida porque también requiere de técnicas de trasplante. Resaltó, como mayor diferencia, que en el trasplante de útero “la persona receptora vivencia la gestación".

También, sobre consentimiento informado, puso de manifiesto la importancia de informar las distintas etapas del procedimiento, más allá de estadísticas, beneficios y riesgos previsibles.

Al final de la exposición, habló de la cuestión en cuanto a quién es el donante ideal, si el vivo o el cadavérico y planteó los aspectos positivos y negativos de cada tipo.

Finalmente, a la pregunta ¿cómo podríamos regular?, respondió: "Las opciones son varias (...) Podríamos incluir el trasplante de útero en la ley de trasplantes, de hecho, en el artículo 2 se contempla la posibilidad de incorporar nuevos procedimientos. Lo mismo sucede con la ley 26.862 que regula los aspectos relativos a las técnicas (...) Creo que por más flexibles que sean estas leyes, el trasplante de útero las excede”. En cuanto a su punto de vista, manifestó: “Me inclino por una regulación de diferencial y autónoma (...) El trasplante de útero excede las técnicas de reproducción asistida, excede la actividad trasplantológica, por eso me inclino por una ley especial que da respuestas específicas al procedimiento". Entre las cuestiones que debería abordar esta ley, mencionó cuestiones acerca de: la persona receptora, la persona donante, los consentimientos informados, la cobertura, los centros de salud, revisión y actualización.